Tasación: $ 459,148.00. Precio Base: $ 306,098.67. Incremento entre ofertas: $ 918.30. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 45,914.80.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 46550722 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av.28 de Julio N� 2782, Ingreso a Sotano y Entre Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/11/2024 | 06/12/2024 |
Validación de Inscripción | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/12/2024 | 14/12/2024 |
Pago Saldo | 16/12/2024 | 18/12/2024 |
Validación del Saldo | 19/12/2024 | 26/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16466
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. Veinticinco.- Miraflores, cuatro de Junio Del dos mil veinticuatro.-
Dado cuenta. Al Escrito N� 37155-2024 presentado por la parte ejecutante: Al principal, primer, segundo y cuarto otrosíes: Con los anexos que se acompañan: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos Peritos u otros; SEGUNDO: Que, mediante resolución número 24 de fecha 15 de noviembre del 2023 se puso en conocimiento de las partes procesales la Tasación del inmueble materia de hipoteca, no habiéndose formulado observación alguna dentro del término de ley; TERCERO: Que, sin embargo, el silencio de la parte ejecutada no exime al Juzgador de su responsabilidad y función como Director de Proceso resolver la incidencia, con arreglo a ley y en mérito de lo actuado; CUARTO: Que, de la revisión de Informe Pericial se advierte que los Peritos han elaborado bajo el Método de Tasación Directa y conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobada por Resolución Ministerial N� 172- 2016-VIVIENDA y sus modificatorias; con información de valores unitarios por metro cuadrado de las edificaciones cotejándolos con datos existentes en revistas técnicas e información inmobiliaria, habiéndose efectuado la tasación en forma externa al no haber permitido el ingreso al inmueble; habiendo los Peritos señalado que han valuado el inmueble empleado 02 Métodos que permite el Reglamento y confrontando los resultados, optaron por el de mayor resultante del Método de tasación Comparativa; siendo así se ha emitido con arreglo a ley; por cuyas razones y de conformidad con el artículo 730� del Código Procesal Civil: Téngase por APROBADO la tasación del inmueble hipotecado en la suma de US $ 459,148.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTINUEVE MIL CIENTO CUARENTIOCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).- QUINTO: Estando a la solicitud de Convocatoria a Remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, SEXTO: Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley.
SETIMO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. OCTAVO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el Procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: 1) Inmueble ubicado en AV.28 DE JULIO N� 2782, INGRESO A SOTANO Y ENTRE PISO, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 46550722 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00003 de la Partida N� 46550722 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 1�738,237.65 soles, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00004 de la Partida N� 46550722 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de US $ 7,862.47 en el Exp. N� 01030-2018-79-1802-JP-CI-04 por el 4to. Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro. - En el Asiento D00005 de la Partida N� 46550722 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 8,541.64, Cobranza Coactiva por el S.A.T. Exp. N� 28407401538380-ACUM. - En el Asiento D00006 de la Partida N� 46550722 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de US $ 13,000.00 en el Exp. N� 10017-2018-37-1817-JR-CO-03 por el 3er. Juzgado Comercial de Lima. - En el Asiento D00007 de la Partida N� 46550722 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Anotación de Demanda por el 13 Juzgado Comercial de Lima, Exp. N� 9911-2018- 68-1817-JR-CO-13. - En el Asiento D00008 de la Partida N� 46550722 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 7,412.63, Cobranza Coactiva por el S.A.T. Exp. N� 28407401196114-ACUM.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 459,148.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTINUEVE MIL CIENTO CUARENTIOCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 306,098.67 (Trescientos Seis mil Noventiocho con 67/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 260,183.87 (Doscientos Sesenta mil Ciento ochentitrés con 87/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 221,156.29 (Doscientos Veintiún mil Ciento Cincuentiséis con 29/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima.
Al primer otrosí decimos: Estese a lo antes ordenado. Al segundo otrosí decimos: Conforme lo solicitado: OFICIANDOSE al 4to. Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, al 3er. Juzgado Comercial de Lima, como al Ejecutor Coactivo del S.A.T. con la presente resolución. Al tercer otrosí: Téngase presente a las personas que se señalan y solo para los fines que se indican.-
a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.