lunes, 30 de diciembre de 2024

Remaju Terreno Rural en Venta en Apurimac Curahuasi Precio Base S/ 27307 🏡

Descripci�n Inmueble ubicado en Valle Curahuasi, Sector Saywite / Moyo Orcco- Cod. Predio, Parcela 8_7358500_14548; Ha 0.1912; del distrito de Tasación: S/. 56,694.02. Precio Base: S/. 27,307.62 . Incremento entre ofertas: S/. 81.92. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,669.40.. Distrito Judicial: AP… remateCasas
Descripci�n Inmueble ubicado en Valle Curahuasi, Sector Saywite / Moyo Orcco- Cod. Predio, Parcela 8_7358500_14548; Ha 0.1912; del distrito de
Tasación: S/. 56,694.02. Precio Base: S/. 27,307.62. Incremento entre ofertas: S/. 81.92. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,669.40.. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ABANCAY. Distrito: CURAHUASI.
Partida Registral: 11042264 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Descripci�n: Inmueble Ubicado En Valle Curahuasi, Sector Saywite / Moyo Orcco- Cod. Predio, Parcela: 8_7358500_14548; Ha: 0.1912; del Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apur�?mac, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11042264, de la Zona Registral N� X Sede Cusco, Oficina Registral de Abancay. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 00406-2021-0-0301-JP-CI-01. Distrito Judicial: APURIMAC. Órgano Jurisdisccional: JUZG. PAZ LETRADO DE PP.JJ. CENTENARIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: FERNANDEZ ROMANI, HEIDI Y.. Especialista: INGA HUAMANI RUBEN HUGO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 25. Fecha Resolución: 09/05/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16402
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA LTDA N 219 DEL PERU,
RESOLUCIÓN Nro. 25.- Abancay, nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS y VISTOS.- El escrito que antecede, solicitando se convoque a primer remate público, presentado por el apoderado de la demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena; y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio
1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente:
SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Valle Curahuasi, sector Saywite / Moyo Orcco- Cod. Predio, Parcela: 8_7358500_14548; Ha: 0.1912; del distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, inscrito en la Partida Electrónica N� 11042264, de la Zona Registral N� X Sede Cusco, Oficina Registral de Abancay.
2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. CARGA Y GRAVÁMENES: 3.1 Embargo en forma de inscripción: en el Asiento D00002 de la Partida N� 11042264 de la Zona Registral N� X Sede Cusco Oficina Registral de Abancay, hasta por la suma de S/. 25,000.00, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Ltda.
4. VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de cincuenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro con 02/100 soles (S/. 56,694.02). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en APURIMAC?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 37,796.01 (treinta y siete mil setecientos noventa y seis con 01/100 soles). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 32,126.61 (treinta y dos mil ciento veintiséis con 61/100 soles). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 27,307.62 (veintisiete mil trescientos siete con 62/100 soles).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista de la causa, en forma oportuna y bajo responsabilidad. Hágase Saber.-