Tasación: S/. 597,662.21. Precio Base: S/. 398,441.47. Incremento entre ofertas: S/. 1,195.32. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 59,766.22.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: SANCHEZ CARRION. Distrito: HUAMACHUCO.
Partida Registral: 04020537 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Valle Huamachuco, Predio Corral, Sector la Colpa, U.c.31910 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/12/2024 | 21/12/2024 |
Validación de Inscripción | 26/12/2024 | 02/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/01/2025 | 04/01/2025 |
Pago Saldo | 06/01/2025 | 08/01/2025 |
Validación del Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16590
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICUATRO Trujillo, veinticinco de abril Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con el Escrito N�16048- 2024 presentado por la parte ejecutante SCOTIABANK S.A.A., a través de su abogado, la Tasa Judicial por Publicación de Edicto Electrónico, la Tasa Judicial por Exhorto, los Certificados de Gravámenes y Cargas, copias de las tomas fotográficas de los bienes dados en garantía y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Del pedido de la Empresa ejecutada. 1.1. La EMPRESA DE PERFORACION DIAMANTINA BRETSA SAC, a través de su apoderado ROBERTO CARLOS CHIGNE SANTA CRUZ, acude a este juzgado, mediante escrito de fecha 10 de octubre del 2023 (folios 347 a 352), subsanado por escrito de fecha 02 de noviembre del 2023 (folios 410 a 415), se apersona al proceso al haber sido notificada con la Resolución Número VEINTIUNO, su fecha 04 de setiembre del 2023, informando que no han impugnado la referida notificación por dos razones; primero, no fue válidamente notificada ya que la casilla electrónica pertenece a su asesor legal anterior; segundo, que han cancelado la deuda que tenía con SCOTIABANK PERU S.A.A., como manifiestan en su apelación y que se trata de �otro crédito�, revisado sus archivos el único crédito pendiente es por el camión Volvo de Placa TCF � 983 y carrocería de Placa AKH � 901, adjuntando las capturas de pantalla de la compra efectuada, por lo que solicita notifiquen al banco la veracidad de sus afirmaciones. 1.2. Por Resolución Número VEINTIDOS, su fecha 19 de octubre del 2023, se dispone poner a conocimiento de la entidad ejecutante, lo expuesto por la empresa ejecutada, por el plazo de tres días. 1.3. La entidad ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., absuelve el traslado, mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2023, señalando que el supuesto pago a que refiere la empresa ejecutada no está acreditado, por lo que debe ser rechazado de plano, ya que conforme se advierte de autos, tanto la Sala Superior y el Auto Final contenido en la Resolución Número VEINTE, resolvieron la controversia y que al poner a conocimiento el pedido de la ejecutada no ha hecho más que retardar la ejecución y que se trata de una medida temeraria de la ejecutada. 1.4. Estando a lo actuado y al escrito de la Empresa ejecutada en el que señala haber cancelado la deuda y que el único crédito pendiente es por el camión Volvo de Placa TCF � 983 y carrocería de Placa AKH � 901; sin embargo, no acredita documentalmente que la deuda puesta a cobro y por la cual la entidad ejecutante se encuentra ejecutando la con los bienes inmuebles dados en garantía hipotecaria; asimismo, se aprecia que esta parte, ha sido válidamente notificada; sin embargo, no hizo uso de su derecho de defensa, interponiendo recurso de apelación contra la Resolución Número VEINTE (AUTO FINAL) que declaró INFUNDADA la Contradicción al mandato de ejecución formulada por la ejecutada EMPRESA DE PERFORACION DIAMANTINA BRETSA S.A.C., en consecuencia, ordena a los ejecutados cumplan con pagar la suma puesta a cobro, bajo apercibimiento de sacar a REMATE los bienes inscritos en las Partidas Electrónicas N�04020537 y N�04021932 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo � Oficina Registral Huamachuco; por lo que, su informe sobre pago de la deuda puesta a cobro, a través del presente proceso, debe ser declarado improcedente y continuar con la ejecución forzada sobre los bienes inmuebles dados en garantía.
SEGUNDO.- De la Convocatoria a Remate Judicial Electrónico. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO.- De la Aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU � CSJLL. 3.1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262- 2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04- 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. 3.2. Atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de Remates Judiciales, corresponde disponer su aplicación.
CUARTO.- De los Lineamientos para los Remates Electrónicos. 4.1. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 4.2. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de los bienes materia del remate electrónico, advirtiéndose que, el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que, luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. 4.3. Conforme se puede apreciar de los actuados, la parte ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., solicita se convoque a Remate Electrónico Judicial de los dos (2) inmuebles dados en garantía hipotecaria, presentando los requisitos para el Remate Judicial y como se presenta en autos, subsanado con el escrito que se da cuenta, dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, por lo que corresponde dictar la resolución que corresponde y convocar a Remate Electrónico de los bienes inmuebles dados en garantía hipotecaria; a fin de que la parte ejecutante vea satisfecha su acreencia y se cumpla la finalidad del proceso.
Por tales consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de la ejecutada EMPRESA DE PERFORACION DIAMANTINA BRETSA S.A.C., sobre el pago de la deuda, por los fundamentos expuestos.
2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles, dados en garantía, consistentes en:
UNIDAD INMOBILIARIA 1 a. INMUEBLE RURAL VALLE HUAMACHUCO, PREDIO CORRAL, SECTOR LA COLPA, U.C.31910, DISTRITO DE HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N�04020537 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO � OFICINA HUAMACHUCO. b. DESCRIPCIÓN: CLASE DE PREDIO: TERRENO EN ZONA DE EXPANSIÓN URBANA. AREA 0.9152 HA. c. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00002: HIPOTECA CON RESTRICCION CONTRACTUAL a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la SUMA de US$. 228,800.00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para garantizar un crédito así como las obligaciones determinables señaladas en el título que se archiva. RESTRICCION CONTRACTUAL: Los hipotecantes se obligan a no inscribir en los Registros Públicos los contratos de arrendamiento que celebren respecto de este predio ni sus renovaciones o modificaciones; así como a no darlo en Usufructuo, uso o habitación. d. TASACIÓN COMERCIAL: VALORIZADO EN LA SUMA DE US$. 164,736.00 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), valor comercial en Soles, teniendo el Tipo de Cambio a 3.58/Dólar, la SUMA de S/. 597,662.21 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 21/100 SOLES). e. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a la SUMA de S/. 398,441.47 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 47/100 SOLES). f. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 338,675.25 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 25/100 SOLES). g. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 287,873.96 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 96/100 SOLES). h. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 1% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
UNIDAD INMOBILIARIA 2 i. INMUEBLE PREDIO EL HUALANGO, U.C. 31961, SECTOR LA COLPA, VALLE HUAMACHUCO, DISTRITO HUAMACHUCO, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N�04021932 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO � OFICINA HUAMACHUCO. j. DESCRIPCIÓN: CLASE DE PREDIO: TERRENO EN ZONA DE EXPANSIÓN URBANA. AREA 0.6428 HA. k. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00003: HIPOTECA CON RESTRICCION CONTRACTUAL a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la SUMA de US$. 257,120.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para garantizar un credito así como las obligaciones determinables señaladas en el título que se archiva. RESTRICCION CONTRACTUAL: Los hipotecantes se obligan a no inscribir en los Registros Públicos los contratos de arrendamiento que celebren respecto de este predio ni sus renovaciones o modificaciones; así como a no darlo en Usufructuo, uso o habitación. l. TASACIÓN COMERCIAL: VALORIZADO EN LA SUMA DE US$. 205,696.00 (DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), valor comercial en Soles, teniendo el Tipo de Cambio a 3.58/Dólar, la SUMA de S/. 746,265.09 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 09/100 SOLES). m. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a la SUMA de S/. 497,510.06 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ CON 06/100 SOLES). n. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 422,883.55 (CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 55/100 SOLES). o. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la Suma de S/. 359,451.01 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 01/100 SOLES). p. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 1% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
3. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la Resolución Administrativa N�000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en artículo 733 del Código Procesal Civil, así como en la Página Web del Poder Judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en los inmuebles, dados en garantía, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
4. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
5. NOTIFÍQUESE.