jueves, 7 de noviembre de 2024

Venta de Inmueble Casa Banco en Cusco Santiago Precio Base $ 104137 🏡

Lote de Terreno N� A-06 de la Calle Luis Uzategui en la Asociaci�n Pro Vivienda el Olivo, del distrito de Santiago, Provincia de Cusco Tasación: $ 156,205.87. Precio Base: $ 104,137.25 . Incremento entre ofertas: $ 312.41. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 15,620.59.. Distrito Judicial: CUSCO. Depar… remateCasas
Lote de Terreno N� A-06 de la Calle Luis Uzategui en la Asociaci�n Pro Vivienda el Olivo, del distrito de Santiago, Provincia de Cusco
Tasación: $ 156,205.87. Precio Base: $ 104,137.25. Incremento entre ofertas: $ 312.41. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 15,620.59.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 02075994 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote de Terreno N� A-06 de la Calle Luis Uzategui En la Asociaci�n Pro Vivienda el Olivo, del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2024 16/11/2024
Validación de Inscripción18/11/2024 20/11/2024
Presentación de Ofertas21/11/2024 22/11/2024
Pago Saldo25/11/2024 27/11/2024
Validación del Saldo28/11/2024 02/12/2024
Expediente: 00575-2019-0-1001-JR-CI-02. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO. Especialista: ZARATE HUILLCA KARINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 24/07/2024. Tipo Cambio: S/. 3.771 a la fecha 05/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16225
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA REPRESENTADO POR RAFAEL LUNA ZAMBRANO,
Resolución N�40 Cusco, 24 de julio del 2024
VISTO: El escrito ingresado por mesa de partes electrónica N� 20539-2024, y estando a lo solicitado por la abogada de la parte demandante; y FUNDAMENTOS: 1. La abogada de la entidad demandante, solicita el remate del bien materia de ejecución de garantía real, para lo cual adjunta el arancel judicial por remate judicial, el Certificado Registral Inmobiliario que contiene al titular registral, gravamen y cargas vigentes. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�.
4. Por ello, corresponde convocar a remate electrónico judicial.
DECISIÓN: Por estas consideraciones, se resuelve: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble objeto de hipoteca siguiente: DESCRIPCIÓN: Lote de Terreno N� A-06 de la Calle Luis Uzategui en la Asociación Pro Vivienda El Olivo, del distrito de Santiago, Provincia de Cusco, departamento de Cusco, inscrito en el asiento 01 de la partida electrónica N� 02075994 del Registro de Predios de la Zona Registral N� X - Sede Cusco.
2. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a. As. 20.- HIPOTECA a favor del Banco SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA; hasta por la suma de S/935,740.20 (Novecientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta con 20/100 soles), según Escritura Pública de fecha 06/11/2015 otorgada ante Notario Público Dr. Orlando Pacheco Mercado. b. As. 22.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: dispuesta en el Exp. 1664-2017- 27-1001-JR-CI-01, tramitada ante el Primer Juzgado Civil � Modulo Corporativo Civil del Cusco, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., contra Casa Linda S.A.C; Yudid Orihuela Suyo, Clara Augusta Suyo Carrión, Porfirio Orihuela Gonzales, y Karin Augusta Orihuela Suyo, mediante resolución N� 01, del 08/08/2017 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral hasta por la suma de S/40,500.00 (Cuarenta mil quinientos con 00/100 soles). Así consta de los partes judiciales, remitidos con Oficio N� 831-2017-MCCL-1JCC-CSJCU-LSC., del 17/08/2017. c. As. 23.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: dispuesta en el Exp. 2894-2019- 64-1018-JP-CI-01, tramitada ante el Juzgado Especializado en los Civil de Santiago, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por CORMAS INVERSIONES GENERALES EIRL contra Clara Augusta Suyo Carrión y Porfirio Orihuela Gonzales, mediante resolución N� 02, del 30/12/2020 y resolución N� 3, del 09/04/2021 se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el derecho de propiedad inscrito en el asiento 01 de esta partida registral hasta por la suma de S/40,500.00 (Cuarenta mil quinientos con 00/100 soles). Así consta de los partes judiciales, remitidos con Oficio N� 831-2017-MCCL-1JCC-CSJCU-LSC., del 17/08/2017.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$ 156,205.87( CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO CON 87/100 dólares americanos), conforme a la valorización que obra en autos a folios 270-276.
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

a. PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de US$ 104,137.25 (ciento cuatro mil ciento treinta y siete con 25/100 dólares americanos), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. b. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 88,516.66 (ochenta y ocho mil quinientos dieciséis con 66/10 dólares americanos). c. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 75,239.16 (setenta y cinco mil doscientos treinta y nueve con 16/100 dólares americanos).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil.
8. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos asignado a la Oficina de REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución.-
AL PRIMER OTROSI: Notifíquese la presente resolución además a las dos empresas que tienen inscritos los embargos: i) Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., y ii) Cormas Inversiones Generales EIRL en las direcciones reales consignadas en el escrito, según reporte de SUNAT. Encárguese de la tramitación del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición Superior.H.S.