Tasación: $ 15,042.00. Precio Base: $ 10,028.00. Incremento entre ofertas: $ 30.08. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,504.20.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: P02241206 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Hernan Cortez, Manzana G, Lote 31, Seccion Inmobiliaria N� 5, Zona Segunda, Pueblo Joven Provivienda el Agustino, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/10/2024 | 02/11/2024 |
Validación de Inscripción | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 07/11/2024 | 08/11/2024 |
Pago Saldo | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Validación del Saldo | 14/11/2024 | 18/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16065
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RAZON SEÑORA JUEZ
En cumplimiento de mis funciones para informarle que doy cuenta en la fecha por la carga procesal de expedientes físicos, electrónicos, vacaciones programadas por nuestra institución del 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso. Reasignación de expedientes que estuvo asignado a la especialista legal Aimet Bustinza e Ivon Lozada. Asimismo, la suscrita en adición a mis labores propias del cargo, imprimo los escritos, las resoluciones, de los expedientes físicos, compagina, y utiliza las plataformas virtuales, tales como; SUNARP, BANCO DE LA NACION, REMAJU, REDJUM, EMBARGOS ELECTRONICOS BANCOS, APELACIONES, FORMAR CUADERNILLO EXP. EJE, REMITIR A SALA ELECTRONICAMENTE, y otros, que se han implementado y requieren utilizarlo para mayor celeridad de los procesos. Es todo lo que informo para los fines pertinentes. Miraflores, 03 de marzo del 2023.
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SEIS Miraflores, tres de marzo Del dos mil veintitrés.
Estando a la razón que antecede; Téngase presente. Dando cuenta el escrito presentado por la parte demandante SCOTIABANK PERU SAA. AL PRINCIPAL: Con lo que se expone, por cumplido lo dispuesto mediante la resolución número treinta y cinco, agréguese a los autos las partidas registrales de los bienes materia de ejecución.; y, estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial presentado por los peritos el 04 de febrero del 2021, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA los siguientes inmuebles hipotecados: INMUEBLE I:
1) DESCRIPCIÓN: UNIDAD INMOBILIARIA A- PRIMER Y SEGUNDO PISO, JIRON FEDERICO BARRETO N� 429-431 DISTRITO LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N� 13901650.
2) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N� D00001, constituida a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta por la suma de US$ 135,604.00 dólares americanos, a favor de la ejecutante; b.- AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA, inscrito en el asiento D00002, a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta la suma de U.S.$ 386,040.28 Dólares Americanos., c.- AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA, inscrito en el asiento D00004, a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta la suma de U.S.$ 503,299.06 Dólares Americanos d.-ANOTACION DE DEMANDA, inscrita asiento D00005 ordenada por el Juez del Noveno Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, mediante la resolución número dos, expediente N�08818-2014-22-1817-JR-CO-09 sobre 1 Ley N� 30229 � Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12� Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes�� ejecución de garantía, interpuesta por Scotiabank Perú SAA contra Martha Luz Asca Montoya e Infraestructura para Telecomunicaciones S.R.L. 3) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 233,377.00 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 155,584.66 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 132,246.96 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 112,409.92 dólares americanos;4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente.
INMUEBLE II:
1. DESCRIPCIÓN: UNIDAD INMOBILIARIA E-AZOTEA, JIRON FEDERICO BARRETO N� 429-431 DISTRITO LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N� 13901654.
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N� D00001, constituida a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta por la suma de US$ 135,604.00 dólares americanos, a favor de la ejecutante; b.- AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA, inscrito en el asiento D00002, a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta la suma de U.S.$ 386,040.28 Dólares Americanos., c.- AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA, inscrito en el asiento D00004, a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta la suma de U.S.$ 503,299.06 Dólares Americanos d.-ANOTACION DE DEMANDA, inscrita asiento D00005 ordenada por el Juez del Noveno Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, mediante la resolución número dos, expediente N�08818-2014-22-1817-JR-CO-09 sobre ejecución de garantía, interpuesta por Scotiabank Perú SAA contra Martha Luz Asca Montoya e Infraestructura para Telecomunicaciones S.R.L. 3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 42,361.00 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 28,240.66 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 24,004.56 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,403.88 dólares americanos;4. OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 3, b) el arancel judicial correspondiente. 3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. INMUEBLE III:
1. DESCRIPCIÓN: CALLE HERNAN CORTEZ, MANZANA G, LOTE 31, SECCION INMOBILIARIA N� 1, ZONA SEGUNDA, PUEBLO JOVEN PROVIVIENDA EL AGUSTINO, DISTRITO DEL EL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N� P02241202.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N� 00015, constituida a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta por la suma de US$ 129,221.00 dólares americanos, a favor de la ejecutante; b.- b MODIFICACION DE HIPOTECA, inscrito en el asiento N�00016 a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta la suma de U.S.$ 202,408.00 Dólares Americanos., c.- RECTIFICACION DE HIPOTECA A solicitud del Notario de Lima, Dr. Percy Gonzales Balbuena, se rectifica en el asiento 00016 puesto que la misma fue ampliada y modificada, inscrito en el asiento 00017.d.- ANOTACION DE DEMANDA, inscrita asiento 000021 ordenada por el Juez del Noveno Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, mediante la resolución número dos, expediente N�08818-2014-22-1817-JR-CO-09 sobre ejecución de garantía, interpuesta por Scotiabank Perú SAA contra Martha Luz Asca Montoya e Infraestructura para Telecomunicaciones S.R.L. 3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 49,684.00 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 33,122.66 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 28,154.26 dólares americanos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 23,931.12 dólares americanos;
4. OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 4, b) el arancel judicial correspondiente. INMUEBLE IV:
1. DESCRIPCIÓN: CALLE HERNAN CORTEZ, MANZANA G, LOTE 31, SECCION INMOBILIARIA N� 2, ZONA SEGUNDA, PUEBLO JOVEN PROVIVIENDA EL AGUSTINO, DISTRITO DEL EL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N� P02241203.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N� 00015, constituida a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta por la suma de US$ 129,221.00 dólares americanos, a favor de la ejecutante; b.- MODIFICACION DE HIPOTECA, inscrito en el asiento N�00016 a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta la suma de U.S.$ 202,408.00 Dólares Americanos., c.- RECTIFICACION DE HIPOTECA A solicitud del Notario de Lima, Dr. Percy Gonzales Balbuena, se rectifica en el asiento 00016 puesto que la misma fue ampliada y modificada, inscrito en el asiento 00017.d.- EMBARGO A FAVOR SCOTIABANK PERU SAA inscrito en el asiento 00018 hasta por la suma de S/.U.S.$ 12,000.00 dólares americanos. e.- ANOTACION DE DEMANDA, inscrita asiento 000019 ordenada por el Juez del Noveno Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, mediante la 4 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.resolución número dos, expediente N�08818-2014-22-1817-JR-CO-09 sobre ejecución de garantía, interpuesta por Scotiabank Perú SAA contra Martha Luz Asca Montoya e Infraestructura para Telecomunicaciones S.R.L. 3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 47,813.00 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 31,875.33 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 27,094.03 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 23,029.92 dólares americanos;
4. OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 5, b) el arancel judicial correspondiente.
INMUEBLE V:
1. DESCRIPCIÓN: CALLE HERNAN CORTEZ, MANZANA G, LOTE 31, SECCION INMOBILIARIA N� 3, ZONA SEGUNDA, PUEBLO JOVEN PROVIVIENDA EL AGUSTINO, DISTRITO DEL EL AGUSTINO, 5 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N� P02241204.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N� 00015, constituida a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta por la suma de US$ 129,221.00 dólares americanos, a favor de la ejecutante; b.- MODIFICACION DE HIPOTECA, inscrito en el asiento N�00016 a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta la suma de U.S.$ 202,408.00 Dólares Americanos., c.- RECTIFICACION DE HIPOTECA A solicitud del Notario de Lima, Dr. Percy Gonzales Balbuena, se rectifica en el asiento 00016 puesto que la misma fue ampliada y modificada, inscrito en el asiento 00017.d.- EMBARGO A FAVOR SCOTIABANK PERU SAA inscrito en el asiento 00018 hasta por la suma de S/.U.S.$ 12,000.00 dólares americanos. e.- ANOTACION DE DEMANDA, inscrita asiento 000019 ordenada por el Juez del Noveno Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, mediante la resolución número dos, expediente N�08818-2014-22-1817-JR-CO-09 sobre ejecución de garantía, interpuesta por Scotiabank Perú SAA contra Martha Luz Asca Montoya e Infraestructura para Telecomunicaciones S.R.L. 3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 47,813.00 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 31,875.33 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 27,094.03 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 23,029.92 dólares americanos;4. OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 6, b) el arancel judicial correspondiente.
INMUEBLE VI:
1. DESCRIPCIÓN: CALLE HERNAN CORTEZ, MANZANA G, LOTE 31, SECCION INMOBILIARIA N� 4, ZONA SEGUNDA, PUEBLO JOVEN PROVIVIENDA EL AGUSTINO, DISTRITO DEL EL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N� P02241205.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N� 00015, constituida a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta por la suma de US$ 129,221.00 dólares americanos, a favor de la ejecutante; b.- MODIFICACION DE HIPOTECA, inscrito en el asiento N�00016 a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta la suma de U.S.$ 202,408.00 Dólares Americanos., c.- RECTIFICACION DE HIPOTECA A solicitud del Notario de Lima, Dr. Percy Gonzales Balbuena, se rectifica en el asiento 00016 puesto que la misma fue ampliada y modificada, inscrito en el asiento 00017.d.- EMBARGO A FAVOR SCOTIABANK PERU SAA inscrito en el asiento 00018 hasta por la suma de S/.U.S.$ 12,000.00 dólares americanos. e.- ANOTACION DE DEMANDA, inscrita asiento 000019 ordenada por el Juez del Noveno Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, mediante la resolución número dos, expediente N�08818-2014-22-1817-JR-CO-09 sobre ejecución de garantía, interpuesta por Scotiabank Perú SAA contra Martha Luz Asca Montoya e Infraestructura para Telecomunicaciones S.R.L. 6 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 47,813.00 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 31,875.33 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 27,094.03 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 23,029.92 dólares americanos;
4. OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 7, b) el arancel judicial correspondiente.
INMUEBLE VII:
1. DESCRIPCIÓN: CALLE HERNAN CORTEZ, MANZANA G, LOTE 31, SECCION INMOBILIARIA N� 5, ZONA SEGUNDA, PUEBLO JOVEN PROVIVIENDA EL AGUSTINO, DISTRITO DEL EL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N� P02241206.
7 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a.- HIPOTECA, inscrita en el Asiento N� 00015, constituida a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta por la suma de US$ 129,221.00 dólares americanos, a favor de la ejecutante; b.- MODIFICACION DE HIPOTECA, inscrito en el asiento N�00016 a favor del ejecutante SCOTIABANK PERU hasta la suma de U.S.$ 202,408.00 Dólares Americanos., c.- RECTIFICACION DE HIPOTECA A solicitud del Notario de Lima, Dr. Percy Gonzales Balbuena, se rectifica en el asiento 00016 puesto que la misma fue ampliada y modificada, inscrito en el asiento 00017.d.- EMBARGO A FAVOR SCOTIABANK PERU SAA inscrito en el asiento 00018 hasta por la suma de S/.U.S.$ 12,000.00 dólares americanos. e.- ANOTACION DE DEMANDA, inscrita asiento 000019 ordenada por el Juez del Noveno Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, mediante la resolución número dos, expediente N�08818-2014-22-1817-JR-CO-09 sobre ejecución de garantía, interpuesta por Scotiabank Perú SAA contra Martha Luz Asca Montoya e Infraestructura para Telecomunicaciones S.R.L. 3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 15,042.00 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 10,028.33 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 8,523.80 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 7,245.23 dólares americanos;4. OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 8, b) el arancel judicial correspondiente. 8 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien.
5) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 9 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado y en el inmueble y estará a cargo del Especialista Legal de Actos Externos, precisando que el pegado en el modulo se efectuará sin programación alguna. Agréguese a los autos los anexos que se adjunta. Avocándose, a conocimiento del presente proceso la Magistrada que suscribe por disposición superior.
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
9 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.