viernes, 4 de octubre de 2024

Oficina Inmueble en Remate Sat en Lima Precio Base $ 15284 🏡

OFICINA No. 501, Quinto Piso del Edificio la Nacional, con Frente al Jir�n Caman�? No. 631, Cercado de Lima, Departamento y Provincia de Lima Tasación: $ 22,926.38. Precio Base: $ 15,284.25 . Incremento entre ofertas: $ 45.85. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,292.64.. Distrito Judicial: LIMA. Depar… remateCasas
OFICINA No. 501, Quinto Piso del Edificio la Nacional, con Frente al Jir�n Caman�? No. 631, Cercado de Lima, Departamento y Provincia de Lima
Tasación: $ 22,926.38. Precio Base: $ 15,284.25. Incremento entre ofertas: $ 45.85. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,292.64.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40420681 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: La Oficina No. 501, Quinto Piso del Edificio la Nacional, con Frente al Jir�n Caman�? No. 631, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/10/2024 13/10/2024
Validación de Inscripción14/10/2024 16/10/2024
Presentación de Ofertas17/10/2024 18/10/2024
Pago Saldo21/10/2024 23/10/2024
Validación del Saldo24/10/2024 28/10/2024
Expediente: 05312-2006-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 80. Fecha Resolución: 22/07/2024. Tipo Cambio: S/. 3.716 a la fecha 02/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15846
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ALVARADO CALIXTO, RAUL
RESOLUCIÓN NRO. OCHENTA Miraflores, veintidós de julio de dos mil veinticuatro
Dado cuenta el escrito presentado por el ejecutante Raul Alvarado Calixto con copia literal del inmueble materia de ejecución, gravamen actualizado, arancel judicial por concepto de remate y arancel judicial por derecho de notificación que adjuntan; Al principal: estando a lo expuesto, y ATENDIENDO a que: PRIMERO: Mediante resolución número sesenta y cinco, de fecha 3 de marzo de 2023, se pone a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial realizado por los peritos Javier Flores Ardiles y Edmar Luis Brañez Gallardo, sin que éste haya sido observado por las partes, pese a estar debidamente notificados, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos. SEGUNDO: Con la valuación comercial que obra en los actuados y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12�1 de la Ley N� 30229
1 .- Artículo 1 Artículo 1 Artículo 1 Artículo 12. Condiciones para remate por 2. Condiciones para remate por 2. Condiciones para remate por 2. Condiciones para remate por internet internet internet internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. y Articulo 13�2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1. APROBAR la tasación efectuada por los peritos nombrados en autos sobre el inmueble ubicado en: Oficina No. 501, Quinto Piso del edificio La Nacional, con frente al Jirón Camaná No. 631, Cercado de Lima, Departamento y Provincia de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 40420681 del Registro de Predios de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble asciende a la suma de US $ 22,926.38 (veintidós mil novecientos veintiséis con 38/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del Procedencia del Procedencia del Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU remate de bienes a través del REM@JU remate de bienes a través del REM@JU remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- a. DESCRIPCION: Oficina No. 501, Quinto Piso del edificio La Nacional, con frente al Jirón Camaná No. 631, Cercado de Lima, Departamento y Provincia de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 40420681 del Registro de Predios de Lima.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00001 de la partida No. 40420681 del Registro de Predios de Lima se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por está judicatura hasta por la suma de US $ 5,500.00 (cinco mil quinientos y 00/100 dólares americanos), expediente 5312-82-2006. - Asiento D00002 de la partida No. 40420681 del Registro de Predios de Lima se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado hasta por la suma de S/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 soles), expediente 29-2008. - Asiento D00003 de la partida No. 40420681 del Registro de Predios de Lima se ha inscrito embargo en forma de inscripción en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por el Servicio de Administración Tributaria hasta por la suma de S/. 8,673.69 (expediente 21907400271272-ACUM). - Asiento D00004 de la partida No. 40420681 del Registro de Predios de Lima se ha inscrito embargo en forma de inscripción en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por el Servicio de Administración Tributaria hasta por la suma de S/. 8,576.71 (expediente 21907400347886-ACUM). - Asiento D00005 de la partida No. 40420681 del Registro de Predios de Lima se ha inscrito la ampliación de embargo en forma de inscripción expedida por está judicatura hasta por la suma de US $ 12,000.00 (doce mil y 00/100 dólares americanos), expediente 5312-82-2006.
- Asiento D00006 de la partida No. 40420681 del Registro de Predios de Lima se ha inscrito la ampliación de embargo en forma de inscripción expedida por está judicatura hasta por la suma de US $ 17,258.45 (diecisiete mil doscientos cincuenta y ocho y 45/100 dólares americanos), expediente 5312-82-2006.
c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. 40420681 del Registro de Predios de Lima asciende a la suma de US $ 22,926.38 (VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 15,284.25 (quince mil doscientos ochenta y cuatro con 25/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 12,991.62 (doce mil novecientos noventa y uno con 62/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 11,042.87 (once mil cuarenta y dos con 87/100 dólares americanos) d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17�3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�4 de la Ley N� 30229, una vez que sea firme la presente resolución; FÍJESE
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a cargo de la especialista de actos externos.
4. PONER a conocimiento con la presente resolución al Servicio de Administración Tributaria - SAT (expediente 21907400271272-ACUM; y, 21907400347886-ACUM. 5. NOTIFICAR a las partes.

f.