Tasación: $ 68,970.58. Precio Base: $ 45,980.39. Incremento entre ofertas: $ 137.94. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 6,897.06.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13024971 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 8 de la Manzana B de la Urbanizaci�n Villa Club 2� Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/10/2024 | 09/11/2024 |
Validación de Inscripción | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 14/11/2024 | 15/11/2024 |
Pago Saldo | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Validación del Saldo | 21/11/2024 | 25/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16138
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución N� 21 Miraflores, 01 de octubre de 2024.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
A los escritos N� s 147162-2024 y 162741-2024 presen tados por la parte ejecutante: Al principal, primer otrosí: Téngase presente Y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante resolución N� 20, del 27-03-2024, se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del inmueble objeto de la ejecución, la misma que le ha sido válidamente notificada conforme se desprende de los cargos de notificación que obran en autos a fojas 350-351; no habiendo las partes formulado observación al citado informe;
SEGUNDO: El informe pericial de valorización ha sido efectuado utilizándose para el efecto el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobada por Resolución Ministerial N� 172-2016/Vivienda, considerándose la valorización del terreno, la edificación, con referencia a la zonificación y uso actual (Residencial � Comercial), con precisión de las edificaciones, considerando la antig�edad y el estado de conservación, dentro de los parámetros establecidos en el citado reglamento, por lo que nada obsta para ser aprobado;
TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia�.
CUARTO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 3022 9, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley.
QUINTO: Aprobado la valorización de los predios, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEXTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
SEPTIMO: Para el efecto, el especialista de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
OCTAVO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE:
1. APROBAR: LA VALORIZACIÓN, del inmueble materia de ejecución inscrito en la Partida Registral N� 13024971 del Re gistro de Propiedad Inmueble de Lima, en la suma de: US$/ 68,970.58 (sesenta y ocho mil novecientos setenta con 58/100 dólares americanos), suma que servirá de base para los efectos de ordenar el Remate correspondiente.
2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Lote 8 de la Manzana B de la Urbanización Villa Club 2� Etapa, distrito de Carab ayllo, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Ficha N� 13024971, de la Zona Registral N� IX, Sede Lima, Oficina Regi stral Lima del Registro de Predios de Lima.
B) Cargas y Gravámenes. -
1) Asiento D0003, HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/234,483.00 soles.
2) Asiento D0004, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la Municipalidad de Carabayllo hasta por la suma de S/2,181046 soles.
C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$/ 68,970.58 (sesenta y ocho mil novecientos setenta con 58/100 dólares americanos) debiendo tenerse como:
� BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 45,980.39 (cuarenta y cinco mil novecientos ochenta con 39/100 dólares americanos).
� BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 39,083.33 (treinta y nueve mil ochenta y tres con 33/100 dólares americanos).
� BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 33,220.83 (treinta y tres mil doscientos veinte con 83/100 dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N� 30229, consentida o e jecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso.
3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 3022 9 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE
Al escrito presentado por la ejecutada VARILLAS ALBAN, GABY MARIANELLA: Téngase presente al abogado que designa para su defensa, la casilla física y la casilla electrónica que indica.
Notifíquese.-