Tasación: $ 944,640.00. Precio Base: $ 629,760.00. Incremento entre ofertas: $ 1,889.28. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 94,464.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: RIO NEGRO.
Partida Registral: 11003434 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Parcela Nro. 32235 Sector Rio Negro, C�digo Catastral Nro. 32235 del Distrito de Rio Negro, de la Provincia de Satipo, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/11/2024 | 10/11/2024 |
Validación de Inscripción | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 14/11/2024 | 15/11/2024 |
Pago Saldo | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Validación del Saldo | 21/11/2024 | 25/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16160
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANC DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NUMERO 04.- Satipo, cinco de diciembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA.- En la fecha el escrito presentado por Banco Crédito Del Perú Agropecuario; y, proveyendo conforme corresponde: TENGASE por cumplido lo ordenado con la resolución que antecede y agréguese a los autos.
AUTOS Y VISTOS: Los autos en despacho para emitir la resolución correspondiente respecto al remate solicitado por la parte actora; y CONSIDERADO: PRIMERO. - En el presente proceso se ha ordenado llevar a cabo el remate electrónico de conformidad con el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece:
�Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, y siendo ello asi; se ha autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a partir del 20 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 181 - 2021-P-CSJSC-PJ.
Se verifica que, mediante resolución número tres se ordenó el remate en primera convocatoria el bien inmueble constituido por la Parcela Nro. 32235 Sector Rio Negro, Código Catastral Nro. 32235 del distrito de Rio Negro, de la provincia de Satipo, departamento de Junín, cuya descripción, linderos, medidas perimétricas e hipoteca a favor de la actora se encuentra inscrita en la Ficha Registral Nro. 10282-PR continuada en la Partida Electrónica N� 11003434 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la Satipo, que fuera otorgado en garantía por el precio base de $/. 629,760 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL, SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de su valorización comercial convencional, ascendente a la suma de $/. 944,640 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme prescribe el artículo 736 del Código Procesal Civil, así mismo dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO. - Asimismo, el artículo 742 del Código Procesal Civil, en concordancia del artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO. - Finalmente en atención al artículo 13� de la Ley N� 30229, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada: SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
El bien inmueble constituido por la Parcela Nro. 32235 Sector Rio Negro, Código Catastral Nro. 32235 del distrito de Rio Negro, de la provincia de Satipo, departamento de Junín, cuya descripción, linderos, medidas perimétricas e hipoteca a favor de la actora se encuentra inscrita en la Ficha Registral Nro. 10282-PR continuada en la Partida Electrónica N� 11003434 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la Satipo.
2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
A.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE:
El bien inmueble constituido por la Parcela Nro. 32235 Sector Rio Negro, Código Catastral Nro. 32235 del distrito de Rio Negro, de la provincia de Satipo, departamento de Junín, cuya descripción, linderos, medidas perimétricas e hipoteca a favor de la actora se encuentra inscrita en la Ficha Registral Nro. 10282-PR continuada en la Partida Electrónica N� 11003434 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la Satipo
B.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el D00003 de la Partida Electrónica N� 11003 64621, se encuentra inscrita a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de $/. 755,712 .00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
C.- TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA:
Que, en atención a la cuarto cláusula de la constitución de hipoteca de fecha treintiuno de mayo del año dos mil diecisiete, que obra en autos, se ha convenido la tasación convencional por la suma de $/. 944,640 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
D.- EN PRIMERA CONVOCATORIA:
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de $/. 629,760 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL, SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) E.- EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA:
La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 535,296 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
D.- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 455,002 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
D.- OBLAJE.-
Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E.- PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 3.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
4.- En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA el secretario judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva o consentida que fuera.
5.- NOTIFICAR con las formalidades de ley.