jueves, 7 de noviembre de 2024

Remate Judicial BBVA de Terrenos en Callao Ventanilla Precio Base S/ 271705 🏡

El Inmueble se ubica en una Zona Urbana en Proceso de Consolidaci�n, que cuenta con Obras Parciales de Habilitaci�n Urbana, Tales como Redes de Tasación: S/. 407,558.21. Precio Base: S/. 271,705.47 . Incremento entre ofertas: S/. 815.12. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 40,755.82.. Distrito Judicia… remateCasas
El Inmueble se ubica en una Zona Urbana en Proceso de Consolidaci�n, que cuenta con Obras Parciales de Habilitaci�n Urbana, Tales como Redes de
Tasación: S/. 407,558.21. Precio Base: S/. 271,705.47. Incremento entre ofertas: S/. 815.12. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 40,755.82.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P52008969 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana G-1, Lote 09, �?rea Industrial I, Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2024 16/11/2024
Validación de Inscripción18/11/2024 20/11/2024
Presentación de Ofertas21/11/2024 22/11/2024
Pago Saldo25/11/2024 27/11/2024
Validación del Saldo28/11/2024 02/12/2024
Expediente: 09493-2023-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PASCUAL SERNA DIANA ANGELA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DOCE. Fecha Resolución: 05/06/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. Doce Lima, cinco de junio de dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con los dos (2) certificados de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, informe pericial de tasación 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que mediante resolución once se dispuso aprobar informe pericial, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
1 Páginas 332 a 339. 2 Páginas 350 a 359. 3 Página 210. 4 Páginas 216 a 246. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
1. INMUEBLE 1: a. DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Inmueble. Ubicación: Manzana G-1, Lote 09, área industrial I, Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Inscripción registral: Partida Electrónica N� P52008969 de los Registros de Predios del Callao.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1 En el Asiento 00003 de la Partida N� P52008969 de los Registros de Predios del Callao, se ha inscrito una carga por Escritura Pública N� K�5848-12 05/09/2012. Dr José Alejandro Ochoa López (Callao). De conformidad con las cláusulas novena y décima de la Escritura Pública de fecha 05-09-2012, se inscribe la siguiente carga, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12� del Decreto Supremo N� 004-2011-PRODUCE. Reglamento de la Ley N� 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, donde se señala que la transferencia inscrita en el asiento precedente se rescindirá, cuando se presente alguno de los siguientes casos: - Se encuentra prohibida la transferencia de la posesión y/o propiedad del lote adquirido al Gobierno Regional o Local por un período de 5 años. � Asimismo, de conformidad al artículo 8� de la Ley de creación del Parque Indust rial y de Servicios Pachacútec � Ley N� 29752, detalla que �Los predios y las construcciones dentro del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec no pueden destinarse a casa habitación pudiéndose reservar un área mínima para el apoyo en el funcionamiento y la seguridad de las empresas que se instalen, lo que debe ser presente artículo da lugar a la rescisión del respectivo o contrato�. Así consta de la Escritura Pública de fecha 05-09-2012 otorgada ante Notario Público del Callao Dr. José Alejandro Ochoa López. Kardex 5848-12. b.2 En el Asiento 00005 de la Partida N� P52008969 de los Registros de Predios del Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida sobre el inmueble registrado en la presente partida; y otro; a favor de SCOTIABANK PERÚ SAA hasta por la suma de S/ 254,700.00, y otorgadas por su propietario, WAGNER CONSTANTINO MIRAVAL FRANCISCO, a fin de garantizar las obligaciones que tiene frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el mismo en el mismo instrumento público que mediante el presente título se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 28/05/2013, otorgada ante el Notario de Lima, Percy Gonzales Vigil Balbuena. b.3 En el Asiento 00006 de la Partida N� P52008969 de los Registros de Predios del Callao, se ha inscrito una rectificación de hipoteca de conformidad con los arts 78� y 82� del TUO del Regl amento General de los Registros Públicos, se rectifica el asiento 00005 de la presente partida registral, en el sentido que donde dice: Dr. Percy Gonzales Vigil Balbuena debe decir: Percy Gonzalez Vigil Balbuena; y no como por error se había consignado. Así consta del título archivado N� 0013998 del 12/06/20 13 de la Oficina Registral del Callao. b.4 En el Asiento 00007 de la Partida N� P52008969 de los Registros de Predios del Callao, se ha inscrito un embargo, ejecutado: Miraval Francisco, Wagner Constantino, ejecutante: Banco BBVA Perú, tipo de embargo: forma de inscripción; monto de carga: S/ 17,500.00. Títulos que dan mérito a la inscripción. 1. Oficio N� 2671-2023-23-4to- JPLBM e xpedido por el 4to JPL Barranco Miraflores. 2. Parte Judicial N� Exp 2671- 2023-23-1809-JP-CE-05 12/09/2023 expedido por el 5to JPL Barranco y Miraflores. Embargo: Por resolución N� 2 del 13/07/2023 expedida por el 4to Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores que despacha el Sr. Juez Manuel Ysidro Acosta Tirado, secretario judicial Gabriela Yzaguirre, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 17,500.00 soles, sobre el inmueble de propiedad del ejecutado indicado, en el proceso seguido en su contra por el Banco BBVA Perú sobre obligación de dar suma de dinero. Así consta del parte presentado mediante oficio N� 2671 -2023-23-4to-JPLBM del 12/09/2023. b.5 En el Asiento 00008 de la Partida N� P52008969 de los Registros de Predios del Callao, se ha inscrito un embargo, ejecutado: Miraval Francisco, Wagner Constantino, ejecutante: Banco BBVA Perú, tipo de embargo: forma de inscripción; monto de carga: S/ 17,500.00. Títulos que dan mérito a la inscripción. 1. Oficio N� 2671-2023-23-4to- JPLBM e xpedido por el 4to JPL Barranco Miraflores. 2. Parte Judicial N� Exp 2671- 2023-23-1809-JP-CE-05 12/09/2023 expedido por el 4to JPL Barranco y Miraflores. Embargo: Por resolución N� 2 del 13/07/2023 expedida por el 5to Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores que despacha el Sr. Juez Manuel Acosta Tirado, secretario judicial Gabriela Yzaguirre, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 17,500.00 soles, sobre éste inmueble de propiedad del ejecutado indicado, en el proceso seguido por obligación de dar suma de dinero por Banco BBVA Perú. Así consta del parte presentado mediante oficio N� 2671-2023-23-4to-JPLBM del 12/09 /2023. c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Cuatrocientos siete mil quinientos cincuenta y ocho soles con veintiún céntimos (S/ 407,558.21). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de doscientos setenta y un mil setecientos cinco soles con cuarenta y siete céntimos (S/ 271,705.47). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de doscientos treinta mil novecientos cuarenta y nueve soles con sesenta y cinco céntimos (S/ 230,949.65). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento noventa y seis mil trescientos siete soles con veinte céntimos (S/ 196,307.20).
2. INMUEBLE 2: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Inmueble. Ubicación: Manzana G-1, Lote 10, área industrial I, Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Inscripción registral: Partida Electrónica N� P52008970 de los Registros de Predios del Callao.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1 En el Asiento 00003 de la Partida N� P52008970 de los Registros de Predios del Callao, se ha inscrito una carga por Escritura Pública N� K�5848-12 05/09/2012. Dr José Alejandro Ochoa López (Callao). De conformidad con las cláusulas novena y décima de la Escritura Pública de fecha 05-09-2012, se inscribe la siguiente carga, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12� del Decreto Supremo N� 004-2011-PRODUCE. Reglamento de la Ley N� 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, donde se señala que la transferencia inscrita en el asiento precedente se rescindirá, cuando se presente alguno de los siguientes casos: - Se encuentra prohibida la transferencia de la posesión y/o propiedad del lote adquirido al Gobierno Regional o Local por un período de 5 años. � Asimismo, de conformidad al artículo 8� de la Ley de creación del Parque Indust rial y de Servicios Pachacútec � Ley N� 29752, detalla que �Los predios y las construcciones dentro del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec no pueden destinarse a casa habitación pudiéndose reservar un área mínima para el apoyo en el funcionamiento y la seguridad de las empresas que se instalen, lo que debe ser presente artículo da lugar a la rescisión del respectivo o contrato�. Así consta de la Escritura Pública de fecha 05-09-2012 otorgada ante Notario Público del Callao Dr. José Alejandro Ochoa López. Kardex 5848-12. b.2 En el Asiento 00005 de la Partida N� P52008970 de los Registros de Predios del Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida sobre el inmueble registrado en la presente partida; y otro; a favor de SCOTIABANK PERÚ SAA hasta por la suma de S/ 254,700.00, y otorgadas por su propietario, WAGNER CONSTANTINO MIRAVAL FRANCISCO, a fin de garantizar las obligaciones que tiene frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el mismo en el mismo instrumento público que mediante el presente título se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 28/05/2013, otorgada ante el Notario de Lima, Percy Gonzales Vigil Balbuena. b.3 En el Asiento 00006 de la Partida N� P52008970 de los Registros de Predios del Callao, se ha inscrito una rectificación de hipoteca de conformidad con los arts 78� y 82� del TUO del Regl amento General de los Registros Públicos, se rectifica el asiento 00005 de la presente partida registral, en el sentido que donde dice: Dr. Percy Gonzales Vigil Balbuena debe decir: Percy Gonzalez Vigil Balbuena; y no como por error se había consignado. Así consta del título archivado N� 0013998 del 12/06/20 13 de la Oficina Registral del Callao. b.4 En el Asiento 00007 de la Partida N� P52008970 de los Registros de Predios del Callao, se ha inscrito un embargo, ejecutado: Miraval Francisco, Wagner Constantino, ejecutante: Banco BBVA Perú, tipo de embargo: forma de inscripción; monto de carga: S/ 17,500.00. Títulos que dan mérito a la inscripción. 1. Parte Judicial N� 2671-2023 12/09/2 023 Expedido por el 4to JPL de Barranco y Miraflores. 2. Oficio N� 2671-2023-23 -4TO-JPLBM 12/09/2023 expedido por el 4to JPL Barranco y Miraflores. Embargo: Por resolución N� 2 del 13/07/2023 expedida por el 5to Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores que despacha el Sr. Juez Manuel Acosta Tirado, secretario judicial Gabriela Yzaguirre, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 17,500.00 soles, sobre éste inmueble de propiedad del ejecutado indicado, en el proceso seguido por obligación de dar suma de dinero por Banco BBVA Perú sobre. Así consta del parte presentado mediante oficio N� 2671-2023-23-4to-JPLBM del 12/09/2023. c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de trescientos ochenta y dos mil doscientos diecisiete soles con veintiocho céntimos (S/ 382,217.28). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos once soles con cincuenta y dos céntimos (S/ 254,811.52). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de doscientos dieciséis mil quinientos ochenta y nueve soles con setenta y nueve céntimos (S/ 216,589.79). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento ochenta y cuatro mil ciento un soles soles con treinta y dos céntimos (S/ 184,101.32).
3. OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
4. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia del Callao.
5. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Dec reto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6. ASIMISMO advirtiéndose del Asiento 00007 de la Partida N� P52008970 de los Registros Públicos del Callao y en el asiento 00007 y asiento 00008 de la Partida N� P52008969 de los Registros Públicos del Callao se ha inscrito afectaciones a favor de Banco BBVA Perú, en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; se dispone: CUMPLA la parte demandante con señalar domicilio de Banco BBVA Perú para fines pertinentes, bajo responsabilidad;
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose.
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.