viernes, 11 de octubre de 2024

Remate de Casa por Embargo en La Libertad El Porvenir Precio Base $ 16756 🏡

Asentamiento Humano Alto Trujillo, Barrio 2b, Mz. 15 Lote 10 del distrito de el Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Tasación: $ 25,134.00. Precio Base: $ 16,756.00 . Incremento entre ofertas: $ 50.27. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,513.40.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD.… remateCasas
Asentamiento Humano Alto Trujillo, Barrio 2b, Mz. 15 Lote 10 del distrito de el Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad
Tasación: $ 25,134.00. Precio Base: $ 16,756.00. Incremento entre ofertas: $ 50.27. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,513.40.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14172484 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Alto Trujillo, Barrio 2b, Mz. 15 Lote 10 del Distrito de el Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2024 20/10/2024
Validación de Inscripción21/10/2024 23/10/2024
Presentación de Ofertas24/10/2024 25/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 04667-2016-0-1601-JP-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4to JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: JUAN PALACIOS MANTILLA. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 17. Fecha Resolución: 27/06/2024. Tipo Cambio: S/. 3.75 a la fecha 09/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15907
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA 104,
Resolución Nro. DIECISIETE Trujillo, veintisiete de junio del año judicial dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 407� del Código Procesal Civil prevé �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (sic)�;
SEGUNDO.- Bajo esta premisa legal, se tiene que al emitirse la resolución número CATORCE de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, en su parte resolutiva, ítem g.1) se ha señalado en números como monto de base de la primera convocatoria la suma US 24,124.66; cuan do en realidad el monto ha debido ser de �US 16,756.00� conforme se ha señalado y que equivale a las dos terceras partes de la tasación; por lo que en tal sentido, tratándose de un error material debe aclararse en ese sentido la resolución número seis, quedando subsistente lo demás que contiene.
Estando a los considerandos expuestos; se resuelve:
a) ACLARAR la resolución número CATORCE de fecha veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veintidós en lo que respecta al ítem g.1.) de su parte resolutiva y conforme se ha señalado en el considerando segundo de la presente resolución; en consecuencia la resolución aclarada quedará de la siguiente manera:
�4to JUZGADO PAZ LETRADO EXPEDIENTE : 04667-2016-0-1601-JP-CI-04 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : KARLA LLONTO ROMERO ESPECIALISTA : JORGE VASQUEZ FIGUEROA DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA 104,
Resolución Nro. CATORCE Trujillo, veinticuatro de mayo del año judicial dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la parte ejecutante ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia y que se ordena sea impreso del SIJ para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, AGREGUESE a sus antecedentes; TENGASE por cumplido con lo ordenado mediante resolución número trece; y, resolviendo el pedido de remate a que se refiere el escrito de folios ciento sesenta y nueve; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N� 544-2020-P- CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado �Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria�, aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso.
SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
TERCERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
CUARTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEXTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEPTIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
OCTAVO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas y dispositivos legales glosados; Se Resuelve:
a) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad del ejecutado AMNER RODY GUEVARA REYES, sito en el ASENTAMIENTO HUMANO ALTO TRUJILLO, BARRIO 2B, MZ. 15 LOTE 10 DEL DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N� P14172484 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo.
b) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
c) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito precedente, el inmueble inscrito en la Partida Registral N� P14172484 del Registro de Predios de Trujillo, tiene la siguiente afectación:
c.1. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00003: Mediante Resolución N� 1 del 07/03/2017, expedida por el Juez del 4� Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 10,500.00 en el Exp. 4679-2016-88 seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia San Lorenzo Trujillo Ltda. 104.
c.2. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00004: Mediante Resolución N� 1 del 07/03/2017, expedida por el Juez del 4� Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble, hasta por la suma de S/. 8,500.00 soles, en el Exp. N� 4667-2016, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquia San Lorenzo Trujillo Ltda. 104.
f) MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Conforme a la resolución N� 12 de fecha 30/09/2021 se aprobó la tasación del inmueble en la suma de US 25,134.00 (VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)
g) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: g.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que equivale a: DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US 16,756.00). g.2. BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. g.3. BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria.
h) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar.
i) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
j) FÍJESE los avisos de remate en el inmueble a rematar y en la vitrina del juzgado a través de la Especialista Legal; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. k) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.�
b) Notifíquese la presente resolución conforme a ley.
La presente resolución ha sido suscrita por el Juez y Secretario, mediante firma electrónica de conformidad con el artículo 1 de la Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 1, artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N� 052-2008-PCM 2, y artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N� 017-93-JUS 3 .
La firma electrónica del Juez y Secretario pueden ser verificadas mediante la consulta del documento electrónico conservado en el Sistema Integrado Judicial � SIJ.
1 Artículo 1 de la Ley N� 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.- La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. 2 Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N� 052-2008-PCM.- La firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica. 3 Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N� 017-93-JUS.- (�) La notificación electrónica debe contar con firma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada.