miércoles, 18 de diciembre de 2024

Oficina en Remate Judicial BCP en Tumbes Precio Base $ 80557 🏡

Inmueble ubicado en Calle Mayor Bodero y Alfonso Ugarte Ofic 200 Segundo Nivel, del Distrito, Provincia Y, Departamento de Tumbes, Hasta por la Suma Tasación: $ 120,836.90. Precio Base: $ 80,557.93 . Incremento entre ofertas: $ 241.67. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,083.69.. Distrito Judicial: T… remateCasas
Inmueble ubicado en Calle Mayor Bodero y Alfonso Ugarte Ofic 200 Segundo Nivel, del Distrito, Provincia Y, Departamento de Tumbes, Hasta por la Suma
Tasación: $ 120,836.90. Precio Base: $ 80,557.93. Incremento entre ofertas: $ 241.67. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,083.69.. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: TUMBES. Distrito: TUMBES.
Partida Registral: 02005518 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle Mayor Bodero y Alfonso Ugarte Ofic 200 Segundo Nivel, del Distrito, Provincia Y, Departamento de Tumbes, Hasta Por la Suma de S/374,393.00 Soles Inscrito En la Partida Electr�nica N� 02005518. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/12/2024 27/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 00261-2024-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NOBLECILLA IZQUIERDO FERNANDO. Especialista: ALBERCA REBAZA SHAQUIRA DEL CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCO. Fecha Resolución: 25/11/2024. Tipo Cambio: S/. 3.725 a la fecha 16/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16651
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Tumbes, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: con el escrito N.� 8273-2024 que antecede, presentado por la entidad demandante, AGRÉGUESE a los autos TÉNGASE presente; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que conforme se aprecia de autos, que los ejecutados se encuentran válidamente notificados, no obstante, a la fecha no han cumplido con el pago ordenado en autos, así como tampoco han formulado contradicción en esta causa dentro del término que la ley prescribe. SEGUNDO. Teniendo en cuenta lo requerido por la entidad demandante, y siendo este un proceso Único de Ejecución, conforme lo previsto por el inciso 1) del artículo 50 del Código Procesal Civil, y en aplicación del inciso 2) artículo 123 y artículos 723 y 725 del Código Procesal Civil, corresponde declarar firme y consentida la resolución número dos. TERCERO. Habiendo cumplido la entidad demandante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, se procede conforme corresponde. CUARTO. Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra de los lineamientos que establece el artículo 12 de la Ley N.� 30229 � Condiciones para el remate por internet que establece, el Remate Judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Y, c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte las resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización (�). QUINTO. Por otro lado, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria electrónico se declarara desierto. SEXTO. Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30339 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEPTIMO. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente. OCTAVO. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminará el procedimiento de remate electrónico, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1) DECLARAR FIRME y CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en CALLE MAYOR BODERO Y ALFONSO UGARTE OFIC 200 SEGUNDO NIVEL, DEL DISTRITO, PROVINCIA y, DEPARTAMENTO DE TUMBES, hasta por la suma de S/374,393.00 Soles inscrito en la Partida Electrónica N� 02005518. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

corren inscritas en la Partida Electrónica N� 02005518, asiento D00003. 3) TASACIÓN o VALOR COMERCIAL: De acuerdo al Informe de Actualización de Valuación de un Inmueble, asciende al monto de US$ 120,836.90 (CIENTO VEINTE MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y SEISCON 90/100 DÓLARES AMERICANOS). 4) CONVOCATORIAS: 4.1. REMATE ELECTRÓNICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del inmueble, ascendente a US$ 80,557.93 (OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 93/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.2. REMATE ELECTRÓNICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$ 68,474.25 (SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.3. REMATE ELECTRÓNICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate, de la convocatoria anterior, ascendente a US$ 58,203.12 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRES CON 12/100 DÓLARES AMERICANOS). 5) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor inmueble a rematar, en depósito electrónico, en atención al artículo 17� de la Ley N� 30229. 6) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE EL SEGUNDO Y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 7) PUBLÍQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15� d la Ley N� 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al secretario judicial a efecto de que realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con la asistente judicial de esta secretaría a través del teléfono de este despacho judicial N� 072-596230 anexo 20045, deberá coadyuvar con la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad. 8) Al escrito N.� 8273-2024: ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. 9) NOTIFÍQUESE conforme a Ley.