Tasación: $ 33,522.86. Precio Base: $ 22,348.57. Incremento entre ofertas: $ 67.05. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,352.29.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: SECHURA. Distrito: VICE.
Partida Registral: P11111958 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Caserio la Tortuga Mz 31 Lote 11 del Distrito de Vice, Provincia de Sechura y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/10/2024 | 25/10/2024 |
Validación de Inscripción | 28/10/2024 | 30/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 31/10/2024 | 01/11/2024 |
Pago Saldo | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Validación del Saldo | 07/11/2024 | 11/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15952
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : BERECHE MUÑOZ, LUIS ALEXISResolución Nro. 06 Paita, 20 de mayo de 2024.- AUTO
I.- OBJETO DE LA RESOLUCIÓN: 1. La presente resolución tiene por finalidad emitir pronunciamiento del escrito N� 2389- 2023 presentado por la parte demandante, adjuntando el arancel judicial por remate. 2. Asimismo, emitir pronunciamiento respecto del estado del presente proceso.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 3. De la revisión de los actuados se verifica que mediante resolución N� 05 de fecha 14 de noviembre de 2023, se resolvió: ��5. SACAR A REMATE el bien Inmueble dado en garantía, SAQUESE a REMATE, el bien inmueble dado en garantía por JOSE SEVERINO RUMICHE QUEREVALU, MARIA ESTHER CHERRE SANTOS y ELADIO RUMICHE QUEREVALU, del inmueble ubicado en: CASERIO LA TORTUGA MZ 31 LOTE 11 DEL DISTRITO DE VICE, PROVINCIA DE SECHURA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, gravamen que corre inscrita en la Partida N� P11111958 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N� I � Sede Piura. REQUIERASE previamente a la entidad ejecutante LUIS ALEXIS BERECHE MUÑOZ adjuntar el arancel por remate��; siendo adjuntado mediante escrito que se provee. 4. El artículo 123� del Código Procesal Civil, establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada, entre otros supuestos, cuando: �2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�. 5. Asimismo, el inciso 1 del artículo 376� del mismo código, el cual prescribe: �La apelación contra los autos a ser concedida con efecto suspensivo, se interpone dentro de los siguientes plazos: 1.- Tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia. Este es también el plazo para adherirse y para su contestación, si la hubiera; (�)�. 6. La Resolución N� 05 de fecha 14 de noviembre de 2023, que contiene el auto final, ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme se advierte de las constancias de notificación que obran a folios 126 a 131; sin que las partes procesales hayan cuestionado la referida resolución a través de los medios impugnatorios previstos en la ley, y habiendo transcurrido en exceso el plazo para hacerlo, corresponde declararla firme y consentida, de conformidad con las disposiciones legales citadas. 7. Por último, conforme a lo dispuesto en la Ley N� 30229, D.S. N� 003-2015-JUS y demás normas pertinentes, actualmente se encuentra autorizado el remate electrónico en el Distrito Judicial de Piura, se deberá aplicar a los nuevos remates con es el caso de autos y mantener el remate presencial vía Martillero Público en aquellos casos en los que se ha designado Martillero Público, a efectos de no afectar su derecho al trabajo y las diligencias previas que se han realizado. 8. Al respecto, la Ley N� 30229 � Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�, en su artículo 3� establece: �(�) El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a nivel nacional�. 9. Así también mediante Resolución Administrativa N� 000458-2021-P-CSJPI-PJ., de fecha 21 de abril de 2021, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia Dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Piura a partir del 22 de abril de 2021, disponiéndose además que los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil de Piura, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático que da soporte al REM@JU. 10. Estando a las consideraciones antes expuestas, advirtiéndose que con fecha 22 de abril del año en curso se autorizó en este Distrito Judicial el uso del aplicativo denominado REM@JU, siendo que a partir de dicha fecha todos los remates judiciales como consecuencia de los procesos de Ejecución de Garantías se realizarán en dicha modalidad, se deberá emitir la resolución que ordena el remate judicial electrónico. 11. Siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 12. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 13. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 14. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 15. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III.- DECISIÓN. Por tales consideraciones, estando a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la resolución N� 05 de fecha 14 de noviembre de 2023 que obra a folios 121 a 125. 2. Al escrito N� 2389-2023: TÉNGASE por cumplido el mandato y AGRÉGUESE a los autos el arancel judicial por remate. 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 3.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble CASERIO LA TORTUGA MZ 31 LOTE 11 DEL DISTRITO DE VICE, PROVINCIA DE SECHURA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, y demás medidas perimétricas aparecen inscritos en la Partida N� P11111958 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N� I � Sede Piura 3.2 Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de las acciones y derechos 3.3 Tipo de inmueble: Casa Habitación
4. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
5. CARGAS Y GRAVÁMENES: 5.1 Hipoteca: en el Asiento D00005 de la Partida N� 11111958 de la Zona Registral N� I Sede Piura � Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A, hasta por la suma de $25,915.05 dólares americanos, tal como consta en la Escritura Pública N� 331 de fecha 12/09/2017 otorgada ante el Notario Público de Paita abogada Jennifer Roxana Maldonado Pérez. 5.2 Hipoteca: en el Asiento D00006 de la Partida N� 11111958 de la Zona Registral N� I Sede Piura � Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de LUIS ALEXIS BERECHE MUÑOZ, hasta por la suma de s/.55,000.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N� 543 otorgada con fecha 28 de octubre de 2022 ante el Notario Público de Paita abogado Carlos Enrique Lau Chufón.
6. VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 33,522.86 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 86/100 DOLARES AMERICANOS).
7. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
7.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 33,522.86 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 86/100 DÓLARES AMERICANOS). 7.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 28,494.43 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 43/100 DÓLARES AMERICANOS). 7.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 24,220.27 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 27/100 DÓLARES AMERICANOS).8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: � Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, � Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
9. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
10. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
NOTIFÍQUESE.