viernes, 4 de octubre de 2024

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Se Convoca a Remate Judicial Electr�nico el Inmueble ubicado En Centro Poblado Yanque, Manzana D2, Lote 3, Sector Anansaya, distrito de Yanque Tasación: S/. 73,445.20. Precio Base: S/. 48,963.47 . Incremento entre ofertas: S/. 146.89. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,344.52.. Distrito Judicial: A… remateCasas
Se Convoca a Remate Judicial Electr�nico el Inmueble ubicado En Centro Poblado Yanque, Manzana D2, Lote 3, Sector Anansaya, distrito de Yanque
Tasación: S/. 73,445.20. Precio Base: S/. 48,963.47. Incremento entre ofertas: S/. 146.89. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,344.52.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: YANQUE.
Partida Registral: P06166411 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado Yanque, Manzana D2, Lote 3, Sector Anansaya, Distrito de Yanque, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral N�p06166411 del Registro de Predios de la Zona Registral N� Xii- Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/10/2024 13/10/2024
Validación de Inscripción14/10/2024 16/10/2024
Presentación de Ofertas17/10/2024 18/10/2024
Pago Saldo21/10/2024 23/10/2024
Validación del Saldo24/10/2024 28/10/2024
Expediente: 01823-2016-0-0401-JR-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: FERNANDEZ HUAQUIPACO NORMA HILDA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 28/11/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15847
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : COBRANZAS SOLIDARIAS & ASESORIAS JURIDICAS
RESOLUCIÓN NRO. 30 Arequipa, veintiocho de noviembre Del dos mil veintidós.-
AL ESCRITO N� 83270-2022: Presentado por la defensa técnica del sucesor procesal Cobranza Solidarias & Asesorías Jurídicas S.R.L. Por cumplido el mandato dispuesto mediante Resolución N� 29, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós; y, estando a los anexos adjuntados, VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1.- Que, mediante Resolución Nro. 07 de fecha 03 de mayo del 2017 obrante a folios 98 y siguiente �SE RESUELVE: DISPONER el remate del bien dado en garantía, el cual se encuentra ubicado en el Centro Poblado Yanque, Manzana D2, lote 3, sector Anansaya, distrito de Yanque, provincia Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06166411 del registro de predios de la Zona Registral N� XII � sede Arequipa�. 2.2.- Que, mediante Resolución N� 19, de fecha 05 de julio de 2019, obrante a folios 233 a 234, se resolvió: �APROBAR la tasación de folios doscientos catorce a doscientos diecinueve presentada por los peritos tasadores Cesar Augusto Puma Palomino y Rosalyn Ángela Díaz Castillo, por el que se por el que se concluye que el inmueble materia de afectación ubicado en el Centro Poblado Yanque, Manzana D2, lote 3, sector Anansaya, distrito de Yanque, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N�P06166411 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII- Sede Arequipa; de propiedad Doroteo Idme Lima y María Quico Quispe, tiene como valor comercial de S/. 73,445.20 soles. (�)�. 2.3.- Asimismo, a folios 142 y 147 obra el arancel judicial por concepto de convocatoria a remate. 2.4. Finalmente, mediante Resolución N� 29, de fecha 04 de octubre de 2022, obrante a folios 339 a 340, se resolvió: �1).- ADECUAR el PROCEDIMIENTO de realización del remate judicial en subasta pública en primera, segunda y tercera convocatoria bajo la normatividad de la ley 30229� y su reglamento aplicativo electrónico REM@JU. 2) REQUERIR al sucesor demandante COBRANZA SOLIDARIAS & ASESORÍAS JURÍDICAS S.R.L. para que en el PLAZO DE DIEZ DÍAS cumpla con presentar EN ORIGINAL, COMPLETAS Y POR MESA DE PARTES FÍSICA la partida registral del bien inmueble objeto de remate, bajo 2
responsabilidad en la demora de la ejecución del presente proceso.� TERCERO.- DEL PETITORIO.- Mediante escrito que entecede el demandante cumple con presentar la partida registral del bien inmueble a rematar y solicita la convocatoria a remate REM@JU. CUARTO.- VALORACIÓN. � Que estando a los considerandos expuestos se tiene lo siguiente: 4.1.- Que estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. 4.2.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. 4.2.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 2 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. 4.3.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4.4.- Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1).- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien mueble materia de Litis., 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en el Centro Poblado Yanque, Manzana D2, lote 3, sector Anansaya, distrito de Yanque, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N�P06166411 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII- Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 00003, Constitución de hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur, hasta por la suma de US$. 4, 299.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). ii) Asiento 00004, Cesión de derechos de hipoteca � Cobranzas Solidarias & Asesorias Jurídicas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, adquirió todos los derechos que le correspondían como acreedor a la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú LTDA. (Antes Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur), sobre la garantía hipotecaria contenida en el Asiento 0003, en mérito a la cesión de derechos hipotecarios otorgada a su favor. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de S/. 73,445.20 (SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 20/100 SOLES). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/. 48, 963.46 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 46/100 SOLES). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.

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