miércoles, 30 de octubre de 2024

Remate Judicial Banco en Breã‘a Lima de Estacionamiento Precio Base $ 5200 🏡

ESTACIONAMIENTO con un Area de 12.. m 2 Tasación: $ 7,800.00. Precio Base: $ 5,200.00 . Incremento entre ofertas: $ 15.60. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 780.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA . Partida Registral: 11637563 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIE… remateCasas
ESTACIONAMIENTO con un Area de 12.. m2
Tasación: $ 7,800.00. Precio Base: $ 5,200.00. Incremento entre ofertas: $ 15.60. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 780.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 11637563 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Nro.07 Ubicado En el Premier Piso En Jr. Napo Nro. 980, Urbanizaci�n San Luis Gonzaga I Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/10/2024 09/11/2024
Validación de Inscripción11/11/2024 13/11/2024
Presentación de Ofertas14/11/2024 15/11/2024
Pago Saldo18/11/2024 20/11/2024
Validación del Saldo21/11/2024 25/11/2024
Expediente: 05462-2018-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19 Y 14 Y 12. Fecha Resolución: 20/06/2024. Tipo Cambio: S/. 3.765 a la fecha 29/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16137
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. DIECINUEVE Lima, veinte de junio del año dos mil veinticuatro. -
Al escrito ingresado a través de la mesa de partes de los Juzgados Comerciales con firma grafica signado con el Nro. 57867- 2024 presentado por el demandante Scotiabank Perú SAA:
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo:
PRIMERO: Que, mediante el presente escrito el recurrente solicita la corrección de la parte resolutiva de la resolución número catorce de fecha 03 de agosto del 2023,
SEGUNDO: Que, según el artículo 407� del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte el Juez puede corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución; debiendo tener lugar durante la ejecución de la resolución.
TERCERO: A que de lo visualizado en el expediente judicial electrónico se advierte que al emitirse la resolución número catorce de autos, se ha incurrido en error material en la parte resolutiva en los extremos que precisa el demandante en el escrito que se da cuenta, por lo que, corresponde efectuar la corrección respectiva.
En consecuencia, en facultad conferida al juzgador en la norma adjetiva antes glosada, se resuelve:
DISPONER la corrección de la resolución número catorce de fecha tres de agosto del 2023 en su parte resolutiva en los siguientes extremos debiendo quedar redactada de la siguiente manera: (�)
SE RESUELVE:
CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución forzada siguiente:
SEDE COMERCIALES, Juez:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft Fecha: 21/06/2024 16:40:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FERNANDEZ MORENO Denisse Avigail FAU 20546303951 soft Fecha: 21/06/2024 16:41:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1.-DESCRIPCION: Inmueble constituido por un Departamento Nro. 301 ubicado en el Tercer Piso del Edificio sito en Jr. Napo Nro. 984, Urbanización San Luis Gonzaga I Etapa, distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 11637577 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria de los inmuebles arriba descritos ha sido declarada desiertos a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
1.2 CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 92,685.05 dólares americanos en conjunto con otro inmueble para garantizar la devolución de un préstamo y demás obligaciones asumidas que se detallan en el instrumento público que se archiva. Así consta en la Esc. Publica de fecha 18/09/2014, otorgada ante la Notaria de Lima Carola Cecilia Hidalgo Moran. Así consta inscrito en el Asiento D00005 de la partida electrónica Nro. 11637577 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nro. 02 del 14/03/2018 aclarada por resolución Nro. 03 de fecha 27/03/2018 y resolución Nro. 04 de fecha 27/04/2018, el Juez del 8� Juzgado Comercial, Dra. Ana Patricia Lau Deza y secretaria Salome Salinas Huamani, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente inmueble hasta por la suma de S/. 170,819.65 soles en el proceso seguidos por QUALA PERÚ SAC contra Comercial Saile SAC y Elías Atanacio Granados sobre medida cautelar � Exp. Nro. 2926-2018- 54-1817-JR-CO-08 así consta en el asiento D00006 de la partida electrónica Nro. 11637577 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
1.3.-.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial Actualizada que obra en el expediente judicial electrónica en la página 46 asciende a la suma de US$ 70,800.00 (SETENTA MIL OCHOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS);
1.4 -PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 47,200.00 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 40,120.00 (CUARENTA MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: US$ 34,102.00 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.- DESCRIPCION: Inmueble constituido por un Estacionamiento Nro.07 ubicado en el Premier Piso en Jr. Napo Nro. 980, Urbanización San Luis Gonzaga I Etapa, distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 11637563 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria de los inmuebles arriba descritos ha sido declarada desiertos a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.2 CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 92,685.05 dólares americanos en conjunto con otro inmueble para garantizar la devolución de un préstamo y demás obligaciones asumidas que se detallan en el instrumento público que se archiva. Así consta en la Esc. Publica de fecha 18/09/2014, otorgada ante la Notaria de Lima Carola Cecilia Hidalgo Moran. Así consta inscrito en el Asiento D00003 de la partida electrónica Nro. 11637563 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nro. 02 del 14/03/2018 aclarada por resolución Nro. 03 de fecha 27/03/2018 y resolución Nro. 04 de fecha 27/04/2018, el Juez del 8� Juzgado Comercial, Dra. Ana Patricia Lau Deza y secretaria Salome Salinas Huamani, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente inmueble hasta por la suma de S/. 50,000.00 soles en el proceso seguidos por QUALA PERÚ SAC contra Comercial Saile SAC y Elías Atanacio Granados sobre medida cautelar � Exp. Nro. 2926-2018- 54-1817-JR-CO-08 así consta en el asiento D00004 de la partida electrónica Nro. 11637563 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
2.3.-.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial Actualizada que obra en el expediente judicial electrónica en la página 46 asciende a la suma de US$ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS);
2.4 -PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 4,420.00 (CUATRO MIL CUATROSCIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: US$ 3,757.00 (TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Formando la presente resolución parte integrante de la resolución número catorce.
Al Primer otrosí: A lo solicitado, remítase a lo resuelto por resolución número dieciocho emitido en la fecha.
Al Tercer otrosí: téngase presente. Notifíquese. -
8�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 05462-2018-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME ESPECIALISTA : SALINAS HUAMANI, SALOME DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CATORCE Lima, tres de agosto del dos mil veintitrés. -
Al escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica con firma digital signado con el Nro. 91229-2023 presentado por Scotiabank Perú SAA:
I ATENDIENDO:
Primero: Que, según el artículo 407� del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte el Juez puede corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución; debiendo tener lugar durante la ejecución de la resolución.
Segundo: A que de lo visualizado en el expediente judicial electrónico se advierte que al emitirse la resolución número doce se ha incurrido en error material en la parte resolutiva en los extremos que precisa el demandante en el escrito que se da cuenta, por lo que, corresponde efectuar la corrección respectiva.
En consecuencia, en facultad conferida al juzgador en la norma adjetiva antes glosada, se resuelve:
DISPONER la corrección de la resolución número DOCE de fecha ocho de marzo del presente año en su parte resolutiva en los siguientes extremos debiendo quedar redactada de la siguiente manera: (�)
SE RESUELVE:
CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución forzada siguiente:
1.-DESCRIPCION: Inmueble constituido por un Departamento Nro. 301 ubicado en el Tercer Piso del Edificio sito en Jr. Napo Nro. 984, Urbanización San Luis Gonzaga I Etapa, distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 11637577 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria de los inmuebles arriba descritos han sido declarado SEDE COMERCIALES, Juez:LA CRUZ CHAVEZ Aldo Jaime FAU 20546303951 soft Fecha: 07/08/2023 08:37:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft Fecha: 07/08/2023 08:54:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE desiertos a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
1.2 CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 92,685.05 dólares americanos en conjunto con otro inmueble para garantizar la devolución de un préstamo y demás obligaciones asumidas que se detallan en el instrumento público que se archiva. Así consta en la Esc. Publica de fecha 18/09/2014, otorgada ante la Notaria de Lima Carola Cecilia Hidalgo Moran. Así consta inscrito en el Asiento D00005 de la partida electrónica Nro. 11637577 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nro. 02 del 14/03/2018 aclarada por resolución Nro. 03 de fecha 27/03/2018 y resolución Nro. 04 de fecha 27/04/2018 sí consta en el asiento 00008 de la partida P03264121del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el Juez del 8� Juzgado Comercial, Dra. Ana Patricia Lau Deza y secretaria Salome Salinas Huamani, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente inmueble hasta por la suma de S/. 170,819.65 soles en el proceso seguidos por QUALA PERÚ SAC contra Comercial Saile SAC y Elías Atanacio Granados sobre medida cautelar � Exp. Nro. 2926-2018-54-1817-JR-CO-08 así consta en el asiento D00006 de la partida electrónica Nro. 11637577 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
1.3.-.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial Actualizada que obra en el expediente judicial electrónica en la página 46 asciende a la suma de US$ 70,800.00 (SETENTA MIL OCHOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS);
1.4 -PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 47,200.00 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 40,120.00 (CUARENTA MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: US$ 34,102.00 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.- DESCRIPCION: Inmueble constituido por un Estacionamiento Nro.07 ubicado en el Premier Piso en Jr. Napo Nro. 980, Urbanización San Luis Gonzaga I Etapa, distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 11637563 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria de los inmuebles arriba descritos ha sido declarada desiertos a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.2 CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 92,685.05 dólares americanos en conjunto con otro inmueble para garantizar la devolución de un préstamo y demás obligaciones asumidas que se detallan en el instrumento público que se archiva. Así consta en la Esc. Publica de fecha 18/09/2014, otorgada ante la Notaria de Lima Carola Cecilia Hidalgo Moran. Así consta inscrito en el Asiento D00003 de la partida electrónica Nro. 11637563 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nro. 02 del 14/03/2018 aclarada por resolución Nro. 03 de fecha 27/03/2018 y resolución Nro. 04 de fecha 27/04/2018 sí consta en el asiento 00008 de la partida P03264121del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el Juez del 8� Juzgado Comercial, Dra. Ana Patricia Lau Deza y secretaria Salome Salinas Huamani, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente inmueble hasta por la suma de S/. 50,000.00 soles en el proceso seguidos por QUALA PERÚ SAC contra Comercial Saile SAC y Elías Atanacio Granados sobre medida cautelar � Exp. Nro. 2926-2018-54-1817-JR-CO-08 así consta en el asiento D00004 de la partida electrónica Nro. 11637563 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
2.3.-.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial Actualizada que obra en el expediente judicial electrónica en la página 46 asciende a la suma de US$ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS);
2.4 -PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 4,420.00 (CUATRO MIL CUATROSCIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: US$ 3,757.00 (TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Formando la presente resolución parte integrante de la resolución número doce.
Al Primer otrosí: téngase presente la dirección que se proporciona por parte del área de notificaciones a fin de notificar a la Señora ALBA ROCIO MARTINEZ CASTELLANOS con la resolución número doce y la presente resolución que la integra.
Al Segundo otrosí: téngase presente el titulo archivado que se adjunta como anexo.
Al Tercer otrosí: téngase presente. - 8�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 05462-2018-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME ESPECIALISTA : SALINAS HUAMANI, SALOME ATANACIO GRANADOS, ELIAS DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DOCE Lima, ocho de marzo del dos mil veintitrés.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta en la fecha debido a la carga procesal con la tramitación de los expedientes ejes y no ejes, y reincorporada la secretaria de la causa de su periodo de vacaciones, el escrito con firma digital ingresado a través de la mesa de partes CDG signado con el Nro. 260479-2022 presentado por Scotiabank Perú S.A. :
A lo Principal y otrosíes: con los anexos que se adjuntan, arancel judicial por la suma de S/. 2,300.00 soles y copia literal de los inmuebles materia de ejecución, téngase por cumplido lo ordenado por resolución número diez, en consecuencia, proveyendo con arreglo a ley el pedido de convocatoria a remate, I ATENDIENDO:
Primero: A que el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
SEDE COMERCIALES, Juez:LA CRUZ CHAVEZ Aldo Jaime FAU 20546303951 soft Fecha: 08/03/2023 14:29:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft Fecha: 08/03/2023 15:05:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente:
SE RESUELVE:
CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución forzada siguiente:
1.-DESCRIPCION: Inmueble constituido por un Departamento Nro. 301 ubicado en el Tercer Piso del Edificio sito en Jr. Napo Nro. 984, Urbanización San Luis Gonzaga I Etapa, distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 11637577 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria de los inmuebles arriba descritos han sido declarado desiertos a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
1.2 CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 92,685.05 Dólares Americanos en conjunto con otro inmueble para garantizar la devolución de un préstamo y demás obligaciones asumidas que se detallan en el instrumento publico que se archiva. Asi consta en la Esc. Publica de fecha d18/09/2014, otorgada ante la Notaria de Lima Carola Cecilia Hidalgo Moran. Así consta inscrito en el Asiento D00005 de la partida electrónica Nro. 11637577 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nro. 02 del 14/03/2018 aclarada por resolución Nro. 03 de fecha 27/03/2018 y resolución Nro. 04 de fecha 27/04/2018 sí consta en el asiento 00008 de la partida P03264121del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el Juez del 8� Juzgado Comercial, Dra. Ana Patricia Lau Deza y secretaria Salome Salinas Huamani, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente inmueble hasta por la suma de S/. 170,819.65 soles en el proceso seguidos por QUALA PERU SAC contra Comercial Saile SAC y Elías Atanacio Granados sobre medida cautelar � Exp. Nro. 2926-2018-54-1817-JR-CO-08 así consta en el asiento D00006 de la partida electrónica Nro. 11637577 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
1.3.-.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial Actualizada que obra en el expediente judicial electrónica en la página 46 asciende a la suma de US$ 70,800.00 (SETENTA MIL OCHOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS);
1.4 -PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 47,200.00 (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 40,120.00 (CUARENTA MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: US$ 34,102.00 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.- DESCRIPCION: Inmueble constituido por un Estacionamiento Nro.07 ubicado en el Premier Piso en Jr. Napo Nro. 980, Urbanización San Luis Gonzaga I Etapa, distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 11637563 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria de los inmuebles arriba descritos han sido declarado desiertos a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
2.2 CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 92,685.05 Dólares Americanos en conjunto con otro inmueble para garantizar la devolución de un préstamo y demás obligaciones asumidas que se detallan en el instrumento publico que se archiva. Asi consta en la Esc. Publica de fecha d18/09/2014, otorgada ante la Notaria de Lima Carola Cecilia Hidalgo Moran. Así consta inscrito en el Asiento D00003 de la partida electrónica Nro. 11637563 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nro. 02 del 14/03/2018 aclarada por resolución Nro. 03 de fecha 27/03/2018 y resolución Nro. 04 de fecha 27/04/2018 sí consta en el asiento 00008 de la partida P03264121del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el Juez del 8� Juzgado Comercial, Dra. Ana Patricia Lau Deza y secretaria Salome Salinas Huamani, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre el presente inmueble hasta por la suma de S/. 170,819.65 soles en el proceso seguidos por QUALA PERU SAC contra Comercial Saile SAC y Elías Atanacio Granados sobre medida cautelar � Exp. Nro. 2926-2018-54-1817-JR-CO-08 así consta en el asiento D00004 de la partida electrónica Nro. 11637563 del Registro de la propiedad inmueble de Lima;
2.3.-.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial Actualizada que obra en el expediente judicial electrónica en la página 46 asciende a la suma de US$ 7,800.00 (SIETE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS);
2.4 -PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 4,420.00 (CUATRO MIL CUATROSCIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: US$ 3,757.00 (TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS
3.-OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación de los inmuebles convocado a remate conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
4.-PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria de los inmuebles señalados en el punto 1 y 2 de la presente resolución teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
5.-FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en los inmuebles materia de remate por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna, bajo responsabilidad debiendo el ejecutante efectuar su programación respectiva;
6- Verificándose de la copia literal de los inmuebles descritos en el punto 1) y 2) que en el rubro de Títulos de Dominio, en el asiento C00004 de la partida electrónica Nro. 11637577, y en el Asiento C00004 de la Partida 11637563 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima corre inscrita el reconocimiento de unión de hecho entre ALBA ROCIO MARTINEZ CASTELLANOS y ELIAS PEDRO ATANACIO GRANADOS, Asimismo, corre inscrito un embargo a favor de QUALA PERU SAC en los inmuebles materia de remate ordenado por esta judicatura en el proceso signado con el Nro. 2926-2018-54-1817-JR-CO-08, inscripciones que han sido efectuadas con posterioridad a la hipoteca materia de ejecución, por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 690 y 726 del Código Procesal Civil deberá PONERSE en conocimiento de ALBA ROCIO MARTINEZ CASTELLANOS el contenido de la presente resolución debiendo la parte ejecutante proporcionar el domicilio a notificársele, asimismo, estando a que el proceso 2926-2018 se encuentra su tramite a cargo de la secretaria de la causa en atención al principio de economía y celeridad procesal recogido en el artículo V del Título Preliminar del Código Acotado, deberá agregarse copia certificada de la presente resolución a dicho proceso a fin de que se ponga a conocimiento del ejecutante QUALA PERU SAC .
Avocándose al conocimiento de la presente causa el Magistrado que suscribe por disposición Superior.