viernes, 13 de diciembre de 2024

Casa en Remate Judicial BCP en Loreto Nauta Precio Base S/ 121599 🏡

Calle Ayacucho Mz. A, Lt. 11 €� Zona Urbana - distrito de Nauta, Provincia y Departamento de Loreto.- Inscripci�n Registral Partida N� 00018313 Tasación: S/. 182,399.12. Precio Base: S/. 121,599.41 . Incremento entre ofertas: S/. 364.80. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,239.91.. Distrito Judicia… remateCasas
Calle Ayacucho Mz. A, Lt. 11 €� Zona Urbana - distrito de Nauta, Provincia y Departamento de Loreto.- Inscripci�n Registral Partida N� 00018313
Tasación: S/. 182,399.12. Precio Base: S/. 121,599.41. Incremento entre ofertas: S/. 364.80. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,239.91.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA.
Partida Registral: 00018313 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Ayacucho Mz. A, Lt. 11 €� Zona Urbana - Distrito de Nauta, Provincia y Departamento de Loreto.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2024 22/12/2024
Validación de Inscripción26/12/2024 02/01/2025
Presentación de Ofertas03/01/2025 04/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 01011-2019-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 35. Fecha Resolución: 12/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16617
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU DECAROPE SAC,
RESOLUCION NUMERO TREINTA Y CINCO Iquitos, Doce de setiembre de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta al escrito N� 11403-2024, presentado por el SUCESOR PROCESAL del demandante DECAROPE S.A.C; se procede a emitir la resolución que corresponde. Y ATENDIENDO: PRIMERO. - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate y el dictamen pericial de fojas 415/436 y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. - SEGUNDO. - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. TERCERO.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. CUARTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO. - Así mismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Ubicación: CALLE AYACUCHO MZ. A, LT. 11 � ZONA URBANA - Distrito de NAUTA, Provincia y Departamento de Loreto.- Inscripción registral: Partida N� 00018313 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. � b) CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, por la suma de US$. 99,901.26 (Noventa y Nueve Mil Novecientos Uno con 26/100 dolares americanos, inscrito en el Asiento D00004, de la Partida N� 00018313 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. �
MODIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, por la suma de US$. 120,600.00 (Ciento Veinte Mil Seiscientos con 00/100 dolares americanos, inscrito en el Asiento D00006, de la Partida N� 00018313 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. �
CESION DE DERECHOS: El Banco de Crédito del Perú cede a favor de DECAROPE S.A.C., los derechos de acreedor que sobre la hipoteca inscrita en el asiento D00006 le corresponden, inscrito en el Asiento D00007, de la Partida N� 00018313 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos. � c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 12/100 SOLES (S/. 182,399.12).- d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Veintiún Mil Quinientos Noventa y Nueve con 41/100 soles (S/. 121,599.41). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Tres Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con 50/100 soles (S/. 103,359.50). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con 57/100 soles (S/. 87,855.57). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N�30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N�000237-2022-CSJLO-PJ, FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el inmueble materia de remate, por parte de la ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ. � g) REGISTRO: Cumpla la Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
Y atendiendo que la labor de la suscrita de apoyo provisional al equipo de ejecución ha culminado, retornando al equipo de calificaciones en merito al Memorando N� 000031- 2024-AMC-OAD-CSJLO-PJ, de fecha 26.08.2024. REASIGNESE la causa al Equipo de Ejecución. Notifiquese.-

1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-