martes, 29 de octubre de 2024

Rem@ju Casa Banco en Venta en Arequipa Paucarpata Precio Base $ 122795 🏡

Pueblo Joven Jos� Carlos Mari�?tegui, Manzana S, Lote 24, Zona Única. Tasación: $ 184,193.94. Precio Base: $ 122,795.96 . Incremento entre ofertas: $ 368.39. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,419.39.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.… remateCasas
Pueblo Joven Jos� Carlos Mari�?tegui, Manzana S, Lote 24, Zona Única.
Tasación: $ 184,193.94. Precio Base: $ 122,795.96. Incremento entre ofertas: $ 368.39. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,419.39.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06031127 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Jos� Carlos Mari�?tegui, Manzana S, Lote 24, Zona Única. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/10/2024 07/11/2024
Validación de Inscripción08/11/2024 12/11/2024
Presentación de Ofertas13/11/2024 14/11/2024
Pago Saldo15/11/2024 19/11/2024
Validación del Saldo20/11/2024 22/11/2024
Expediente: 00050-2018-0-0401-JR-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 02/09/2024. Tipo Cambio: S/. 3.752 a la fecha 25/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16098
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : RIOS SANZ, VICTOR MANUEL
RESOLUCIÓN N� 34.- Arequipa, dos de setiembre del del dos mil veinticuatro.- Proveyendo en la fecha por la excesiva carga procesal: Al escrito 52416-2024: AL PRINCIPAL Y OTROSI: Téngase presente y estese a lo resuelto en la fecha.- Al escrito 52421-2024: Conforme a lo manifestado por el TERCERO CON DERECHO INSCRITO SAMUEL QUISPE MAMANI téngase por notificado con la demanda anexos auto final y demás actuados del proceso, con tal efecto déjese sin el efecto el mandato de notificación del punto 2) de la resolución 03.-
RESOLUCIÓN N� 35.- VISTOS: El pedido de remate, Y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que, con fecha 03 de setiembre del 2018, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil, expidió la Resolución N� 05, que contiene el Auto Final, obrante a folio 77, el mismo que resolvió: �SE RESUELVE: ORDENAR EL REMATE del inmueble dado en garantía, inscrito con Código de Predio N� P06031127 de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa, de propiedad de los ejecutados. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE�.- 2.2. El auto final quedó consentido mediante Resolución N� 14-2020 de fecha 22 de octubre del 2020, obrante a folios 171 a 172- 2.3. Que, por Resolución N� 26-2023 de fecha 19 de setiembre del 2023, corriente a foja 291 a 292: �SE RESUELVE: APROBAR El Informe Pericial de fojas 278 a 281, presentado por los señores peritos judiciales Luz Violeta Cerrillo Pezo y Felipe Salomón Valdivia Barreda; en el cual se CONCLUYE que el valor comercial del inmueble ubicado en el Pueblo Joven José Carlos Mareátegui, Mz. S, lote 24, Zona Única del distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral Nro. PO6031127, asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 94/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 184 193.94 dólares americanos) o SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 47/100 SOLES (S/. 732 723 con 47/100 soles). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER�.- 2.4. Que, al haber tasación aprobada por el juzgado y estando el proceso en ejecución su estado es el de remate del inmueble materia de proceso. TERCERO.- Que, es pertinente precisar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 302291 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, seguido por VICTOR MANUEL RIOS SANZS, en contra de LUIS OCTAVIO CARRILLO CARRASCO y JULIO CESAR CARRILLO CARRASCO, teniéndose como terceros con derecho inscrito a COMPARTAMOS FINANCIERA SA y SAMUEL QUISPE MAMANI.- 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en el Pueblo Joven José Carlos Mareátegui, Mz. S, lote 24, Zona Única del distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral Nro. PO6031127 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1) Asiento N� 00007, inscripción de anticipo de legítima realizada por los anticipantes SIMONA CARRASCO HILLACONZA Y ANGEL CARRILLO QUISPISIVANA, a favor de LUIS OCTAVIO CARRILLO CARRASCO y JULIO CESAR CARRILLO CARRASCO.- 2) Asiento N� 00009, Hipoteca constituida a favor de LUIS OCTAVIO CARRILLO CARRASCO y JULIO CESAR CARRILLO CARRASCO, acreedor VICTOR MANUEL RIOS SANZS, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 180, 000.00), (para garantizar una deuda de S/ 150,000.00).- 3) Asiento N� 00010, Embargo en forma de inscripción, constituido a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA SA S/D, en contra de JULO CESAR CARRILLO CARRASCO, hasta por la suma de TREINTA MIL SOLES CON 00/100 SOLES (S/ 30, 000.00), expediente N� 02020-2016-22-0412-JP-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero, Primer Juzgado de Paz letrado de Paucarpata, secretario judicial Sheyla Sandoval Loayza.- 4) Asiento N� 00011, Embargo en forma de inscripción, constituido a favor de SAMUEL QUISPE MAMANI (endosatario en procuración), en contra de LUIS OCTAVIO CARRILLO CARRASCO, hasta por la suma de CUARENTA MIL SOLES CON 00/100 SOLES (S/ 40, 000.00), expediente 03587-2019-55-0412-JP-CI-01, sobre EMBARGO FUERA DE PROCESO, Primer Juzgado de Paz letrado de Paucarpata, secretario judicial Virginia Gaby Curse Choque.- 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 94/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 184 193.94 dólares americanos) o SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 47/100 SOLES (S/. 732 723 con 47/100 soles). 7) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que con el redondeo respectivo asciende a la suma: Base de S/ 488,482.31 y/o US$ 122,796.00.- 8) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260- 2015- CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad.- 11) Agréguese a los antecedentes la tasa judicial por remate y reintegro respectivo que corre en autos a fojas 317 y 325 respectivamente.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-