miércoles, 16 de octubre de 2024

Venta de Inmueble Casa BCP en Ate Lima Precio Base S/ 1116778 🏡

Se trata de un Inmueble en R�gimen de Propiedad Exdusiva con Vista Extema, consta de una Ed�?ficaci�?r de 3 Pisos con dos Ingresos Peatonales Tasación: S/. 1,675,168.20. Precio Base: S/. 1,116,778.80 . Incremento entre ofertas: S/. 3,350.34. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 167,516.82.. Distrito … remateCasas
Se trata de un Inmueble en R�gimen de Propiedad Exdusiva con Vista Extema, consta de una Ed�?ficaci�?r de 3 Pisos con dos Ingresos Peatonales
Tasación: S/. 1,675,168.20. Precio Base: S/. 1,116,778.80. Incremento entre ofertas: S/. 3,350.34. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 167,516.82.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 45220184 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pasaje Miguel Valc�?rcel Nro. 361, Lote 3 de la Manzana F, Urb. San Francisco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/10/2024 25/10/2024
Validación de Inscripción28/10/2024 30/10/2024
Presentación de Ofertas31/10/2024 01/11/2024
Pago Saldo04/11/2024 06/11/2024
Validación del Saldo07/11/2024 11/11/2024
Expediente: 21112-2023-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: ONCE. Fecha Resolución: 27/05/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15953
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. ONCE Lima, veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: Visualizados los autos en despacho conforme está ordenado y estando a la convocatoria de remate solicitada por la parte accionante y; ATENDIENDO: Primero: Estando al Certificado Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, el Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial, adjuntados por la parte accionante mediante su escrito signado con el número 79702-2024, así como la tasación actualizada aparejado al escrito de demanda como anexo 1-I, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el m ismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: Así mismo, cabe resaltar, que el artículo 13� de l a Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente bien inmueble dado en garantía hipotecaria: a) DESCRIPCION: Ubicación: Pasaje Miguel Valcárcel Nro. 361, Lote 3 de la Manzana F, Urb. San Francisco, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Tipo de inmueble: Casa Inscripción Registral: Partida Electrónica Nro. 45220184 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1 INSCRIPCION DE HIPOTECA: ELIZABETH PRIVAT CABALLERO ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, HASTA POR LA SUMA DE s/ 1�735,792.57 Soles, en garantía de las obligaciones a las que se refiere como garantizadas el contrato de Constitución de Fianza Solidaria y de Hipoteca según se desprende de la Escritura Pública de Levantamiento de Hipoteca y Constitución de Fianza Solidaria y de Hipoteca del 19 de noviembre del 2019, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda. Inscrita en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica Nro. 45220184 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b.2 EMBARGO: Mediante Resolución 01 de fecha 18/05/2022 expedida por el 3� Juzgado Civil Comercial, que despacha el Dr. Ric ardo Luis Miguel Gamero Vildoso y especialista legal Diana Mavel Tafur Gareca, se ha dispuesto trabar embargo sobre el inmueble inscrito en la presente partida, el cual le corresponde a la demandada ELIZABETH PRIVAT CABALLERO, hasta por la suma de US$. 23,178.85 dólares americanos. Así consta del parte judicial de los seguidos por la CONVERTIDORA DEL PACIFICO E.I.R.L. en el Expediente Nro. 10092-2022-74-1817-JR-CO-03. Inscrito en el Asiento D00008 de la Partida Electrónica Nro. 45220184 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b.3 EMBARGO: Mediante Resolución 03 de fecha 03/01/2023, expedida por Juez Alejandro Abel Jiménez Buga y Especialista Legal Nancy Verónica Anampa Herrera del 6� Juzgado de Paz Letrado de Lim a de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha dispuesto se anote la Medida Cautelar fuera de proceso de Embargo en Forma de Inscripción, sobre el inmueble de propiedad de la ejecutada ELIZABETH PRIVAT CABALLERO, hasta por la suma de US$. 3,728.80 dólares americanos. En los seguidos por LINDER INGENIEROS GRAFICOS CONSULTORES S.A.C. con ELIZABETH PRIVAT CABALLERO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Así consta del parte judicial remitida a esta mediante Oficio 01411-2022-96-CI-6TO.JPLL NVAH del 23/12/2022 Exp. Nro. 01411-2022-96-1801-JP-CI-06 de los seguidos por la CONVERTIDORA DEL PACIFICO E.I.R.L. en el expediente Nro. 10092-2022-74-1817-JR-CO-03. Inscrito en el Asiento D00009 de la Partida Electrónica Nro. 45220184 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b.4 EMBARGO: Por Resolución Judicial Nro. 1 de fecha 03/04/2023, expedida por 15� Juzgado Civil � Comercial de Lima, que desp acha el Dr. José Miguel Hidalgo Chávez y el especialista legal Salvador Alien Iglesias Matos, ve ha ordenado. Trabar embargo en forma tle de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad de la ejecutada ELIZABETH PRIVAT CABALLERO, hasta por la suma de US$. 13,000.00 Dólares americanos; en los seguidos por AVLA PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. con la ejecutada antes citada Expediente Nro. 03431-2023-36-1817-JR-CO-15. Inscrito en el Asiento D00010 de la Partida Electrónica Nro. 45220184 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b.5 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: El Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha el juez Mariano Ramírez Capristan (Secretario Judicial Jemmy Alexander Cruz Ruiz), mediante la resolución Nro. 1 del 12 de agosto de 2022, ha ordenado a este registro trabar Medida cautelar de embargo den Forma de Inscripción, hasta por la suma de US$. 11,578.75 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la demandada Elizabeth Privat Caballero. En el proceso seguido por LINDER INGENIEROS GRAFICOS CONSULTORES SAC contra Elizabeth Privat Caballero sobre Obligación de dar Suma de Dinero � Expediente Nro. 01513-2022-71-1801-JP-CI-07. Inscrito en el Asiento D00011 de la Partida Electrónica Nro. 45220184 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Un Millón Seiscientos Setenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Ocho Soles con 20/100 Soles (S/ 1�675,168.20). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Un Millón Ciento Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Ocho con 80/100 Soles (S/ 1�116,778.80). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Uno con 98/100 Soles (S/ 949,261.98). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ochocientos Seis Mil Ochocientos Setenta y Dos con 68/100 Soles (S/ 806,872.68). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la encargada de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- II) NOTIFIQUESE con la presente resolución a CONVERTIDORA DEL PACIFICO E.I.R.L., LINDER INGENIEROS GRAFICOS CONSULTORES S.A.C. y AVLA PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., al advertir que sobre el bien inmueble materia de remate existen afectaciones inscritas a su favor, debiendo la parte accionante para tal fin cumplir con señalar la dirección domiciliaria de cada uno de los terceros descritos; ello con el fin de no recortar derechos de terceros y en aplicación de lo previsto en el artículo 690� del Código Procesal Civil. III) OFÍCIESE al Tercer Juzgado Civil Comercial de Lima, Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima, Décimo Quinto Juzgado Civil Comercial de Lima y Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, a efectos de ponerles en conocimiento la Convocatoria a Remate ordenada por esta Judicatura mediante la presente resolución, conforme a los gravámenes inscritos; debiendo remitirse los citados oficios a través de la Mesa de Partes Electrónica del poder Judicial; autorizándose al secretario cursor al uso de su casilla electrónica institucional para tal fin. IV) NOTIFIQUESE.-