Tasación: $ 164,916.00. Precio Base: $ 79,434.54. Incremento entre ofertas: $ 238.30. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 16,491.60.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: 11011638 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Pardo y Miguel N� 387, Distrito de Jos� Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 20/12/2024 | 29/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16399
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Chiclayo, quince de agosto Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de fecha veinticinco de julio del año dos mil veinticuatro, el apoderado de la demandante-BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A, solicita que en efectividad del apercibimiento dispuesto mediante la Resolución Número Cuatro de fecha doce de abril del año dos mil veinticuatro, se de inicio a la ejecución forzada; esto es, se haga efectiva la medida de ejecución de garantía del bien hipotecado consistente en el inmueble ubicado en Calle Pardo y Miguel N� 387, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya garantía se encuentra inscrita en la Partida N� 11011638 de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. SEGUNDO: Como se puede observar de autos, mediante resolución número Dos [Auto Final], de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó llevar adelante la Ejecución Forzada hasta que la ejecutada CORPORACION ROMERO S.R.L, cumpla con pagar a la parte ejecutante las sumas de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 67/100 SOLES [S/ 73,826.67] y CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 23/100 SOLES [S/192,370.23] más intereses compensatorios, moratorios pactados; resolución declarada consentida con fecha doce de abril del año dos mil veinticuatro. TERCERO: La ejecutada ha sido válidamente notificada con la resolución antes mencionada, con fecha diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, conforme se puede apreciar a folios setenta y tres; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, hasta la fecha no ha cumplido con honrar su deuda; en tal sentido, debe llevarse a cabo la ejecución forzada decretada en la resolución número Tres; resultando atendible lo peticionado por la ejecutante. CUARTO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. QUINTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-2021 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15- ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEXTO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución número Dos, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, corregida en algunos extremos mediante resolución número Cuatro, se dispuso llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU SA contra CORPORACION ROMERO S.R.L; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. SETIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo que estando a los considerandos expuestos, los dispositivos legales citados, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 723� del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 731� del citado dispositivo legal; SE RESUELVE: [1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de litis, ubicado en Calle Pardo y Miguel N� 387, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N� 11011638 del Registro de Predios de la la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo; inscribiéndose el gravamen en el asiento N� D00012 de la citada partida hasta por la suma de ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis con 12/100 dólares [US$ 172,486.12]. [2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: [1] Inmueble ubicado en Calle Pardo y Miguel N� 387, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. b.