domingo, 22 de diciembre de 2024

Subasta Judicial BCP de Casa en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 36068 🏡

Inmueble ubicado en Manzana C, Lote 20, Etapa Iv, Sector Vista Alegre del Valle Chancay, distrito de Jos� Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo Tasación: $ 54,102.83. Precio Base: $ 36,068.55 . Incremento entre ofertas: $ 108.21. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,410.28.. Distrito Judicial: LAMBAYEQ… remateCasas
Inmueble ubicado en Manzana C, Lote 20, Etapa Iv, Sector Vista Alegre del Valle Chancay, distrito de Jos� Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo
Tasación: $ 54,102.83. Precio Base: $ 36,068.55. Incremento entre ofertas: $ 108.21. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,410.28.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: 11304406 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana C, Lote 20, Etapa Iv, Sector Vista Alegre del Valle Chancay, Distrito de Jos� Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/12/2024 21/12/2024
Validación de Inscripción26/12/2024 02/01/2025
Presentación de Ofertas03/01/2025 04/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 00310-2021-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: OLIDEN ALVITRES CLAUDIA NATHALY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIECISIETE. Fecha Resolución: 19/11/2024. Tipo Cambio: S/. 3.705 a la fecha 10/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16591
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE Chiclayo, diecinueve de noviembre Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede de fecha catorce de octubre del año dos mil veinticuatro, presentado por la ejecutante; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el escrito que se da cuenta, la ejecutante-BANCO DE CREDITO DEL PERU, solicita la corrección de la resolución número Trece, de fecha doce de diciembre del año dos mil veintitrés, esto es, se ha consignado erróneamente el numero de la partida registral del inmueble materia de ejecución; es decir se ha consignado como número de partida electrónica 111304406; siendo lo correcto: número de partida electrónica 11304406. SEGUNDO: Que, el artículo 407� del Código Procesal Civil, permite al Juez, de oficio o a pedido de parte, corregir cualquier error material que contenga una resolución antes que cause ejecutoria, �los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�; en este orden, y advirtiéndose el error material que existe; es que, resulta procedente que la resolución número Trece, de fecha doce de diciembre del año dos mil veintitrés, sea corregida; solo en el extremo señalado, quedando subsistente lo demás que contiene. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: [1] CORREGIR la resolución número TRECE, de fecha doce de diciembre del año dos mil veintitrés, SOLO en el extremo que se ha detallado, sin embargo, como la presente resolución será descargada nuevamente en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta del inmueble a ejecutar. [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Manzana C, Lote 20, Etapa IV, Sector Vista Alegre I, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica N� 11304406 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. [4] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Manzana C, Lote 20, Etapa IV, Sector Vista Alegre del Valle Chancay, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D000002 hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, por la suma de S/ 201,882.12 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 2641 de fecha 30.11.2017. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: cincuenta y cuatro mil ciento dos con 83/100 dólares [US$ 54,102.83] d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente treinta y seis mil sesenta y nueve con 00/100 dólares [US$ 36,069.00] e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, treinta mil seiscientos cincuenta y nueve con 00/100 dólares [US$ 30,659.00] f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a veinte seis mil sesenta con 15/100 dólares [US$ 26,060.15] g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [5] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. NOTIFÍQUESE conforme a ley