Tasación: $ 23,888.00. Precio Base: $ 15,925.33. Incremento entre ofertas: $ 47.78. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,388.80.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 12400180 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento N� 7, - Semis�tano, Ubicado En Calle Jos� Eusebio del Llano Zapata N� 353, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/10/2024 | 02/11/2024 |
Validación de Inscripción | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 07/11/2024 | 08/11/2024 |
Pago Saldo | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Validación del Saldo | 14/11/2024 | 18/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16043
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRDITO AELU, RESOLUCION NÚMERO: VEINTINUEVE Miraflores, dieciocho de setiembre De dos mil diecinueve.-Dando cuenta: Al escrito signado con el número 135686-2019 presentado por Estudio Ghersi Abogados: A conocimiento de la demandante.
Al escrito signado con el número 140295-2019 presentado por Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu. al principal. Primer, segundo, tercer, y cuarto otrosí: téngase presente y agréguese a los autos las copias literales de certificados de gravamen actualizadas de los inmuebles materia de litis.
Que, las partes no han presentado recurso impugnatorio alguno, dentro del plazo de ley contra las resoluciones dieciocho y veintiuno, por los autos se encuentran en etapa de ejecución, por lo que se declara consentidas las referidas resoluciones.
PRIMERO: Que, conforme se verifica de autos mediante resolución veintiuno de fecha veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, se dejó sin efecto la publicación en REM@JU de los inmuebles materia de ejecución forzada, y se autorizó a la especialista legal cargo de los autos a que efectúe la nueva publicación del remate electrónico y conforme a lo dispuesto en la resolución dieciocho.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
TERCERO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados: 1) DESCRIPCIÓN: a.- Departamento N� 701 - sétimo piso y azotea, ubicado en la calle José Eusebio del Llano Zapata N� 349, Miraflores, Departamento de Lima, inscrito en la partida Registral N� 12400202, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima, b.- Estacionamiento N� 6, - semisótano, ubicado en Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400177, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima, c.- Estacionamiento N� 7, - semisótano, ubicado en Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400180, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima d.- Depósito N� 1, semisótano, ubicado en la Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400181, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima; e.- Depósito N� 2, semisótano, ubicado en la Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400182, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima; 2) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a.- Departamento N� 701 - sétimo piso y azotea, ubicado en la calle José Eusebio del Llano Zapata N� 349, Miraflores, Departamento de Lima, inscrito en la partida Registral N� 12400202, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima, a.1)HIPOTECA inscrita en el Asiento N� D00004, de la referida partida a favor de la parte ejecutante hasta por la suma de US$ 380,400.00, a.2) ANOTACIÓN DE DEMANDA, a favor del ejecutante, ordenada en el presente proceso, inscrita en el Asiendo D00005. A.3) Anotación de demanda de Anulabilidad y Nulidad de Acto Jurídico, ordenada por el Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte de Justicia de Lima, inscrita en el asiento D00006. b.- Estacionamiento N� 6, - semisótano, ubicado en Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400177, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima, b.1)HIPOTECA inscrita en el Asiento N� D00004, de la referida partida a favor de la parte ejecutante hasta por la suma de US$ 13,700.00, b.2) ANOTACIÓN DE DEMANDA, a favor del ejecutante, ordenada en el presente proceso, inscrita en el Asiento D00005. B.3) Medida Cautelar de Anotación de Demanda de Nulidad s Anulabilidad de Acto Jurídico, ordenada por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, inscrita en el asiento D00006. c.- Estacionamiento N� 7, - semisótano, ubicado en Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400180, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima, c.1)HIPOTECA inscrita en el Asiento N� D00004, de la referida partida a favor de la parte ejecutante hasta por la suma de US$ 13,700.00, c.2) ANOTACIÓN DE DEMANDA, a favor del ejecutante, ordenada en el presente proceso, inscrita en el Asiento D00005. c.3) Medida Cautelar de Anotación de Demanda de Nulidad Anulabilidad de Acto Jurídico, ordenada por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, inscrita en el asiento número D00006. d.- Depósito N� 1, semisótano, ubicado en la Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400181, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima; d.1)HIPOTECA inscrita en el Asiento N� D00004, de la referida partida a favor de la parte ejecutante hasta por la suma de US$ 4,600.00, d.2) ANOTACIÓN DE DEMANDA, a favor del ejecutante, ordenada en el presente proceso, inscrita en el Asiento D00005. d.3) Medida Cautelar de Anotación de Demanda de Nulidad Anulabilidad de Acto Jurídico, ordenada por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, inscrita en el asiento D00006. e.- Depósito N� 2, semisótano, ubicado en la Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400182, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima. e.1) HIPOTECA inscrita en el Asiento N� D00004, de la referida partida a favor de la parte ejecutante hasta por la suma de US$ 4,600.00, e.2) ANOTACIÓN DE DEMANDA, a favor del ejecutante, ordenada en el presente proceso, inscrita en el Asiendo D00005. e.3) Medida Cautelar de Anotación de Demanda de Nulidad Anulabilidad de Acto Jurídico, inscrita en el asiento D00006. 3) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: valorización obrante en autos, a.- Departamento N� 701 - sétimo piso y azotea, ubicado en la calle José Eusebio del Llano Zapata N� 349, Miraflores, Departamento de Lima, inscrito en la partida Registral N� 12400202, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima, en la suma de US$ 308,650.00, DEBIENDO TENERSE COMO BASE DE SU POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA las dos terceras partes de dicho valor esto es la suma de US$ 205,766.67. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La Base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 174,901.67 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS UNO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 148,666.42 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 42/100 DÓLARES AMERICANOS)b.- Estacionamiento N� 6, - semisótano, ubicado en Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400177, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima, en la suma de US$ 23,888.00, DEBIENDO TENERSE COMO BASE DE SU POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA las dos terceras partes de dicho valor esto es la suma de US$ 15,925.33. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 13,536.54 (TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 54/100 DÓLARES AMERICANOS) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 11,506.06 (ONCE MIL QUINIENTOS SEIS CON 06/100 DÓLARES AMERICANOS) c.- Estacionamiento N� 7, - semisótano, ubicado en Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400180, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima, en la suma de US$ 23,888.00, DEBIENDO TENERSE COMO BASE DE SU POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA las dos terceras partes de dicho valor esto es la suma de US$ 15,925.33. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 13,536.54 (TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 54/100 DÓLARES AMERICANOS. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 11,506.06 (ONCE MIL QUINIENTOS SEIS CON 06/100 DÓLARES AMERICANOS) d.- Depósito N� 1, semisótano, ubicado en la Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400181, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima; en la suma de US$ 3,350.00, DEBIENDO TENERSE COMO BASE DE SU POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA las dos terceras partes de dicho valor esto es la suma de US$ 2,233.33. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 1,898.34 (MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 34/00 DOLARES AMERCANOS) EN TERCERA CONVOCATORIA. La base la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 1,613.59 (MIL SEISCIENTOS TRECE CON 59/100 DOLARES AMERICANOS) e.- Depósito N� 2, semisótano, ubicado en la Calle José Eusebio del Llano Zapata N� 353, Miraflores, departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 12400182, del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima. en la suma de US$ 2,750.00, DEBIENDO TENERSE COMO BASE DE SU POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA las dos terceras partes de dicho valor esto es la suma de US$ 1,833,33; EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 1,558.34 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO COCN 34/100 DÓLARES AMERICANOS) EN TERCERA CONVOCATORIA: La Base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de US$ 1324.59 (MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 59/100 DÓLARES Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 3 ,
4) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL den aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 4 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado y en el inmueble materia de litis y estará a cargo de la especialista legal de trámite, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna y para efectos del pegado de cartel en el 3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. inmueble materia de ejecución forzada CUMPLA la parte interesada con programar su diligenciamiento con la Administración de este piso, para llevar la diligencia con la con la especialista de trámite.
Avocándose a conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe por disposición superior.-
NOTIFICÁNDOSE.-