martes, 31 de diciembre de 2024

Remate Judicial BCP de Casa en Ucayali Yarinacocha Precio Base $ 28473 🏡

Lote 09 de la Manzana €�a�? del Asentamiento Humano 23 de Febrero €� distrito de Yarinacocha -provincia de Coronel Portillo - Departamento de Tasación: $ 59,114.08. Precio Base: $ 28,473.28 . Incremento entre ofertas: $ 85.42. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,911.41.. Distrito Judicial: UCAYALI. De… remateCasas
Lote 09 de la Manzana €�a�? del Asentamiento Humano 23 de Febrero €� distrito de Yarinacocha -provincia de Coronel Portillo - Departamento de
Tasación: $ 59,114.08. Precio Base: $ 28,473.28. Incremento entre ofertas: $ 85.42. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,911.41.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA.
Partida Registral: 11102656 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 09 de la Manzana €�a�? del Asentamiento Humano 23 de Febrero €� Distrito de Yarinacocha. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 00790-2017-0-2402-JR-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS. Especialista: LARISSA CHAUCA RUIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTICUATRO. Fecha Resolución: 29/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.789 a la fecha 18/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16383
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
AUTO (CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL)
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICUATRO. Calleria, veintinueve del mes de abril del año dos mil veintidós.- I. MATERIA La solicitud de convocatoria a remate el bien inmueble dado en garantía presentada por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU conforme al escrito N� 5469-2022:
II. ANÁLISIS: 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
? Mediante resolución número veintinueve (Rs. N�29) se aprobó valorizar el bien inmueble ubicado en Calle Victoria, Lote 09 de la Manzana �A� del Asentamiento Humano 23 de Febrero � Distrito de Yarinacocha, inscrito en la partida registral N� 11102656 del Registro Predial de la Zona Registral N� VI-Sede Pucallpa, en la suma de CINCUENTA y NUEVE MIL CIENTO CATORCE DOLARES AMERICANOS con OCHO CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$. 59,114.08).
2.2. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 1, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que: i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley 2 y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento 3 . ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.3. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil 4, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas: 1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
3 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 4 Artículo 736 - Reglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior.
Artículo 742-Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 2 de 4 i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional.
Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITERANDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN INMUEBLE A REMATAR
- Ubicación:
Lote 09 de la Manzana �A� del Asentamiento Humano 23 de Febrero � Distrito de Yarinacocha -Provincia de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
- Inscripción Registral:
Partida Registral N�11102656 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa.
- Cargas y Gravámenes:
HIPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU. mediante Escritura Pública N� 2644 de fecha 12-11-2015 otorgada ante Notario Público � Eudocio Raúl Salazar Martínez, hasta por la suma de TREINTA y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE DOLARES AMERICANOS (US$.35,707.00) (Asiento D00002).
- Valor de la tasación:
Aprobada judicialmente mediante resolución número veintitrés (Rs. N�23) en la suma de CINCUENTA y NUEVE MIL CIENTO CATORCE DOLARES AMERICANOS con OCHO CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$. 59,114.08).
- Base del Remate:
? PRIMERA CONVOCATORIA. TREINTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE DÓLARES AMERICANOS con TREINTA y NUEVE CENTAVOS DOLAR (U.S.$ 39,409.39).
Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 3 de 4
? SEGUNDA CONVOCATORIA. TREINTA y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y SIETE DÓLARES AMERICANOS con NOVENTA y OCHO CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ 33,497.98).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
? TERCERA CONVOCATORIA. VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA y TRES DOLARES AMERICANOS con VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ 28,743.28).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
PUBLICIDAD:
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229.
b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO:
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 4 de 4 máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 5, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos:
? Al ejecutante � BANCO DE CREDITO DEL PERU en su casilla electrónica N�68200-SINOE.
? A los ejecutados � EMA MARIN PEREZ y PEDRO MIGUEL SILVA LOPEZ en los siguientes domicilios:
- Av. Unión Mz. K, Lote 10 (Ref: Intercepción de la Av. Unión con la Tupac Amaru) del distrito de Calleria; y - Jr. Carmen Cabrejos N� 309 del distrito de Calleria.
- Av. Colonización N� 1145 del distrito de Calleria.
? A los ocupantes del predio materia de remate ubicado en Lote 09 de la Manzana �A� del Asentamiento Humano 23 de Febrero � Distrito de Yarinacocha.
Cuarto: SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO, RESPECTO A LA NOTIFICACIÓN DEL TERCEROS OCUPANTES: PREVIAMENTE CUMPLA la ejecutante con presentar el recibo de pago de arancel judicial por trámite de exhorto dentro del distrito judicial, teniendo en cuenta que donde se ubica el bien materia de ejecución se encuentran fuera de la competencia territorial de este Juzgado.
5 Artículo 12. Condiciones para remate por internet (�) La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.