Tasación: S/. 52,356.25. Precio Base: S/. 34,904.17. Incremento entre ofertas: S/. 104.71. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,235.63.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 44878801 Tipo Inmueble: AZOTEA. Dirección: � Tipo: Inmueble / Azotea � Ubicaci�n: Avenida Surco N� 441, Mz T, Lote 06, Urbanizaci�n los Rosales, Distrito Santiago de Surco ( Azotea N� 04- 5to Piso). � Ficha Registral : Partida Electr�nica N� 44878801 del Registro de Predios de los Registros P�blicos de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/11/2024 | 23/11/2024 |
Validación de Inscripción | 25/11/2024 | 27/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 28/11/2024 | 29/11/2024 |
Pago Saldo | 02/12/2024 | 04/12/2024 |
Validación del Saldo | 05/12/2024 | 11/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16286
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : MORALES HIDALGO, MANUEL TEODORORAZON SEÑORA JUEZA:
Doy cuenta a Ud., INFORMO, que en los presentes autos estando en la etapa de ejecución, corresponde la ejecución del remate y estando a que son 5 predios es que se procede a convocar a remate por cada predio, lo que cumplo con informar.
San Juan de Miraflores, 04 de Octubre del 2024.
RESOLUCIÓN N� VEINTICINCO San Juan de Miraflores, cuatro de Octubre del año dos mil Veinticuatro. -
DANDO CUENTA, Con la razón que antecede, téngase presente y Proveyendo conforme corresponde al estado del proceso; y Al ingreso N� 5956-2024, presentado por el Demandante MANUEL TEODORO MORALES HIDALGO, a lo expuesto, quien reitera la solicitud de inicio de remate, quien adjunta gravamen de la Medida Cautelar ordenado por esta judicatura en el incidente cautelar, sobre el Inmueble Materia del Litis inscrito en Partida Electrónica N�44878801 (Azotea N� 4 - 5to Piso) y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a su solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, el cual establece en sus primeros párrafos: �aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�)�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la ley N�30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en fusión de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante Resolución N� 22 de fecha 24.06.2024, se aprobó el dictamen pericial de tasación ingresado en fecha 02.02.2024 obrante a fojas 199/229, y habiéndose implementado en este distrito judicial el Sistema de Remates electrónicos de inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; siendo que en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley N�30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N�003-2015-JUS, reglamento de la ley N�30229. El Sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley N�30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. En consecuencia, por tales fundamentos y normas antes mencionadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: � Tipo: Inmueble / Azotea � Ubicación: Avenida Surco N� 441, Mz T, Lote 06, Urbanización los Rosales, Distrito Santiago de Surco ( Azotea N� 04- 5to Piso). � Ficha Registral : Partida Electrónica N� 44878801 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. � Acreencia: $ 95,000.00 Dólares Americanos. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
el bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 3.1 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, registrada en el Asiento D00001 de la Partida Electrónica N� 44878801 del Registro Público de Predios de Lima; concedida por este Juzgado Especializado en lo Civil de San Juan de Miraflores, Expediente N� 702-2017-99-3002-JR-CI-01, Hasta por el monto de $ 7,500.00 dólares Americanos. (embargo objeto de ejecución de este proceso). 4. VALOR DE LA TASACIÓN: TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 60/100 DOLARES AMERICANOS ($ 13,887.60 Dólares Americanos ), que en MONEDA NACIONAL asciende a S/ 52,356.25 Soles. (Cincuenta y Dos mil trescientos cincuenta y seis con 25/100 soles.); conforme al tipo de cambio vigente a la fecha según la web de la Superintendencia de Banca y Seguros. 15. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma en Moneda Nacional en (S/ 34,904.17 SOLES). Treinta y Cuatro mil Novecientos cuatro con 17/100 Soles. 5.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%. 5.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15% dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%. 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACIÓN: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial, a través del aplicativo informático REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.1 https://www.sbs.gob.pe/app/pp/sistip_portal/paginas/publicacion/tipocambiopromedio.aspx Tipo de cambio venta 3.77 soles. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. 9. De conformidad con el Articulo 12 de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo, AGREGUESE el cuaderno cautelar al principal procediendo a refoliar los actuados. NOTIFIQUESE.-