Tasación: $ 19,518.00. Precio Base: $ 13,012.00. Incremento entre ofertas: $ 39.04. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,951.80.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: LA CONVENCION. Distrito: ECHARATE.
Partida Registral: 020191515 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 14 de la Manzana B del Centro Poblado de Palma Real del Distrito de Echarate, Provincia de la Convencion, Departamento del Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/12/2024 | 27/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16650
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPAREP POR EDGAR DAVID GALINDO PACO ASI COMO POR SU REPRESENTANTE ABOG GUIDO ABELARDO GALVEZ JUSTOAuto de Convocatoria a Remate por REMAJU
Resolución Nro. 49 Quillabamba, 04 de diciembre del año 2024.
Dando cuenta al escrito N� 4062-2024. POR LO EXPUESTO. - TENGASE por cumplido el mandato, en consecuencia, VISTA la solicitud de convocatoria a remate por la parte demandante- Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A. y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y CONSIDERANDO:
1. El artículo 12� de la Ley 30229 estipula: �El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.�
2. Y considerando el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley que regula: �El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-.�
3. En tal virtud, verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde convocar el remate electrónico judicial REMAJU, a efectos de proceder al remate en primera convocatoria del inmueble afectado, convocándose automáticamente el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
I. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente:
� DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE:
� CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Valorización que obra en autos asciende a la suma de US$ 19,518.00 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).� PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 13,012.40 (TRECE MIL DOCE CON 40/100 DÓLARES). B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 11,060.55 (ONCE MIL SESENTA CON 55/100 DÓLARES AMERICANOS). C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 6,267.64 (SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 64/100 DÓLARES).II. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
III. CUMPLASE con la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
IV. FIJESE las publicaciones en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar DELÉGUESE las facultades de la diligencia de la pega de los avisos de remate, al asistente judicial para cumplir con las formalidades previstas del artículo 733� del Código Procesal Civil. 1
V. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. H.S.-
1 Artículo 733.- Publicidad "La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad."