domingo, 29 de diciembre de 2024

Venta de Departamento BCP en Puente Piedra Lima Precio Base S/ 89877 🏡

Se trata de un DEPARTAMENTO Tipo Fiat, ubicado en el Cuarto Piso, del Edificio E, de Diez Pisos, con 72 DEPARTAMENTOs, que Forma Parte del Conjunto Tasación: S/. 158,607.54. Precio Base: S/. 89,877.61 . Incremento entre ofertas: S/. 269.63. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,860.75.. Distrito Judi… remateCasas
Se trata de un DEPARTAMENTO Tipo Fiat, ubicado en el Cuarto Piso, del Edificio E, de Diez Pisos, con 72 DEPARTAMENTOs, que Forma Parte del Conjunto
Tasación: S/. 158,607.54. Precio Base: S/. 89,877.61. Incremento entre ofertas: S/. 269.63. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,860.75.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13799618 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle las Hiedras N� 129, Departamento E402, Cuarto Piso, Edificio E, Urbanizaci�n Conjunto Residencial Ciudad Verde, Ii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/12/2024 28/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 25406-2022-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 05/10/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16534
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
SEÑOR JUEZ: Cumplo en informarle que conforme se observa de folios 152 y 156, se notificó debidamente a las partes procesales con la resolución número dos (auto final), sin que dentro del plazo lo hayan impugnado. Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Miraflores, 05 de octubre del 2,023.
Resolución Nro. TRES Miraflores, cinco de octubre de dos mil veintitrés. -
DADO CUENTA: Con la razón emitida por la cursora y el escrito que precede de folios 159: Téngase presente lo expresado por la Especialista Legal, y siendo amparable el pedido del ejecutante, por cuanto los justiciables fueron válidamente notificadas con el auto final sin que dentro del plazo legal lo hayan impugnado; por lo que, conforme a lo normado por el artículo 123� del Código Procesal Civil declárese CONSENTIDA la resolución número dos (auto final), su fecha 26.05.23. En cuanto al extremo que solicita remate, a los autos el arancel judicial y la documental adjunta, Y Atendiendo:
Primero: Que, con la presente resolución se ha declarado consentido el auto final, en vista que no fue impugnado dentro del plazo legal, por ninguna de las partes procesales.
Segundo: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cuál señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cuál se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
Cuarto: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico.
Quinto: En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731� y 736�, inciso 1 del Código acotado, este Juzgado RESUELVE:
1.- CONVOCAR A PRIMER REMATE PUBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis ubicado en Calle Las Hiedras N� 129, Departamento E- 402, cuarto piso, Edificio E, Urbanización Conjunto Residencial Ciudad Verde, II Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13799618 de la Oficina Registral de Lima.
A) DESCRIPCION: Se trata de un departamento tipo Fiat, ubicado en el cuarto piso, del edificio "E", de diez pisos, con 72 departamentos, que forma parte del conjunto residencial Ciudad Verde III Etapa.
2.- En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el Asiento D00003 de la Partida N� 13799618 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, otorgada por el ejecutado HENRY JHONSON NIVIN MORALES, en favor del ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 179,401.57
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Inmueble tasado en la suma de S/ 158,607.54 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE Y 54/100 SOLES).
5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/. 105,738.16 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 16/100 SOLES). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de tasación deducida en un 15%, ascendente a la suma de S/. 89,877.61 (OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 61/100 SOLES). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%, esto es, en la suma de S/. 76,395.97 (SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 97/100 SOLES).
6.- OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
7.- PUBLICACION: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REMAJU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229.
8.- CUMPLA: La Especialista Legal de actos externos asignada al Juzgado, con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del Juzgado, informando por escrito una vez cumplido el mandato; y el personal encargado de Lima Este con realizar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis. Notificándose. -