Descripci�n Inmueble ubicado en Mz. H Lote 01, del Sector Salsipuedes, distrito de San Ram�n, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Jun�?n
Tasación: S/. 322,026.31. Precio Base: S/. 214,684.21. Incremento entre ofertas: S/. 644.05. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 32,202.63.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: SAN RAMON.
Partida Registral: 11058296 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz. H Lote 01, del Sector Salsipuedes, Distrito de San Ram�n, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 28/11/2024 | 07/12/2024 |
Validación de Inscripción | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/12/2024 | 14/12/2024 |
Pago Saldo | 16/12/2024 | 18/12/2024 |
Validación del Saldo | 19/12/2024 | 26/12/2024 |
Expediente: 00012-2017-0-1505-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: ANGOMA ASTUCURI GISSELA PATRICIA.. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 16/10/2023
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16468
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución N� Dieciocho La Merced, dieciséis de octubre Del año dos mil veintitrés AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 04/10/23, presentado por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., en calidad de FIDUCIARIO del PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG- 861, TÍTULO XI Cusco 2018; y, Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SEDE LA MERCED (JR. JUNIN NRO. 399 - LA MERCED), Juez:BALBIN SOLIS Augusto Pedro FAU 20159981216 soft Fecha: 27/10/2023 17:15:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SELVA CENTRAL / LA MERCED,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SELVA CENTRAL - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LA MERCED (JR. JUNIN NRO. 399 - LA MERCED), Secretario:CASTILLO ORE Adis FAU 20159981216 soft Fecha: 30/10/2023 08:34:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SELVA CENTRAL / LA MERCED,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SELVA CENTRAL - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en Mz. H Lote 01, del Sector Salsipuedes, Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N� 02002188 de la Zona Registral N� VIII- Oficina Registral de La Mer ced. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N� 11058296 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de La Merced, se ha inscrito una hipoteca constituida por EDUARDO RAFAEL ESPEJO LEÓN y CAROLINA CLAUDINA DEL AGUILA GERBI DE ESPEJO hasta por la suma de S/ 234 290.16 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 16/100 SOLES) a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (hoy PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG- 861, TÍTULO XI Cusco 2018). 4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 322 026.31 (TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL VEINTISEIS CON 31/100 SOLES). 5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 214 684.20 (DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 182 481.57 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 57/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 155 109.34 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE CON 34/100 SOLES) 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. 9. Primer Otrosí. - TÉNGASE presente. 10. NOTIFÍQUESE