Tasación: S/. 193,833.38. Precio Base: S/. 93,363.07. Incremento entre ofertas: S/. 280.09. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 19,383.34.. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: HUAMANGA. Distrito: AYACUCHO.
Partida Registral: P11003877 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Bel�n Mz �a1�? Lote 25 del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, Inscrito En la Partida Electr�nica N� P11003877 de la Zona Registral N� Xiv - Sede Ayacucho, Oficina Registral de Ayacucho Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 20/12/2024 | 29/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16409
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE QUINUAPATA REPR POR RUTH CACERES VARGAS,Resolución Nro. 05 Ayacucho, 27 de noviembre de 2023
AUTO AUTO AUTO AUTO I. I. I. I. ANTECEDENTES ANTECEDENTES ANTECEDENTES ANTECEDENTES: : : : Dado cuenta el presente proceso, por esta secretaría, para resolver lo que corresponde y atendiendo, el ingreso N� 13718-2023 del SIJ, presentado por la parte ejecutante a lo expuesto téngase presente el certificado literal actualizado de la partida registral P11003877, así como el certificado de gravámenes y cargas y agréguese a los autos para ser valorado oportunamente, y siendo el estado del proceso corresponde emitir el siguiente pronunciamiento. II. II. II. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: : : : 2.1 2.1 2.1 2.1 Que, habiendo cumplido, la entidad ejecutante, con lo dispuesto mediante resolución seis, esto es adjuntar copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución y por lo tanto habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N� 30229, �Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales�; cuya finalidad es el de efectuar los remates judiciales a través de medios electrónicos establecidos y siendo el estado del proceso y estando a lo previsto en el artículo 731� del Código Procesal Civil y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del 1 A A A Ar r r rt t t tí í í íc c c cu u u ul l l lo o o o 12 12 12 12. . . . C C C Co o o on n n nd d d di i i ic c c ci i i ion on on one e e es s s s p p p pa a a ar r r ra a a a r r r re e e em m m mat at at ate e e e p p p po o o or r r r i i i in n n nte te te tern rn rn rne e e et t t t El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a a a a) ) ) ) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b b b b) ) ) ) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c c c c) ) ) ) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial. 2.2 2.2 2.2 2.2 Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 2.3 2.3 2.3 Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 2.4 2.4 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. 2.5 2.5 2.5 2.5 Mediante resolución número 3, de fecha 31 de julio de 2023, obrante en autos previa verificación de sistema EJE, se ha ordenado el remate del bien inmueble otorgado en garantía, el mismo que se encuentra ubicado en el Pueblo Joven Belén Mz �A1� Lote 25 del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Electrónica N� P11003877 de la Zona Registral N� XIV - Sede Ayacucho, Oficina Registral de Ayacucho. 2.6 2.6 2.6 2.6 C C C CAR AR AR ARG G G GA A A AS S S S Y Y Y Y G G G GRAVÁME RAVÁME RAVÁME RAVÁMEN N N NES ES ES ES: : : : Embargo Embargo Embargo Embargo: Trabar embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble inscrito en la partida P11003531, hasta por la suma de S/. 5, 624.02 soles, conforme fluye así de la resolución número uno de fecha 03 de junio de 2016, expedida en el marco del proceso civil N� 00648-2016-2-0501-JP-CI- 01, incoado por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MINKA PERU, así consta en los partes judiciales certificados el 11 de julio de 2016, expedidas por el secretario judicial Jorge Burga Zevallos, título inscrito el 18 de agosto de 2016, en el asiento 00014. H H H Hipo ipo ipo ipot t t te e e ec c c ca a a a: : : : Constituida por los titulares del bien, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "SEÑOR DE QUINUAPATA�, hasta por la suma de S/. 100.000.00 Soles, para garantizar un crédito hipotecario por la suma 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de f o r m a a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. de S/. 70, 000.00 soles, conforme fluye asi del parte notarial de la escritura pública N� 369 del 18-02-2021, otorgada ante Notario Público de Ayacucho inscrito en el Asiento N� 00015 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N� P11003877, título inscrito el 08 de marzo de 2021. H H H Hipo ipo ipo ipot t t te e e ec c c ca a a a: : : : Constituida por los titulares del bien, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "SEÑOR DE QUINUAPATA�, hasta por la suma de S/. 193.833.38 Soles, con el objeto de respaldar el debido y puntual cumplimiento de las obligaciones con sus respectivos intereses compensatorios, moratorios pactados en los títulos valores puesto a cobro que la socia Hilda Huamán Toledo mantiene o pudiera mantener frente a la cooperativas, presentes o futuras y mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas y cada una de Las obligaciones indicadas según conta así o más del parte notarial de la escritura pública N�n413 del 08-03-2022, otorgado ante notario público de Ayacucho, Gudelia Machaca Calle, inscrito en el asiento 00017, inscrito el 17 de marzo de 2022 Embargo Embargo Embargo Embargo: Trabar medida cautelar embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble inscrito en la partida P11003877, hasta por la suma de S/. 26, 000.0 soles, conforme fluye así de la resolución número dos de fecha 08 de noviembre de 2022, expedida en el marco del proceso civil N� 1340- 2022-84-0501-JP-CI-01, incoado por la demandante Anita Ochoa Hurtado, así consta en los partes judiciales certificados el 11 de julio de 2016, expedidas por el secretario judicial Flavio Augusto Nuñez Pillaca, título inscrito el 30 de noviembre de 2022. Embargo Embargo Embargo Embargo: Trabar medida cautelar embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble inscrito en la partida P11003877, hasta por la suma de S/. 16, 666. 60 soles, conforme fluye así de la resolución número uno de fecha 13 de enero de 2023, expedida en el marco del proceso civil N� 1873- 2022-20-0501-JP-CI-02, incoado por la demandante Anita Ochoa Hurtado, así consta en los partes judiciales certificados el 31 de enero de 2023, expedidas por el secretario judicial Carlos Sierralta Espinoza, título inscrito el 21 de abril de 2023.
III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: : : : Por los fundamentos expuestos SE SE SE SE RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: 3.1. 3.1. 3.1. 3.1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@ CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@ CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@ CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EN PRIMERA JU) EN PRIMERA JU) EN PRIMERA JU) EN PRIMERA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Belén Mz �A1� Lote 25 del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Electrónica N� P11003877 de la Zona Registral N� XIV - Sede Ayacucho, Oficina Registral de Ayacucho, precisando que, en caso declararse desierto, el REM@JU precisando que, en caso declararse desierto, el REM@JU precisando que, en caso declararse desierto, el REM@JU precisando que, en caso declararse desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE AUTOMÁTICAMENTE efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE AUTOMÁTICAMENTE efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE AUTOMÁTICAMENTE efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO y si, nuevamente se declara desierto, el REM@JU ELECTRÓNICO y si, nuevamente se declara desierto, el REM@JU ELECTRÓNICO y si, nuevamente se declara desierto, el REM@JU ELECTRÓNICO y si, nuevamente se declara desierto, el REM@JU AUTOMÁTICAMENTE efectuará la TERCERA CONVOCA AUTOMÁTICAMENTE efectuará la TERCERA CONVOCA AUTOMÁTICAMENTE efectuará la TERCERA CONVOCA AUTOMÁTICAMENTE efectuará la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE TORIA A REMATE TORIA A REMATE TORIA A REMATE ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO; convocatorias que se efectuarán en los términos siguientes. 3.2. 3.2. 3.2. 3.2. DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Belén Mz �A1� Lote 25 del distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Electrónica N� P11003877 de la Zona Registral N� XIV - Sede Ayacucho, Oficina Registral de Ayacucho. 3.2.1. 3.2.1. 3.2.1. 3.2.1. TASACIÓN COMERCIAL TASACIÓN COMERCIAL TASACIÓN COMERCIAL TASACIÓN COMERCIAL CONVENCIONAL CONVENCIONAL CONVENCIONAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de s/. 193, 833.38 s/. 193, 833.38 s/. 193, 833.38 s/. 193, 833.38 (ciento noventa y tres mil ochocientos treinta tres y 00/38 soles). 3.2.2. 3.2.2. 3.2.2. 3.2.2. EN PRI EN PRI EN PRI EN PRIMERA CONVOCATORIA: MERA CONVOCATORIA: MERA CONVOCATORIA: MERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/. S/. S/. S/. 129, 222.25 129, 222.25 129, 222.25 129, 222.25 (ciento veintinueve mil doscientos veintidós con 25/100 soles). 3.2.3. 3.2.3. 3.2.3. 3.2.3. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/. 109, S/. 109, S/. 109, S/. 109, 838.91 838.91 838.91 838.91 (ciento nueve mil ochocientos treinta y ocho con 91/100 soles). 3.2.4. 3.2.4. 3.2.4. 3.2.4. EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/.93,363.08 S/.93,363.08 S/.93,363.08 S/.93,363.08 (noventa y tres mil trescientos sesenta y tres con 08/100 soles). 3. 3. 3. 3.3 3 3 3. O . O . O . OB B B BL L L LA A A AJ J J JE: E: E: E: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 3. 3. 3. 3.3 3 3 3.1. .1. .1. .1. Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 3 del Reglamento de la Ley N� 30229. 3. 3. 3. 3.3 3 3 3.2. .2. .2. .2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 3. 3. 3. 3.4 4 4 4. . . . P P P PU U U UB B B BLI LI LI LICAC CAC CAC CACI I I IO O O ON N N NES ES ES ES: : : : Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15 4 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber 3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente 4 Artículo17- Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 3. 3. 3. 3.5 5 5 5. FÍ . FÍ . FÍ . FÍJE JE JE JES S S SE E E E los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. 3. 3. 3. 3.6 6 6 6. . . . Así mismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. 3. 3. 3. 3.7 7 7 7. . . . Actuando el secretario judicial que da cuenta en mérito al Memorándum N� 021-2022-MF-CSJAY/PJ, su fecha 20 de septiembre de 2022. Notifíquese. . . .
duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo