Tasación: S/. 1,298,040.36. Precio Base: S/. 865,360.24. Incremento entre ofertas: S/. 2,596.08. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 129,804.04.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 01141441 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Independencia N� 305, Urbanizaci�n Obrera Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/10/2024 | 07/11/2024 |
Validación de Inscripción | 08/11/2024 | 12/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/11/2024 | 14/11/2024 |
Pago Saldo | 15/11/2024 | 19/11/2024 |
Validación del Saldo | 20/11/2024 | 22/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16100
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. : 17-2024
Arequipa, dos mil veinticuatro Setiembre dos
Dado cuenta. A los escritos Nros. 47632-2024 y 47427-2024. Presentado por los peritos, solicitan endose de sus honorarios. VISTOS Y CONSIDERANDO. ÚNICO. El artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil y los incisos 1� y 3� del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, el Juez es el director del Proceso y tiene el deber de dirigir el proceso y velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, así como dictar las resoluciones y realizar los actos procesales necesarios para la prosecución del proceso; se verifica que a folios 137 y siguiente obran los depósitos judiciales Nros. 2023013404378 por la suma de S/. 742.50 soles y el deposito judicial Nro. 2023013404379 por la suma de S/. 742.50 soles; en consecuencia, debe endosarse a favor de los peritos por concepto de sus honorarios; por lo que SE RESUELVE: AUTORIZAR EL ENDOSE de los depósitos judiciales en el siguiente orden; 1) Para el perito Arletee Flores Almirón identificada con DNI Nro. 43529998 el depósito judicial 2023013404378 por la suma de S/. 742.50 soles, 2) Para el perito Luz Violeta Cerrillo Pezo identificada con DNI Nro. 29628432, dejando constancia de su entrega. TOMESE RAZON y HAGASE SABER.
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Resolución Nro. : 18-2024
Dado cuenta. AL escrito Nro. 50880-2024. Presentado por la parte demandante. AL PRINCIPAL: Solicita se convoque a remate judicial electrónico Remaju que indica. AL PRINCIPAL: VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. MARCO LEGAL: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Que, mediante Resolución N� 02- 2023, de folios 59 y siguientes, que contiene el Auto Final, que resolvió: Hacer efectivo el apercibimiento y Dar inicio a la ejecución forzada hasta que los ejecutados Transportes Encalada Sociedad de Responsabilidad Limitada y Soledad Elvia Encalada Lazarinos, cumplan con pagar a la parte ejecutante las sumas dinerarias ascendiente a S/. 13, 682.94 soles, y S/. 315,675.24 soles, más los intereses compensatorios y moratorios; resolución que ha sido corregida por resolución Nro. 04 de folios 78 y siguiente que Resuelve: Corregir la resolución Nro. 02, entendiéndose que hace efectivo el apercibimiento previsto en la resolución Nro. 01, disponiéndose el remate del inmueble hipotecado, ubicado en la calle Independencia Nro. 305, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral 01141441 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa. 2.2 Mediante resolución Nro. 16-2024 de folios 191 y siguiente; que Resuelve: Aprobar PROBAR El Informe Pericial de fojas 150 a 157, presentado por los señores peritos judiciales Luz Violeta Cerrillo Pezo y Arletee Flores Almirón; en el cual se CONCLUYE que el valor comercial del inmueble ubicado en la Calle Independencia Nro. 305 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 01141441 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUARENTA CON 36/100 SOLES (S/. 1� 298 040.36 soles) o TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 09/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 346 144.09 dólares americanos). TERCERO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO. Que, el proceso se encuentra en la etapa de ejecución y conforme a las nuevas reglas de remate electrónico, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) el bien inmueble materia de ejecución de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO. En ese sentido, es deber del Juzgador garantizar a las partes el debido proceso, la seguridad jurídica del proceso, y el derecho de defensa en la etapa de ejecución, conforme establece el
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. artículo 139 inciso 2 de la Constitución y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a fin de evitar cuestionamientos y nulidades posteriores en el proceso; se verifica en el asiento 00008 de la partida registral N� 01141441, embargo en forma de inscripción sobre el inmueble hasta por la suma de US$. 150,000.000 dólares americanos, seguido por Joseph Dayan Zevallos Delgado en contra de Soledad Elvia Encalada Lazarinos en el cuaderno cautelar Nro. 04973-2023-54-401-JR-CI-10, por lo tanto, debe notificársele con los actuados procesales principales. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución de garantía. 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en la Calle Independencia Nro. 305 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 01141441 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento D0006, inscripción de Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta, hasta por la suma de US$. 188,377.00 dólares americanos. ii) Asiento D0007, embargo en forma de inscripción a favor de Compartamos Financiera S.A., hasta por la suma de S/. 40,000.00 soles, iii) Asiento D0008, se verifica inscripción de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de US$. 150,000.00 dólares americanos, según el expediente Nro. 04973-2023-54-401-JR-CI-10. 5) VALOR DE TASACIÓN: El Inmueble valorizado en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUARENTA CON 36/100 SOLES (S/. 1� 298 040.36 soles) o TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 09/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 346 144.09 dólares americanos). 6) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación (US$.346,144.09), ello aprobado por resolución Nro. 16-2024 de folios 191 y siguiente; 7) OBLAJE: Que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo la parte solicitante, adjuntar arancel judicial por edicto electrónico. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, todo ello a gestión de la parte interesada por ventanilla de atención al público del CDM. 10) SE ORDENA al Especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) SE DISPONER, notificar al tercero Joseph Dayan Zevallos Delgado en el domicilio ubicado en calle Nicaragua 101, esquina. Esp, Satélite del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, con principales actuados procesales que indica. REGISTRESE y COMUNIQUESE. AL PRIMER OTROSI: Estese a lo dispuesto en la presente resolución.Resolución Nro. : 19-2024
Dado cuenta. AL escrito Nro. 52901-2024. Presentado por la parte demandante. AL PRINCIPAL: En merito al arancel judicial, expídase copias certificadas de los actuados que indica por duplicado, dejando constancia de su entrega. AL PRIMER OTROSI: Expídase la constancia de existencia del proceso y el estado por duplicado, dejando constancia de su entrega, debiendo la parte interesada gestionar por ventanilla de atención al público. AL SEGUNDO OTROSI: Agréguese a sus antecedentes las cedulas de notificación.
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