Tasación: $ 450,000.00. Precio Base: $ 300,000.00. Incremento entre ofertas: $ 900.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 45,000.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 49018453 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Henry Revett N�280-290 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/11/2024 | 16/11/2024 |
Validación de Inscripción | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 21/11/2024 | 22/11/2024 |
Pago Saldo | 25/11/2024 | 27/11/2024 |
Validación del Saldo | 28/11/2024 | 02/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16227
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : MARIN PASARA, ELMER ENRIQUEResolución Nro. DIECISÉIS Lima, veintinueve de AGOSTO Del año dos mil veinticuatro.
Dando cuenta en la fecha del Escrito N�85217-2024 de fecha 10.08.2024: Con los pagos por derecho de notificación que se acompañan y estando a lo expuesto por el sucesor procesal Jorge Luis Vásquez García: Téngase presente, y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N? 30229, establece, en su primer párrafo, lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Que, mediante R.A. N� 000262-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 03.08.2021, se dispuso la puesta en marcha de la segunda fase del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU- en la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 09.08.2021, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, siendo obligatorio que dichos órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, y en los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. TERCERO: Que, por el escrito de fecha 26.03.2019, el escrito de fecha 28.10.2019, el escrito de fecha 19.01.2021, el escrito de fecha 14.06.2021, el escrito de fecha 19.01.2022 y el escrito de fecha 03.04.2023, el demandante Elmer Enrique Marín Pasara solicito que se convoque a remate por medio del REM@JU; y, por el escrito que antecede el sucesor procesal Jorge Luis Vásquez García solicita que se convoque a remate judicial electrónico. CUARTO: De los autos tenemos que:
� Por sentencia contenida en la resolución número 18 de fecha 10.07.2009 (fs. 293-297), se declaró fundada la demanda y se ordenó proceder a la división y partición del inmueble sito en Calle Henry Rivett N�280-290, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, entre sus copropietarios la sociedad conyugal Elmer Enrique Marín Pasara y Consuelo María Suarez Claros e Hilda Mercedes Proaño Costa, Marcela Proaño Costa, Ana María Proaño Costa, Carmela Proaño Costa, Gladys Josefina Proaño Costa, María Bertha Proaño Costa, Yolanda Rocca Valle, Luis Orlando Proaño Rocca y María Yolanda Proaño Rocca, la que se realizara en ejecución de sentencia y en la proporción señalada, previa intervención pericial a fin de determinar el porcentaje antes mencionado y la susceptibilidad de división, costas y costos.
� Por sentencia de vista de fecha 23.03.2010 (fs. 413-416), se confirmó la sentencia de fecha 10.07.2009.
� Por resolución número veintiuno de fecha 22.06.2010 (fs. 432), se tuvo por devuelto los autos y se dispuso el cumplimiento de lo ejecutoriado.
� Por resolución número treinta y nueve de fecha 11.09.2012 (fs. 753), se dispuso aprobar el dictamen pericial del inmueble materia de litis elaborado por los peritos judiciales que obra a fojas 662 a 667.
� Por resolución número cuarenta y nueve de fecha 12.08.2016 (fs. 987), se dispuso la actualización de la tasación del inmueble.
� Por escrito de fecha 04.04.2018 (fs. 1180-1189), los peritos judiciales presentaron su dictamen pericial respecto del bien sub litis, por el cual se concluye que el valor actualizado del inmueble es de US$ 450,000.00.
� Por resolución número sesenta y cinco de fecha 17.12.2018 (fs. 1261), se resolvió TENER POR APROBADA LA TASACIÓN del inmueble ubicado en la Calle Henry Revett N� 280 � 290, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en la suma de US$450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS) y el porcentaje que le corresponde a los copropietarios indicados en el informe pericial.
QUINTO: Es así que, de acuerdo a lo señalado, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
� Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
� El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: Así también, se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. OCTAVO: Es por ello que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; requisitos que se cumplen en el caso de autos, corresponde continuar con los actos de ejecución, procediendo con la convocatoria a remate, luego de haberse aprobado la tasación del bien objeto del presente proceso, decisión que no ha sido objeto de impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales anotados, se resuelve:
� CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial - REM@JU del inmueble materia de división y partición, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario.
Asimismo, para efectos de la convocatoria se precisan los datos siguientes:
1) DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE:
Inmueble ubicado en Calle Henry Revett N�280-290, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha N�17166326 que continua en la Partida N�49018453 del Registro de la Propiedad Inmueble, dos (2) pisos, de material de adobe en la primera planta y de quincha en la segunda planta.
2) CARGAS Y GRAVÁMENES:
Asiento D00002 de la Partida N�49018453 del Registro de Propiedad Inmueble.
ANOTACIÓN DE DEMANDA
La señora Juez del 22� Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, la doctora Rosario Alfaro Lanchipa (Especialista Legal Gaby Patricia Elías Escate), mediante la Resolución N�01 de fecha 04.05.2004, ha ordenado se inscriba la medida cautelar de anotación de demanda interpuesta por Elmer Marín Pasara y Consuelo María Suarez Claros contra Carmen Elena Proaño Costa, Rosa Amelia Natividad Proaño Costa, Juan Carlos Sersen Proaño y Esther Chunga Sosa Sersen sobre RETRACTO en el contrato de compraventa de derechos y acciones del 12.02.2000 celebrado ante el Notario Público de Lima Marcos Vainstein Blanck. Expediente N�1471-01.
Asiento D00003 de la Partida N�49018453 del Registro de Propiedad Inmueble.
EMBARGO
Por Resolución N�UNO de fecha 01.08.2008, expedida por la Juez del 13� Juzgado Civil de Lima, Dra. Liliana Amalia Chávez Berrios y especialista legal Yadira de la Cruz Sihuay, se ha dispuesto trabar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada MARCELA PROAÑO COSTA DE BONILLA sobre el predio inscrito en la partida registral hasta por la suma de S/3,500.00, en los seguidos por Rosa Amelia Natividad Proaño Costa contra Marcela Proaño Costa de Bonilla sobre obligación de dar suma de dinero - cuaderno cautelar. Exp. N�16253-2006.
Asiento D00004 de la Partida N�49018453 del Registro de Propiedad Inmueble.
AMPLIACIÓN DE EMBARGO
Mediante Resolución Judicial N�04 de fecha 10.04.2013, expedida por la Juez Dra. Liliana Amalia Chávez Berrios y especialista legal Luana Yackelin Castillo Melgarejo del 13� Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha dispuesto AMPLIAR EL MONTO DEL EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN decretado por Resolución N�01 de fecha 01.08.2008, inscrito en el asiento D00003 de la presente partida registral, hasta por la suma de US$ 10,000.00 sobre los derechos y acciones que le pudieran corresponden a la demandada MARCELA PROAÑO COSTA DE BONILLA. En los seguidos por Rosa Amelia Natividad Proaño Costa contra Marcela Proaño Costa de Bonilla sobre obligación de dar suma de dinero. Exp. N�16253-2006.
3) VALOR DE TASACIÓN:
El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES).
4) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 300,000.00.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 255,000.00
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 216,750.00.
5) OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6) PUBLICACIÓN: Se procederá a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias. Asimismo, se ORDENARÁ FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista de Actos Externos de esta Sede Judicial; así también, SE ORDENARÁ FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar de manera oportuna por parte del personal responsable de los Remates Electrónicos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente.
NOTIFÍQUESE también la presente resolución en el bien materia de litis y a la persona de Rosa Amelia Natividad Proaño Costa en su domicilio declarado por ante RENIEC sito en Henry Revett N�290 � Miraflores, ello teniendo en cuenta que es parte en el proceso de obligación de dar suma de dinero seguido bajo el Exp. N�16253-2006, junto con la demandada Marcela Proaño Costa De Bonilla.