lunes, 30 de diciembre de 2024

Remate de Casa por Embargo BCP en La Libertad La Esperanza Precio Base S/ 410893 🏡

Calle Manuel Cox S/n, Pueblo Joven la Esperanza, Sector Fraternidad- Barrio 1, Manzana 27, Lote 5, distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo Tasación: S/. 853,066.00. Precio Base: S/. 410,893.46 . Incremento entre ofertas: S/. 1,232.68. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 85,306.60.. Distrito … remateCasas
Calle Manuel Cox S/n, Pueblo Joven la Esperanza, Sector Fraternidad- Barrio 1, Manzana 27, Lote 5, distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo
Tasación: S/. 853,066.00. Precio Base: S/. 410,893.46. Incremento entre ofertas: S/. 1,232.68. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 85,306.60.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: P14022247 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Manuel Cox S/n, Pueblo Joven la Esperanza, Sector Fraternidad- Barrio 1, Manzana 27, Lote 5 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 02832-2018-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 32. Fecha Resolución: 02/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16387
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS Trujillo, dos de abril del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito con código 2999-2024 presentado por el apoderado del BANCO DE CREDITO DEL PERU, solicita la aprobación de informe pericial y solicita ordenar el remate electrónico; AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE a los autos, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : El Artículo 730� del Código Procesal Civil establece que: "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros (�)�;
Asimismo, su Artículo 731� regula que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate nombrando al Martillero que lo designará en orden y número correlativo del Registro de Martilleros Judiciales de cada Corte, facultándolo para que señale lugar, día y hora�;
Por su parte, el Artículo 736� dispone que: "1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior (..)�.
SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: : : : Mediante resolución número treinta y uno de fecha veintidós de noviembre del dos mil veintidós, se puso a conocimiento de las partes procesales el INFORME PERICIAL por el cual se determinó que el valor comercial del inmueble materia de ejecución.
TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: : : : Ahora bien, la parte ejecutante mediante el escrito que se provee solicita que se apruebe la tasación realizada por los peritos judiciales. Siendo ello así, y al advertirse que a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo otorgado por ley para observar el informe pericial antes referido; toda vez que fueron válidamente notificados conforme obra en autos, asimismo del informe pericial se aprecia que los peritos judiciales han cumplido con realizar la descripción del inmueble, señalar la infraestructura con el que cuenta, la antig�edad y estado de la edificación, valorizando el inmueble teniendo en cuenta su ubicación, zonificación, entorno, infraestructura de servicios, acceso vial, demanda del mercado inmobiliario, por lo que corresponde amparar la solicitud de la parte demandante y proceder conforme a las normas referidas en el considerando primero de la presente resolución. TERCERO: TERCERO: TERCERO: TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO: En el caso de autos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y a las normas anotadas, SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1. APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR el DICTAMEN PERICIAL DICTAMEN PERICIAL DICTAMEN PERICIAL DICTAMEN PERICIAL realizado por los peritos judiciales BENIGNO ANTICONA SANCHEZ y OLSON AVELLANEDA VARGAS de fecha de presentación nueve de marzo del dos mil veinte, en el que se determina que el VALOR COMERCIAL DEL VALOR COMERCIAL DEL VALOR COMERCIAL DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE objeto de ejecución.
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA PRIMERA PRIMERA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado: CONVOCATORIA del inmueble ubicado: CONVOCATORIA del inmueble ubicado: CONVOCATORIA del inmueble ubicado: � CALLE MANUEL COX S/N, PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA, SECTOR FRATERNIDAD- BARRIO 1, MANZANA 27, LOTE 5, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida electrónica N� P14022247del Registro de Predios de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
3. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE CONVOQUESE CONVOQUESE CONVOQUESE en forma AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER TERCER TERCER TERCER REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
� CALLE MANUEL COX S/N, PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA, SECTOR FRATERNIDAD- BARRIO 1, MANZANA 27, LOTE 5, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida electrónica N� P14022247del Registro de Predios de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
a. a. a. a.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00012 HIPOTECA: Asiento 00012 HIPOTECA: Asiento 00012 HIPOTECA: Asiento 00012 HIPOTECA: a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/469 847.00 Soles (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES).
Asiento 00013 DONACIÓN Asiento 00013 DONACIÓN Asiento 00013 DONACIÓN Asiento 00013 DONACIÓN a favor de MANUEL CASTILLO SALDAÑA por parte de INVERSIONES LECCA SAC.
Asiento 00014 DONACIÓN Asiento 00014 DONACIÓN Asiento 00014 DONACIÓN Asiento 00014 DONACIÓN a favor de INVERSIONES LECCA SAC por parte de MANUEL CASTILLO SALDAÑA
Asiento 00015 COMPRAVENTA Asiento 00015 COMPRAVENTA Asiento 00015 COMPRAVENTA Asiento 00015 COMPRAVENTA a favor de PORFIRIO GREGORIO VARAS VASQUEZ por la suma de S/ 39 000.00 Soles.
b. b. b. b. TASACIÓN ACTUALIZADA: TASACIÓN ACTUALIZADA: TASACIÓN ACTUALIZADA: TASACIÓN ACTUALIZADA: S/853 066.00 Soles (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) c. c. c. c. EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. d. d. d. d. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. e. e. e. e. EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
f. f. f. f. Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente: : : :
- Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju.
Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
g. g. g. g. Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos FIJESE los avisos FIJESE los avisos FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil.
h. h. h. h. EFECTUESE EFECTUESE EFECTUESE EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial remate electrónico judicial remate electrónico judicial remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. i. i. i. i. Al primer otrosí: Al primer otrosí: Al primer otrosí: Al primer otrosí: por DESIGNADAS DESIGNADAS DESIGNADAS DESIGNADAS como abogadas y apoderadas del BANCO DE CREDITO a ANYHELA ALEXANDRA RODRIGUEZ REYES y NEYLLY YANIRA MARIN LOPEZ; al segundo otrosí: POR OTORGADAS POR OTORGADAS POR OTORGADAS POR OTORGADAS las facultades de representación a ANYHELA ALEXANDRA RODRIGUEZ REYES y NEYLLY YANIRA MARIN LOPEZ; al tercer otrosí: SUBROGAR SUBROGAR SUBROGAR SUBROGAR las facultades de apoderada y de representación a LUISA KATHERINE ALBINEZ ULLOA. j. j. j. j. NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE conforme a ley. . . .