Tasación: $ 577,593.25. Precio Base: $ 385,062.17. Incremento entre ofertas: $ 1,155.19. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 57,759.33.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 41951540 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jr. Jos� Mar�?a Sert No. 362 - 374, Urbanizaci�n San Borja, Octavo Sector, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/10/2024 | 07/11/2024 |
Validación de Inscripción | 08/11/2024 | 12/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/11/2024 | 14/11/2024 |
Pago Saldo | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Validación del Saldo | 21/11/2024 | 25/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16102
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTALRESOLUCIÓN NRO. SESENTA Y CINCO Miraflores, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés
Puesto a Despacho en la fecha, procédase a dar cuenta el primer, segundo y quinto otrosí del escrito con código de digitalización No. 98781-2013 presentado por el cesionario Marco Antonio Lanfranco Rodríguez; y, con el arancel judicial por solicitud de remate que corre a fojas 1021, copia literal completada y actualizada del inmueble materia de ejecución que obra en autos; Al principal: estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: Jr. José María Sert No. 362 - 374, Urbanización San Borja, Octavo Sector, Distrito San Borja, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida No. 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES:
- En el Asiento C00002 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la adjudicación a favor Yasser Savit Franco Delgado el derecho de propiedad del inmueble, en virtud de la sustitución de régimen patrimonial celebrado con su cónyuge Luz Petronila Guevara Pérez. - En el Asiento D00004 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la hipoteca constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US $ 186,714.82 dólares americanos. - En el Asiento D00006 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la ratificación, ampliación y modificación de hipoteca constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US $ 262,500.00 dólares americanos. - En el Asiento D00008 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la ampliación y modificación de hipoteca constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US $ 330,000.00 dólares americanos. - En el Asiento D00009 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la anotación de correlación de derecho de superficie, el propietario Yasser Savit Franco Delgado, ha constituido derecho de superficie comprendiendo el subsuelo y bajo el suelo del inmueble a titulo gratuito a favor de Luz Petronila Guevara Pérez, el plazo de duración de contrato 30 años. - En el Asiento D00010 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la opción de compra a favor de Luz Petronila Guevara Pérez, con plazo de vigencia de 5 años. - En el Asiento D00011 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. � INTERBANK, hasta por la suma de US $ 70,000.00 dólares americanos, expedido por el Sétimo Juzgado Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 2792-2015-78). - En el Asiento D00012 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la anotación de demanda sobre ejecución de garantías, en el proceso seguido por BBVA Banco Continental, expedido por el Décimo Segundo Juzgado Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 5822-2015-35). - En el Asiento C00003 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la compraventa a favor de Luz Petronila Guevara Pérez, casada bajo régimen de separación de patrimonios. - En el Asiento D00015 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la cesión de derechos a favor de Inmobiliaria Pichihua S.A., es la nueva acreedora hipotecaria de la hipoteca inscrita en el asiento D00004, ampliada y modificada en el asiento D00006 y D00008, otorgada por Banco BBVA Perú. - En el Asiento D00016 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la cesión de derechos a favor de Marco Antonio Lanfranco Rodríguez, es el nuevo acreedor hipotecario de la hipoteca inscrita en el asiento D00004, ampliada y modificada en el asiento D00006 y D00008, y su cesión en el asiento D00015 otorgada por Inmobiliaria Pichihua S.A.
c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. Inmueble inscrito en la partida electrónica No. 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, asciende a la suma de US $ 577,593.25 (quinientos setenta y siete mil quinientos noventa y tres con 25/100 dólares americanos).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 385,062.17 (trescientos ochenta y cinco mil sesenta y dos con 17/100 dólares americanos). En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 327,302.84 (trescientos veintisiete mil trescientos dos con 84/100 dólares americanos). En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 278,207.42 (doscientos setenta y ocho mil doscientos siete con 42/100 dólares americanos).
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N� 30229, una vez que quede firme la presente resolución, fíjese los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a cargo de la especialista de actos externos.
3. PONER a conocimiento de la presente resolución al Sétimo Juzgado Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 2792-2015-78, y Décimo Segundo Juzgado Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 5822- 2015-35)). 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4. NOTIFICAR a las partes.
3� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 14701-2015-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : AYALA TENORIO, RAUL DEMANDANTE : LANFRANCO RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO
RESOLUCIÓN NRO. OCHENTA Y NUEVE Miraflores, tres de junio de dos mil veinticuatro
Dado cuenta el escrito presentado por el ejecutante Marco Antonio Lanfranco con copia literal del bien inmueble materia de ejecución y arancel por derecho de notificación que adjunta; Al principal: estando a lo solicitado y conforme al estado del proceso, SE DISPONE:
1. PROCEDER a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, dispuesta en la resolución número sesenta seis, debiendo de tenerse presente que la acreencia reclamada en el presente proceso asciende a la suma de US $ 256,495.99 (doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco con 99/100 dólares americanos) 1 . 2. TENER presente las cargas y gravámenes del bien inmueble materia de ejecución en el aviso de convocatoria a remate electrónica, conforme a la descripción siguiente:
- En el Asiento C00002 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la adjudicación a favor Yasser Savit Franco Delgado el derecho de propiedad del inmueble, en virtud de la sustitución de régimen patrimonial celebrado con su cónyuge Luz Petronila Guevara Pérez.
1 Capital requerido en el mandato de ejecución. - En el Asiento D00004 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la hipoteca constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US $ 186,714.82 dólares americanos. - En el Asiento D00006 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la ratificación, ampliación y modificación de hipoteca constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US $ 262,500.00 dólares americanos. - En el Asiento D00008 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la ampliación y modificación de hipoteca constituida a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US $ 330,000.00 dólares americanos. - En el Asiento D00009 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la anotación de correlación de derecho de superficie, el propietario Yasser Savit Franco Delgado, ha constituido derecho de superficie comprendiendo el subsuelo y bajo el suelo del inmueble a título gratuito a favor de Luz Petronila Guevara Pérez, el plazo de duración de contrato 30 años. - En el Asiento D00010 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la opción de compra a favor de Luz Petronila Guevara Pérez, con plazo de vigencia de 5 años. - En el Asiento D00011 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. � INTERBANK, hasta por la suma de US $ 70,000.00 dólares americanos, expedido por el Sétimo Juzgado Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 2792-2015-78). - En el Asiento D00012 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la anotación de demanda sobre ejecución de garantías, en el proceso seguido por BBVA Banco Continental, expedido por el Décimo Segundo Juzgado Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 5822-2015-35). - En el Asiento C00003 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la compraventa a favor de Luz Petronila Guevara Pérez, casada bajo régimen de separación de patrimonios. - En el Asiento D00015 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la cesión de derechos a favor de Inmobiliaria Pichihua S.A., es la nueva acreedora hipotecaria de la hipoteca inscrita en el asiento D00004, ampliada y modificada en el asiento D00006 y D00008, otorgada por Banco BBVA Perú. - En el Asiento D00016 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la cesión de derechos a favor de Marco Antonio Lanfranco Rodríguez, es el nuevo acreedor hipotecario de la hipoteca inscrita en el asiento D00004, ampliada y modificada en el asiento D00006 y D00008, y su cesión en el asiento D00015 otorgada por Inmobiliaria Pichihua S.A. - En el Asiento D00017 de la partida N� 41951540 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la anotación de demanda sobre ejecución de garantías, en el proceso seguido por Yasser Savit Franco Delgado, expedido por el Décimo Quinto Juzgado Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 18976-2023).
3. PONER a conocimiento de la presente resolución al Sétimo Juzgado Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 2792-2015-78; Décimo Segundo Juzgado Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 5822- 2015-35); y, Décimo Quinto Juzgado Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 18976-2023). 4. NOTIFICAR a las partes.
