viernes, 11 de octubre de 2024

Remaju Departamento en Venta en La Libertad Trujillo Precio Base $ 39380 🏡

Sobre el Terreno Matriz se Ha Construido un Edificio Multifamiliar, en Donde se Encuentra el DEPARTAMENTO, Contiene Sala €� Comedor, Cocina, Patio Tasación: $ 59,071.22. Precio Base: $ 39,380.81 . Incremento entre ofertas: $ 118.14. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,907.12.. Distrito Judicial: LA LI… remateCasas
Sobre el Terreno Matriz se Ha Construido un Edificio Multifamiliar, en Donde se Encuentra el DEPARTAMENTO, Contiene Sala €� Comedor, Cocina, Patio
Tasación: $ 59,071.22. Precio Base: $ 39,380.81. Incremento entre ofertas: $ 118.14. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,907.12.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11224330 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento D-801 Av. America Norte N� 1710, 1720, 1730, 1740 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2024 20/10/2024
Validación de Inscripción21/10/2024 23/10/2024
Presentación de Ofertas24/10/2024 25/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 01591-2023-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ROJAS LEAL LISETTE.. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 19/06/2024. Tipo Cambio: S/. 3.75 a la fecha 09/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15904
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA,
RESOLUCIÓN NRO. CINCO Trujillo, diecinueve de junio Del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito N� 18638-2024 presentado por la parte demandante AGRÉGUESE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: � DEPARTAMENTO D-801 AV. AMERICA NORTE N� 1710, 1720, 1730, 1740, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N� 11224330 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: sobre el terreno matriz se ha construido un edificio multifamiliar, en donde se encuentra el departamento, contiene sala � comedor, cocina, patio � lavandería, 2 baños, hall, dos dormitorios, dormitorio con baño closet incluido y balcón. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: � ASIENTO D00003: HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA hasta por la suma de S/. 161,373.00 nuevos soles, a fin de garantizar el pago de un préstamo dinerario hasta por la suma S/. 1542,000.00 soles, asi como todas las demás obligaciones contenidas en el contrato de garantía hipotecaria. � ASIENTO D00004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: hasta por la suma de S/. 43,000.00 soles sobre el inmueble inscrito en la presente partida que le corresponde a los demandados FANNY YANETH DIAZ y ANIBAL HERNANDEZ MONTENEGRO; conforme al mandato judicial contenido en la Resolución N� 01 de fecha 06.10.2022, suscrito por el Juez Titular del Cuarto Juzgado Paz Letrado de Trujillo, Karla Llonto Romero, en el proceso seguido por CAJA MUNIICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA recaído en el Exp. N� 02795-2022- 60-1601-JP-CI-04, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. c. TASACIÓN ACTUALIZADA: US$ 59,071.22 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UNO CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 3. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 4. INTERVINIENDO el secretario que da cuenta por disposición superior. 5. NOTIFÍQUESE conforme a ley.