martes, 31 de diciembre de 2024

Subasta Judicial de Casa en Miraflores Lima Precio Base $ 26959 🏡

Inmueble ubicado en Calle General Borgo�o N� 681 €� Pasaje 9 - Interior 16, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, Cuyas Tasación: $ 47,576.00. Precio Base: $ 26,959.73 . Incremento entre ofertas: $ 80.88. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,757.60.. Distrito Judicial: LIMA. Departa… remateCasas
Inmueble ubicado en Calle General Borgo�o N� 681 €� Pasaje 9 - Interior 16, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, Cuyas
Tasación: $ 47,576.00. Precio Base: $ 26,959.73. Incremento entre ofertas: $ 80.88. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,757.60.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 47060613 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle General Borgo�o N� 681 €� Pasaje 9 - Interior 16, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 20 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/12/2024 30/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 09482-2012-0-1801-JR-CI-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PALACIOS BOZA HUGO RENATO. Especialista: POLO RAMOS, JOSE LUIS. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 78. Fecha Resolución: 10/06/2024. Tipo Cambio: S/. 3.737 a la fecha 03/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15761
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : TORRES ZARATE, SANDRA PILAR RIVERA MIRANDA, GILBERTO CESAR TORRES ZARATE, JORGIVAN
Resolución N� 78 San Isidro, diez de junio del dos mil veinticuatro.- Dado cuenta en la fecha: A los escritos presentados por TORRES ZARATE, SANDRA PILAR de fecha 16 y 17 de abril del presente año (33950 - 34351): Estando a lo expuesto: Téngase presente en cuanto fuere de ley; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, los demandantes solicitan que se ordene sólo el remate del 20 % de derechos y acciones sobre el bien sub judice, correspondientes a la parte demandada; funda su pedido en sus términos.
SEGUNDO: Que, por sentencia contenida en la resolución N� 44 de fecha 20 de mayo de 2016, se declara fundada en parte la demanda, en consecuencia, se ordena la partición del inmueble inscrito en la partida electrónica N� 47060613 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, ordenándose la partición del bien en los siguientes porcentajes: - A Jorgivan Torres Zárate le corresponde el 60 % de las acciones y derechos del inmueble. - A Gilberto César Rivera Miranda le corresponde el 10 % de acciones y derechos. - A Sandra Pilar Torres Zárate le corresponde el 10 % de acciones y derechos.
Asimismo, por sentencia de vista de fecha 02 de noviembre de 2017, se confirma la sentencia acotada en el extremo que resuelve declarando fundada en parte la demanda de pago indemnizatorio por uso exclusivo del bien inmueble materia de partición; y, lo revocaron en cuanto ordena el pago de la suma de S/. 4,560.00 soles en favor del actor Jorgivan Torres Zárate y a favor de los demandantes Gilberto César Rivera Miranda y Sandra Pilar Torres Zárate se le indemnice con la suma de S/. 800.00 soles para cada uno, Reformándola, fijaron la suma de S/. 30,000.00 soles por todo concepto indemnizatorio a favor de la sociedad conyugal demandante, conformada por Gilberto César Rivera Miranda y Sandra Pilar Torres Zárate por el 80 % de las acciones y derechos que tiene sobre el inmueble común.
TERCERO: Que, el artículo 988� del Código Procesal Civil señala que, los bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser adjudicados, en común, a dos o más copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, se venderán en pública subasta.
CUARTO: Que, siendo que los demandantes tienen el 80 % de las acciones y derechos sobre el bien inmueble sub litis, correspondería sólo el remate del 20 % de acciones y derechos del bien perteneciente a la parte demandada, debiendo deducirse una vez rematado y adjudicado dicho porcentaje de acciones y derechos del bien sub litis, la suma de S/. 30,000.00 soles del porcentaje rematado, por corresponder al monto indemnizatorio que debe abonar la parte demandada a favor de los demandantes.
Por cuyas razones, se resuelve:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
A. Inmueble ubicado en Calle General Borgoño N� 681 � Pasaje 9 - Interior 16, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, cuyas características corren inscritas en la Partida N� 47060613 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima. � B.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Informe Pericial que obra en autos de fojas 1131 a 1142, ordenada mediante resolución número 53 (fs. 1007), aprobada por resolución número 70 (fs. 1150), que asciende a la suma de US$. 237,880.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); y, siendo que solo se saca a remate el veinte por ciento de acciones y derechos de dicho bien correspondiente al demandado José Luis Alcalde Ríos, que asciende a la suma de US$ 47,576.00 (CUARENTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTISEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que constituye el valor de tasación.
C. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, ascendente a US$. 31,717.33 (TREINTIUN MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 26,959.74 (VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTINUEVE Y 74/100 DOLARES AMERICANOS). � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 22,915.79 (VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 79/100 DOLARES AMERICANOS). DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Calle General Borgoño N� 681 � Pasaje 9 - Interior 16, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Destinado a vivienda y consta de dos (02) plantas, el entorno, en donde se ubica el predio, cuenta con pistas y veredas e infraestructura de servicios de agua, desag�e, energía eléctrica y línea telefónica. Para finalizar el departamento cuenta con una antig�edad aproximada de 74 años el primer piso y 70 años el segundo piso, su estado de conservación es regular.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

No registra. 2. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� del reglamento de la Ley 30229. 4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. 5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 6. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 7. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 8. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.
En cuanto al pedido de los demandantes de que en caso se adjudique el bien sub litis en el remate judicial sólo paguen el 20 % del monto propuesto ganador: Siendo que se realizará el remate del 20 % de acciones y derechos sobre el bien sub litis, es sobre esa base que los actores realizarán el pago respectivo en caso se adjudiquen el mismo.
Al escrito presentados por GILBERTO CESAR RIVERA MIRANDA de fecha 17 de abril del presente año (34353): Estando a lo expuesto: Al Principal y Otrosí: Con los documentos que se acompañan, téngase presente; y, conforme a lo solicitado, habiéndose suspendido el remate programado por el REMAJU, DEVUELVASE el arancel judicial N� 015995-4 por el monto de S/. 1,030.00 soles por concepto de participación en remate, debiendo el interesado programar su entrega en el Área de Trámite Documentario y Archivo de la Gerencia General del Poder Judicial.
Al escrito presentados por NANCY LOURDES BARCENA MONTUFAR DE CORCUERA de fecha 21 de abril del presente año (35799): Estando a lo expuesto: Al Principal y Otrosí: Con los documentos que se acompañan, téngase presente; y, conforme a lo solicitado, habiéndose suspendido el remate programado por el REMAJU, DEVUELVASE el arancel judicial N� 015995-4 por el monto de S/. 1,030.00 soles por concepto de participación en remate, debiendo el interesado programar su entrega en el Área de Trámite Documentario y Archivo de la Gerencia General del Poder Judicial; Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición Superior.-