jueves, 7 de noviembre de 2024

Subasta Judicial de Casa en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 307908 🏡

Es un Inmueble ubicado en el Area Parcela 10314, Fundo Santa Rosa Mz. B Lote 64, distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima Tasación: S/. 461,862.00. Precio Base: S/. 307,908.00 . Incremento entre ofertas: S/. 923.72. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 46,186.20.. Distrito Jud… remateCasas
Es un Inmueble ubicado en el Area Parcela 10314, Fundo Santa Rosa Mz. B Lote 64, distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: S/. 461,862.00. Precio Base: S/. 307,908.00. Incremento entre ofertas: S/. 923.72. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 46,186.20.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01316496 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Es un Inmueble Ubicado En el Area Parcela 10314, Fundo Santa Rosa Mz. B Lote 64, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, Cuyo Dominio y �?rea, Linderos y Medidas Perim�tricas Corren Inscritas En la Partida Electr�nica No. P01316496 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. Viii Sede Huancayo €� Oficina Registral Hu�?nuco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2024 16/11/2024
Validación de Inscripción18/11/2024 20/11/2024
Presentación de Ofertas21/11/2024 22/11/2024
Pago Saldo25/11/2024 27/11/2024
Validación del Saldo28/11/2024 02/12/2024
Expediente: 00429-2019-0-1201-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUANUCO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JEAN AGURTO MORENO. Especialista: SALDIVAR CALDAS, ZONIA MARILYN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 03/07/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16223
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : RUIZ ABARCA, HUGO ORLANDO
RESOLUCION NO. 18 Huánuco, tres de julio del Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con registro de ingreso número 10490-2023, presentado por el demandante HUGO ORLANDO RUIZ ABARCA, que antecede, al contenido del mismo, mediante el cual presenta el Certificado Literal de gravámenes y cargas, TENGASE por presentado el Certificado de Cargas y Gravámenes, del bien inmueble inscrita en la Partida Electrónica No. PO1316496, AGREGUESE a los autos, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley No. 30229 �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca.
SEGUNDO: Conforme se tiene señalado en la resolución que antecede, mediante R.A. No. 000171-2021-PCSJHN-PJ, de fecha 04 de mayo del presente año, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial � REMAJU � en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12� 1 de la Ley 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico.
1 Artículo 12�: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Juez:AGURTO MORENO Jean Freddi FAU 20573016786 soft Fecha: 05/07/2023 10:02:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Secretario:FERNANDEZ RIVERA DE CONDEZO Maria Elena FAU 20573016786 soft Fecha: 05/07/2023 15:22:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13� de la Ley 30220, que señala:
3.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 3.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 14� del Reglamento de la Ley 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable.
En consecuencia, atendiendo a lo antes señalado,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3. ESPECIFICACIONES SOBRE EL .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

Y EL REMATE: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Es un inmueble ubicado en el AREA PARCELA 10314, FUNDO SANTA ROSA MZ. B LOTE 64, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyo dominio y área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica No. P01316496 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII Sede Huancayo � Oficina Registral Huánuco. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Asiento N� 00002 de la P.E. N� P01316496 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. IX � Oficina Registral Lima, se encuentra inscrita la Inscripción de Adjudicación, Flor de Magnolia Sánchez Hidalgo viuda de Palomino ha adquirido el dominio del inmueble registrado en la presente partida, en mérito de la adjudicación otorgada por su anterior propietaria, Asociación de Vivienda Los Olivos de los Trabajadores del Sector Educación por el precio de US$5,040.00. 2. Asiento N� 00003 de la P.E. N� P01316496 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. IX � Oficina Registral Lima, se encuentra inscrita la Inscripción de Hipoteca constituida a favor de HUGO ORLANDO RUIZ ABARCA, hasta por la suma de US$ 50,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que consten en la escritura pública del 01/09/2015 c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO 97/100 SOLES (S/. 54,764.97), según tasación obrante en autos.
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE CON 98/100 SOLES (S/. 36,509.98).
? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de TREINTA Y UN MIL TREINTA Y TRES CON 48/100 SOLES (S/. 31,033.48).
? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 46/100 SOLES (S/. 26,378.46).
e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 . f) PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15� de la Ley 30229, FIJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el primer piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, bajo responsabilidad. 4. SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
5. NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley.
3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
1� JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO
EXPEDIENTE : 00429-2019-0-1201-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JEAN AGURTO MORENO ESPECIALISTA : FERNANDEZ RIVERA MARIA ELENA DEMANDANTE : RUIZ ABARCA, HUGO ORLANDO
RESOLUCIÓN NRO. (19) Huánuco, veinte de julio del Dos mil Veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro de ingreso número 811886-2023, presentado por la parte demandante HUGO ORLANDO RUIZ ABARCA, que antecede, al contenido del mismo; y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 407� del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al caso de autos �antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�.
SEGUNDO: En el caso de autos, al expedirse la resolución número dieciocho de fecha tres de julio del dos mil veintitrés, se ha incurrido en error involuntario, al consignarse en la parte resolutiva del Punto 3c -Tasación comercial como �CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES (S/. 54,764.97)�, y en el punto 3D � Precio Base de la convocatoria: PRIMERA CONVOCATORIA: Treinta y seis mil quinientos nueve con 98/100 soles; Segunda Convocatoria: Treinta y un mil treinta y tres con 48/100 soles (S/. 31,033.48); y Tercera convocatoria: Veintiséis mil trescientos setenta y ocho con 46/100 soles (S/. 26,378.46)
DEBIENDO ser lo correcto en el punto 3C � .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES (S/. 461,862.00)
Y Respecto del punto 3d � PRECIOS .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

PRIMERA CONVOCATORIA: TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES.
SEGUNDA CONVOCATORIA: DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN CON 80/100 SOLES (S/. 261,721.80)
TERCERA CONVOCATORIA: DOSCOENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 53/100 SOLES (S/. 222,463.53); Por lo que, deberá corregirse en ese extremo la referida resolución, por cuanto el error señalado es susceptible de corrección en aplicación del artículo 407� del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos.
Por estos fundamentos, SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Juez:AGURTO MORENO Jean Freddi FAU 20573016786 soft Fecha: 21/07/2023 08:30:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ANEXO - JR. HEMILIO VALDIZÁN 130, Secretario:FERNANDEZ RIVERA DE CONDEZO Maria Elena FAU 20573016786 soft Fecha: 21/07/2023 08:47:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: HUANUCO / HUANUCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA HUANUCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SE RESUELVE:
1) DISPONER la CORRECCIÓN de la resolución número dieciocho de fecha tres de julio del dos mil veintitrés, SÓLO en el extremo del punto 3c y 3d de la parte resolutiva, al consignarse como Punto 3c -Tasación comercial como �CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES (S/. 54,764.97)�, DEBIENDO ser lo correcto en el punto 3C � .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES (S/. 461,862.00)
2) y en el punto 3D � Precio Base de la convocatoria: PRIMERA CONVOCATORIA: Treinta y seis mil quinientos nueve con 98/100 soles; Segunda Convocatoria: Treinta y un mil treinta y tres con 48/100 soles (S/. 31,033.48); y Tercera convocatoria: Veintiséis mil trescientos setenta y ocho con 46/100 soles (S/. 26,378.46), DEBIENDO ser lo correcto. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

PRIMERA CONVOCATORIA: TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES.
SEGUNDA CONVOCATORIA: DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN CON 80/100 SOLES (S/. 261,721.80)
TERCERA CONVOCATORIA: DOSCOENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 53/100 SOLES (S/. 222,463.53).
3) A la solicitud de notificación a la demandada en su domicilio real de la demandada, NOTIFIQUESE a la demandada FLOR MAGNOLIA SANCHEZ HIDALGO VIUDA DE PALOMINO, con la resolución número 16, 17, 18 y la presente resolución en su domicilio real señalado en autos, así como en su domicilio procesal y/o casilla electrónica. 4) RECOMIENDESE a la secretaria poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de ley.
5) NOTIFIQUESE con las formalidades de ley a los sujetos procesales.