lunes, 30 de diciembre de 2024

Casa BCP en Venta en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 79434 🏡

Inmueble ubicado en Calle Pardo y Miguel N� 387, distrito de Jos� Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Tasación: $ 164,916.00. Precio Base: $ 79,434.54 . Incremento entre ofertas: $ 238.30. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 16,491.60.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Dep… remateCasas
Inmueble ubicado en Calle Pardo y Miguel N� 387, distrito de Jos� Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.
Tasación: $ 164,916.00. Precio Base: $ 79,434.54. Incremento entre ofertas: $ 238.30. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 16,491.60.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: 11011638 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Pardo y Miguel N� 387, Distrito de Jos� Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 00823-2023-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: OLIDEN ALVITRES CLAUDIA NATHALY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: CINCO. Fecha Resolución: 15/08/2024. Tipo Cambio: S/. 3.791 a la fecha 19/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16399
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Chiclayo, quince de agosto Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de fecha veinticinco de julio del año dos mil veinticuatro, el apoderado de la demandante-BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A, solicita que en efectividad del apercibimiento dispuesto mediante la Resolución Número Cuatro de fecha doce de abril del año dos mil veinticuatro, se de inicio a la ejecución forzada; esto es, se haga efectiva la medida de ejecución de garantía del bien hipotecado consistente en el inmueble ubicado en Calle Pardo y Miguel N� 387, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya garantía se encuentra inscrita en la Partida N� 11011638 de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. SEGUNDO: Como se puede observar de autos, mediante resolución número Dos [Auto Final], de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó llevar adelante la Ejecución Forzada hasta que la ejecutada CORPORACION ROMERO S.R.L, cumpla con pagar a la parte ejecutante las sumas de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 67/100 SOLES [S/ 73,826.67] y CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 23/100 SOLES [S/192,370.23] más intereses compensatorios, moratorios pactados; resolución declarada consentida con fecha doce de abril del año dos mil veinticuatro. TERCERO: La ejecutada ha sido válidamente notificada con la resolución antes mencionada, con fecha diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, conforme se puede apreciar a folios setenta y tres; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, hasta la fecha no ha cumplido con honrar su deuda; en tal sentido, debe llevarse a cabo la ejecución forzada decretada en la resolución número Tres; resultando atendible lo peticionado por la ejecutante. CUARTO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. QUINTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-2021 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEXTO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución número Dos, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, corregida en algunos extremos mediante resolución número Cuatro, se dispuso llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU SA contra CORPORACION ROMERO S.R.L; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. SETIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo que estando a los considerandos expuestos, los dispositivos legales citados, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 723� del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 731� del citado dispositivo legal; SE RESUELVE: [1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de litis, ubicado en Calle Pardo y Miguel N� 387, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N� 11011638 del Registro de Predios de la la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo; inscribiéndose el gravamen en el asiento N� D00012 de la citada partida hasta por la suma de ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis con 12/100 dólares [US$ 172,486.12]. [2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: [1] Inmueble ubicado en Calle Pardo y Miguel N� 387, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00012 hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, por la suma de US$ 172,486.12 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 1163 de fecha 29.04.2021. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: ciento sesenta y cuatro mil novecientos dieciséis con 00/100 dólares [US$ 164,916.00] d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a ciento nueve mil novecientos cuarenta y cuatro con 00/100 dólares [US$ 109,944.00] e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos con 40/100 dólares [US$ 93,452.40] f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro con 54/100 dólares [US$ 79,434.54] g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en la presente resolución. Al segundo otrosí: NOTIFIQUESE a los ocupantes del inmueble a ejecutar. Al tercer otrosí: NOTIFIQUESE a la nueva propietaria del inmueble, doña Maritza Mino Ynfante en los dos domicilios que se precisan. Al cuarto otrosí: Téngase por apersonadas como apoderadas judiciales a las letradas que precisa en su escrito, quedando subsistente el apersonamiento del apoderado Dr. Marco Antonio Hidalgo Antezana. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-