viernes, 11 de octubre de 2024

Remate Judicial de Casa en Ica Ocucaje Precio Base S/ 152024 🏡

Inmueble ubicado en Centro Poblado Ocucaje Mz. C, Lote 18, del distrito de Ocucaje, Provincia y Departamento de Ica, con un �?rea de 231.00 Tasación: S/. 228,037.00. Precio Base: S/. 152,024.67 . Incremento entre ofertas: S/. 456.07. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 22,803.70.. Distrito Judicial: I… remateCasas
Inmueble ubicado en Centro Poblado Ocucaje Mz. C, Lote 18, del distrito de Ocucaje, Provincia y Departamento de Ica, con un �?rea de 231.00
Tasación: S/. 228,037.00. Precio Base: S/. 152,024.67. Incremento entre ofertas: S/. 456.07. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 22,803.70.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: OCUCAJE.
Partida Registral: P07080665 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Ocucaje Mz. C, Lote 18, del Distrito de Ocucaje, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2024 20/10/2024
Validación de Inscripción21/10/2024 23/10/2024
Presentación de Ofertas24/10/2024 25/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 01007-2016-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: COCHACHI SUAREZ KORALI. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 25. Fecha Resolución: 09/08/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15903
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGADALENA
Resolución Nro. 25 Ica, nueve de agosto del Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede, con registro N� 6530-2024, presentado por LA Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena LTDA. N� 219; A LO EXPUESTO: De la revisión de autos se aprecia que, mediante resolución N� 24 de fecha 03 de julio del 2024, se resolvió aprobar el informe pericial de fojas 149/161; no habiendo sido materia de impugnación por ninguna de la partes procesales, pese a encontrarse debidamente notificados, conforme obra en autos; en consecuencia; téngase por CONSENTIDA Y FIRME LA MISMA.
En cuanto al pedido de remate: Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través del aplicativo judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160- 2021-CSJIC-PJ; SEGUNDO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: 2
a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. - Inmueble ubicado en Centro Poblado Ocucaje Mz. C, lote 18, del distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, con un área de 231.00 M2 cuyas características obran inscritas en la partida registral N� P07080665 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. � EMBARGO. Por Resolución N� 02 de fecha 02 de julio del 2014 expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 14,500.00 sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Rubén Javier Salazar Vásquez y Violeta Ruth Gabriel de la Cruz en los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N� 00679-2014-61-1401- JP-CI-03 � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Por resolución judicial N� 02 de fecha 13 de setiembre de 2016 expedida por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica se ha concedido medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/. 5,500.00 en los seguidos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Ltda. 219 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.
c) VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 149 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/. 228,037.00 (doscientos veintiocho mil, treinta y siete con 00/100 soles) d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/. 152,024.66 (ciento cincuenta y dos mil, veinticuatro con 66/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, 3
haciendo un monto equivalente a S/. 129,220. 96 (ciento veintinueve mil, doscientos veinte con 96/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/. 109,837.82 (ciento nueve mil, ochocientos treinta y siete con 82/100 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados en su domicilio habitual para su debido conocimiento; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos.- AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por nombrado como abogado defensor del recurrente al letrado CARLOS RICHARD HERNANDEZ TATAJE a efectos de ejercer defensa conjunta con el abogado JAVIER HUGO VENTURA ALARCON. AL SEGUNDO OTROSI: A los autos.