sábado, 12 de octubre de 2024

Venta de Inmueble Casa en Junin Chupaca Precio Base S/ 541342 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Chupaca a dos Cuadras de la Iglesia de Chupaca, Sector B Mz. Ce Lote 1 distrito y Provincia de Chupaca Tasación: S/. 812,014.25. Precio Base: S/. 541,342.83 . Incremento entre ofertas: S/. 1,624.03. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 81,201.43.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Chupaca a dos Cuadras de la Iglesia de Chupaca, Sector B Mz. Ce Lote 1 distrito y Provincia de Chupaca
Tasación: S/. 812,014.25. Precio Base: S/. 541,342.83. Incremento entre ofertas: S/. 1,624.03. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 81,201.43.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: CHUPACA. Distrito: CHUPACA.
Partida Registral: P16015459 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Referencia a Dos Cuadras de la Iglesia de Chupaca Cuenta con Servicios de Agua y Luz y Tiene Construccion de Tres Pisos de Material Noble Ubicado En Centro Poblado de Chupaca, Sector B Mz. Ce Lote 1 Distrito y Provincia de Chupaca Departamento de Jun�?n, Medidas Perim�tricas y Dem�?s Caracter�?sticas T�cnicas se Precisan En la Partida Electr�nica N� P16015459 del Registro de Predios de la Zona Registral N� Viii €� Sede Huancayo €� Oficina Registral de Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/10/2024 21/10/2024
Validación de Inscripción22/10/2024 24/10/2024
Presentación de Ofertas25/10/2024 26/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 02058-2022-0-1501-JR-CI-01. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: VASQUEZ RODRIGUEZ PAOLA MERCEDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: QUINCE. Fecha Resolución: 29/12/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15909
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
Resolución Nro. 15 Huancayo, veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés.
AUTO Y VISTOS: A la fecha por las recargadas labores judiciales se procede a dar cuenta al escrito de fecha 23 de noviembre del 2023, presentado por la Abogada de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A., mediante el cual se solicita convocar a remate y adjunta CRI actualizado;
CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo.- Habiéndose asimismo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 0043- 2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende disponer llevar a cabo el remate judicial conforme lo regula la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N� 001-2020-CE-PJ respectivamente. Tercero.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Cuarto.- Mediante la resolución N� 02 de fecha 25 de octubre del 2022, se tiene el mandato ejecutivo por el cual se procede a realizar la ejecución del documento que contiene la garantía: Constituida por el Testimonio de escritura pública de contrato de mutuo dinerario con ampliación de gravamen y cobertura de garantía hipotecaria de fecha 20 de abril del 2018, en donde se garantizó la obligación con el bien inmueble ubicado en el centro poblado de Chupaca, sector B MZ. CE lote 1 distrito y provincia de Chupaca departamento de Junín, partida en la que también corre inscrita la hipoteca, inscrito en el asiento 00004, de la partida electrónica N� P16015459 del Registro de Predios de Huancayo, hasta por la suma de s/.716,004.67 soles.
Quinto: Asimismo dentro de la misma hipoteca se establece el valor de la ejecución según tasación convencional la cual fue de mutuo acuerdo de las partes y la que establece un valor comercial del predio menor en comparación con la tasación presentada con fecha 11 de agosto del 2022 por lo que corresponde que se lleve a cabo el remate con el precio mayor que está acreditado por una valorización actualizada del predio y siendo que existe en el presente proceso una ejecución de garantía corresponde establecer el valor de la tasación en S/ 812,014.25 soles como el valor referencial para convocar a remate conforme lo establece el REM@JU.
Sexto: según la resolución N� 05 de fecha 27 de diciembre del 2022, se emitió el auto de definitivo que ordeno el remate del bien objeto de la garantía hipotecaria, y siendo que con fecha 23 de noviembre se habría presentado el CRI actualizado se observa que el predio esta registrado a nombre de los demandados a) ANGHELA MARIA DE LA CRUZ SANTOLALLA con DNI 70288219 b) ESTHER ELIANA DE LA CRUZ SANTOLALLA con DNI 41367020, c) LEONCIO LUIS DE LA CRUZ SANTOLALLA con DNI 42970355 y d) RICHARD ROGER DE LA CRUZ SANTOLALLA con DNI 70289449 en la P.E. N� PP16015459, el bien cuenta con las cargas y gravámenes según el asiento 00006 con las formalidades de ley, y estando a que mediante escrito de fecha 16 de octubre del 2023 se cumplió con realizar el pago de la tasa conforme la cuantía del predio para la convocatoria de remate y verificando que se tiene los requisitos que establece el artículo 12� de la Ley N� 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Séptimo.- Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731� del C.P.C.; El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Octavo.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123� del CPC, el artículo 12 de la Ley N� 30229 y el artículo 3� del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble objeto de la ejecución forzada. 2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU en caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate judicial electrónico y al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 3. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A REMATAR; Titulares de la propiedad: a) ANGHELA MARIA DE LA CRUZ SANTOLALLA con DNI 70288219 b) ESTHER ELIANA DE LA CRUZ SANTOLALLA con DNI 41367020, c) LEONCIO LUIS DE LA CRUZ SANTOLALLA con DNI 42970355 y d) RICHARD ROGER DE LA CRUZ SANTOLALLA con DNI 70289449 ubicado en centro poblado de Chupaca, sector B MZ. CE lote 1 distrito y provincia de Chupaca departamento de Junín, Medidas Perimétricas y Demás Características Técnicas Se Precisan En La Partida Electrónica N� P16015459 Del Registro De Predios De La Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral De Huancayo. 4. ACREENCIA: Según el mandato ejecutivo contenido en la resolución N� 02 de fecha 25 de octubre del 2022 se ha requerido el pago de (S/. 220,473.53), DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 53/100 SOLES, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, a los deudores el cual no habrían cumplido. 5. CARGAS Y GRAVÁMENES: ASIENTO- 00006, los deudores, han constituido hipoteca hasta por la suma de, hasta por la suma de s/.716,004.67 soles, a favor de la c aja municipal de ahorro y crédito Huancayo, con fecha de inscripción: 20/04/2018. 6. TASACIÓN COMERCIAL APLICABLE: Siendo que en autos se tiene la tasación actualizada según informe de valuación comercial de fecha 11 de agosto del 2022 (folios 48- 60) la cual asciende a la suma de en S/ 812,014.25 soles (ochocientos doce mil catorce con 25/100 soles). a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 541,342.83 (quinientos cuarenta y uno mil trescientos cuarenta y dos con 83/100 soles). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 460,141.41 (cuatrocientos sesenta mil ciento cuarenta y uno con 41/100 soles). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a: S/. 391,120.20 (trescientos noventa y un mil ciento veinte con 20/100 soles). 7. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; Una vez consentida la presente resolución prográmese el registro del remate en el REM@JU. 9. LLÉVESE a cabo el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad, una vez consentida la presente resolución prográmese el registro del remate en el REM@JU. NOTIFÍQUESE la presente a las partes. Asimismo, a los poseedores del bien por ser que la propiedad será objeto de remate mediante cedula para que brinden las facilidades del caso.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.