sábado, 26 de octubre de 2024

Estacionamiento Inmueble en Remate BBVA en Miraflores Lima Precio Base $ 9666 🏡

Inmueble ubicado en el ESTACIONAMIENTO N� 2- Semis�tano, ubicado en la Calle Teruel N� 379, Dist Rito de Miraflores Provincia y Departameto de Tasación: $ 14,500.00. Precio Base: $ 9,666.67 . Incremento entre ofertas: $ 29.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,450.00.. Distrito Judicial: LIMA. Depar… remateCasas
Inmueble ubicado en el ESTACIONAMIENTO N� 2- Semis�tano, ubicado en la Calle Teruel N� 379, Dist Rito de Miraflores Provincia y Departameto de
Tasación: $ 14,500.00. Precio Base: $ 9,666.67. Incremento entre ofertas: $ 29.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,450.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 12283546 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento N� 2- Semis�tano, Ubicado En la Calle Teruel N� 379, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/10/2024 04/11/2024
Validación de Inscripción05/11/2024 07/11/2024
Presentación de Ofertas08/11/2024 09/11/2024
Pago Saldo11/11/2024 13/11/2024
Validación del Saldo18/11/2024 20/11/2024
Expediente: 27186-2023-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: DOLORIER CONDORI ANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 27/08/2024. Tipo Cambio: S/. 3.752 a la fecha 24/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16087
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, veintisiete de agosto De dos mil veinticuatro
Dando cuenta el escrito N� 149516-2024, N� 201030- 2024 presentado por el demandante y con la tasa judicial por concepto de remate judicial e instrumentos registrales que se adjunta; Téngase presente, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Conforme es de verse de los cargos de notificación que obran a fojas 225 a 230, las partes procesales han sido debidamente notificados con la resolución tres de fecha 01 de abril de 2024 que dispone el remate electrónico de los inmuebles materia de ejecución. Siendo que los plazos procesales previstos en el Código Procesal Civil son perentorios, no pudiendo ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales, y habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenían las partes para formular medio impugnatorio contra la citada resolución, por lo tanto, en aplicación del artículo 123� inciso 2 del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentido el auto final.
SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia verificándose que el auto final se encuentra consentido y además que la tasación comercial anexada al escrito de demanda se encuentra actualizada pues data del 16 de septiembre de 2023, por lo tanto corresponde disponer el remate judicial electrónico en primera convocatoria.
TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1
de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto, SE RESUELVE:
1. Declarar consentido la Resolución tres (auto final) de fecha 01 de abril de 2024, que dispone rematar los bienes dados en garantía. 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles que son materia de ejecución.
1 . - Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 3.1 Descripción: inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO N� 303- TERCER, CUARTO Y QUINTO PISO, UBICADO EN LA CALLE TERUEL N� 375, DEL DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMETO DE LIMA que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica No. 12283576 de la Zona Registral No. IX � Sede Lima de la Oficina Registral de Lima.
Cargas y Gravámenes:
? En el Asiento D00003; de la Partida N�12283576 Hipoteca constituida por Jorge Martin Polanco Mendoza y Edith Roque de Santiago, han constituido hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 280,000.00 dólares americanos, a efectos de garantizar el préstamo concedido por la suma de US$ 224,000.00 dólares tal como consta en la Escritura Pública de fecha 03/06/2014.
TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 239,994.25 dólares americanos (doscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y cuatro con 25/100 dólares americanos). ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 159,996.17 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y seis con 17/100 dólares americanos). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 135,996.74 dólares americanos (ciento treinta y cinco mil novecientos noventa y seis con 74/100 dólares americanos). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 115,597.23 dólares americanos (ciento quince mil quinientos noventa y siete con 23/100 dólares americanos).
3.2 Descripción.- inmueble ubicado en el ESTACIONAMIENTO N� 2- SEMISÓTANO, UBICADO EN LA CALLE TERUEL N� 379, DIST RITO DE MIRAFLORES PROVINCIA Y DEPARTAMETO DE LIMA que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica No. 12283546 de la Zona Registral No. IX � Sede Lima de la Oficina Registral de Lima.
Cargas y Gravámenes:
? En el Asiento D00003; de la Partida N�12283546 Hipoteca constituida por Jorge Martin Polanco Mendoza y Edith Roque de Santiago, han constituido hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 280,000.00 dólares americanos, a efectos de garantizar el préstamo concedido por la suma de US$ 224,000.00 dólares tal como consta en la Escritura Pública de fecha 03/06/2014.
TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 14,500.00 dólares americanos (catorce mil quinientos con 00/100 dólares americanos). ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 9,666.67 (nueve mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 dólares americanos). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 8,216.67 dólares americanos (ocho mil doscientos dieciséis con 67/100 dólares americanos). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 6,984.17 dólares americanos (seis mil novecientos ochenta y cuatro con 17/100 dólares americanos).
3.3 Descripción.- inmueble ubicado en el ESTACIONAMIENTO N� 9- SEMISÓTANO, UBICADO EN LA CALLE TERUEL N� 379 DISTR ITO DE MIRAFLORES PROVINCIA Y DEPARTAMETO DE LIMA que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica No. 12283555 de la Zona Registral No. IX � Sede Lima de la Oficina Registral de Lima.
Cargas y Gravámenes:
? En el Asiento D00003; de la Partida N�12283555 Hipoteca constituida por Jorge Martin Polanco Mendoza y Edith Roque de Santiago, han constituido hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 280,000.00 dólares americanos, a efectos de garantizar el préstamo concedido por la suma de US$ 224,000.00 dólares tal como consta en la Escritura Pública de fecha 03/06/2014.
TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 14,000.00 dólares americanos (catorce mil con 00/100 dólares americanos) ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 9,333.33 (nueve mil trescientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 7,933.33 dólares americanos (siete mil novecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 6,743.33 dólares americanos (seis mil setecientos cuarenta y tres con 33/100 dólares americanos).
3.4 Descripción.- inmueble ubicado en el DEPOSITO N� 2-SEMISÓTANO, UBICADO EN LA CALLE TERUEL N� 379, DISTRITO DE MIRA FLORES PROVINCIA Y DEPARTAMETO DE LIMA que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica No. 12283564 de la Zona Registral No. IX � Sede Lima de la Oficina Registral de Lima.
Cargas y Gravámenes:
? En el Asiento D00003; de la Partida N�12283564 Hipoteca constituida por Jorge Martin Polanco Mendoza y Edith Roque de Santiago, han constituido hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 280,000.00 dólares americanos, a efectos de garantizar el préstamo concedido por la suma de US$ 224,000.00 dólares tal como consta en la Escritura Pública de fecha 03/06/2014.
TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 2,000.00 dólares americanos (dos mil con 00/100 dólares americanos). ? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 1,333.33 (mil trescientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 1,133.33 dólares americanos (mil ciento treinta y tres con 33/100 dólares americanos). ? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 963.33 dólares americanos (novecientos sesenta y tres con 33/100 dólares americanos).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable de esta sede judicial. 6. El punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, establece que es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva la secretaria de la causa procederá a la publicación respectiva. 7. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: téngase presente. 8. Notifíquese. -
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.