viernes, 11 de octubre de 2024

Terrenos en Remate Judicial en Arequipa Majes Precio Base S/ 55646 🏡

Predio de uso Actual Vivienda Granja, ubicado en el Lote 5, Manzana I, de la Urbanizaci�n los Pinos de Majes, distrito de Majes, Provincia de Tasación: S/. 83,469.70. Precio Base: S/. 55,646.47 . Incremento entre ofertas: S/. 166.94. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 8,346.97.. Distrito Judicial: AR… remateCasas
Predio de uso Actual Vivienda Granja, ubicado en el Lote 5, Manzana I, de la Urbanizaci�n los Pinos de Majes, distrito de Majes, Provincia de
Tasación: S/. 83,469.70. Precio Base: S/. 55,646.47. Incremento entre ofertas: S/. 166.94. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 8,346.97.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: MAJES.
Partida Registral: 11427157 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio de Uso Actual Vivienda Granja, Ubicado En el Lote 5, Manzana I, de la Urbanizaci�n los Pinos de Majes, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral N� 11427157 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Xii €� Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2024 20/10/2024
Validación de Inscripción21/10/2024 23/10/2024
Presentación de Ofertas24/10/2024 25/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 01578-2022-0-0405-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAJES. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CHONG TORREBLANCA TATIANA ELENA. Especialista: VILLAGRA DE LAS CASAS ZAIDA V.. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 18/07/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15905
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA
RESOLUCIÓN NRO. 13 Majes - El Pedregal, dos mil veinticuatro, Julio, dieciocho. �
Puesto a despacho en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta el juzgado. --- AL ESCRITO NÚMERO 19246-2024: Estese a la constancia de remisión de orden de pago vía correo electrónico al perito judicial, efectuada el día 27 de junio del presente año.

- AL ESCRITO NÚMERO 21715-2024: AL PRINCIPAL: VISTOS: Los antecedentes del proceso, la partida registral actualizada presentada por la parte ejecutante, y lo solicitado mediante escrito número 21715-2024; CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante ha solicitado que se convoque a remate el bien inmueble embargado, en vista de que la parte ejecutada no ha realizado el pago de la deuda puesta a cobro. SEGUNDO: Que, revisado los antecedentes del proceso se aprecia que mediante Resolución número 12 de fecha 02 de abril del 2024 se ha resuelto aprobar la tasación efectuada por los peritos designados (Informe Pericial) de fojas 125 a 130, por el cual se concluye que el valor del inmueble sub litis ubicado en el Lote 5, Manzana I, de la Urbanización Los Pinos de Majes, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 11427157, asciende a la suma de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 SOLES (S/ 83,469.70), resolución que fue debidamente notificada a las partes y que no ha sido objeto de impugnación. TERCERO: Que, por tales consideraciones en atención a los antecedentes del proceso y a lo solicitado por la parte ejecutante, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y habiéndose además verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 de su Reglamento 2, SE DISPONE lo siguiente:
1 Ley N� 30229, artículo 12� Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Reglamento de la Ley N� 30229, artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU (conforme la Ley N� 30229 y su Reglamento) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado en autos. 2.- DESCRIPCIÓN: Predio de uso actual Vivienda Granja, ubicado en el Lote 5, Manzana I, de la Urbanización Los Pinos de Majes, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 11427157 del registro de la propiedad inmueble de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa. 3.- CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.- CARGAS Y GRAVÁMENES: � Asiento N� D00002: EMBARGO: En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, se resuelve conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, la misma que recaerá sobre el inmueble inscrito en esta Partida, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por JULIO ROBERTO SALAZAR VILLENA y GLORINDA MARYVEL TUFIÑO PIJO hasta por la suma de S/ 46,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Caylloma Pedregal Dra. Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, asistido por la Especialista Legal Marina Gonzales Parqui mediante Resolución Judicial N� 01 de fecha 29/04/2022 recaída en el Expediente N� 01578-2022-41-0405-JP-CI-01. � Asiento N� D00003: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Sobre los DERECHOS DE PROPIEDAD que sobre el inmueble inscrito en esta Partida le corresponden a la sociedad conyugal conformada por Julio Roberto Salazar Villena y Glorinda Maryvel Tufiño Pijo, hasta por la suma de S/.16,000.00 Nuevos Soles, a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A.A, por haberlo dispuesto así la Jueza Juzgado de Paz Letrado de Caylloma, Dra. Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, asistido por la Especialista Legal, Jesús Iván Aranibar Corrales, mediante Resolución Judicial N� 01-2022 de fecha 29/04/2022. Expediente Nro. 01642-2022-47- 0405-JP-CI-01. documentación fue remitida mediante Oficio N�0106- 2022(???. 01642-2022-47-0405-JP-CI-01) de fecha 06/05/2022. � Asiento número D00004: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. Por Resolución Judicial N� 01 de fecha 01/07/2022 en el Expediente N� 03420-2022-1-0401- JR-CI-03 sobre obligación de dar suma de dinero, el Juez Zoilo Chávez Mamani del Juzgado Civil de Arequipa, con intervención de la Especialista Legal José Luis Mendoza Miranda, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de proceso de Embargo en forma de inscripción, sobre la propiedad que sobre el inmueble inscrito en esta partida corresponde a GLORINDA MARYVEL TUFIÑO PIJO Y JULIO ROBERTO SALAZAR VILLENA a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/ 138,000.00 soles. El parte judicial fue remitido mediante Oficio de fecha 25/08/2022 5.- VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación efectuada por los peritos y aprobada por el Juzgado mediante Resolución 12 de fecha 02 de abril del 2024, ascendente a la suma de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 70/100 SOLES (S/ 83,469.70).
13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 47/100 SOLES (S/ 55,646.47). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, el monto de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 SOLES (S/ 47,299.50) � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, monto que asciende a la suma de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 57/100 SOLES (S/ 40,204.57). 7.- OBJALE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la Tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8.- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad�. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente.

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