sábado, 4 de enero de 2025

Local en Remate Judicial BBVA en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 4308489 🏡

Edificaci�n de Material Noble Usado como Establecimiento de Venta de Combustible, a los que se Les Denomina Grifo, Destinada a la Comercializaci�n Tasación: S/. 6,462,734.70. Precio Base: S/. 4,308,489.80 . Incremento entre ofertas: S/. 12,925.47. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 646,273.47.. Dis… remateCasas
Edificaci�n de Material Noble Usado como Establecimiento de Venta de Combustible, a los que se Les Denomina Grifo, Destinada a la Comercializaci�n
Tasación: S/. 6,462,734.70. Precio Base: S/. 4,308,489.80. Incremento entre ofertas: S/. 12,925.47. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 646,273.47.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11112565 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Av. America Norte Num 1200, Zona Rustica del Fundo Huerta Grande Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/01/2025 13/01/2025
Validación de Inscripción14/01/2025 16/01/2025
Presentación de Ofertas17/01/2025 18/01/2025
Pago Saldo20/01/2025 22/01/2025
Validación del Saldo23/01/2025 27/01/2025
Expediente: 01149-2020-0-1601-JR-CI-03. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 26/08/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16690
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : NUMAY SOCIEDAD ANONIMA - NUMAY S.A.
RESOLUCIÓN NUMERO: VEINTICINCO Trujillo, veintiséis de agosto Del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el Escrito N�31289-2024 presentado por NUMAY SOCIEDAD ANONIMA � NUMAY SA, a través de su apoderado JACINTO FRNACIA ABURTO y los anexos que se adjunta: AGRÉGUESE a los autos; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO.- Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N�000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N�30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales antes citados; SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: � AV. AMERICA NORTE NUM 1200, ZONA RUSTICA DEL FUNDO HUERTA GRANDE, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en Partida Electrónica N� 11112565 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Edificación de material noble usado como establecimiento de venta de combustible, a los que se les denomina Grifo, destinada a la comercialización de combustibles para vehículos automotores; adicionalmente cuenta al fondo con ambientes de uso comercial y administrativo en una edificación de dos pisos y azotea; y también en la parte frontal derecha hay ambientes de uso comercial que complementan y servicios higiénicos en una edificación de dos pisos. Área de 890.24 m2 b. CARGAS Y GRAVÁMENES: � ASIENTO D00002: HIPOTECA: A favor del BANCO DE CONTINENTAL por la suma de US$ 540,000.00 D.A a fin de garantizar un crédito concedido al propietario del presente inmueble hasta por la suma de US$ 450,000.00 D.A. así como consta en la ESCRITURA PUBLICA N� 5577 del 11/09/2010 otorgada ante NOTARIO CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO en la Ciudad de Trujillo. � ASIENTO D00003: AMPLIACION DE HIPOTECA: Se amplía la hipoteca inscrita en el asiento D00002 en el sentido que, se amplía la hipoteca a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 1�007,000.00 dólares americanos. Entre otras deudas y obligaciones existentes o futuras asumidas por el deudor a favor de El Banco. Así como consta de la Escritura Pública N�3074 del 08/06/2012 otorgada ante NOTARIO CORCUERA GARCIA MARCO ANTONIO en la Ciudad de Trujillo. � ASIENTO D00004: HIPOTECA: se constituye HIPOTECA a favor de NUMAY SA, hasta por la suma de US$ 1�000,000.00 Solares Americanos, con el objeto de garantizar un crédito, entre otras deudas y obligaciones estipuladas en el contrato de los clientes Compañía General de Combustibles SRL, Grupo Energético del Perú SAC, Grupo Ramírez Gamarra SAC. Así consta de la Escritura Pública N� 1129 de fecha 09/10/17 extendida por el Notario Público Hugo Echevarría Arellano en la ciudad de lima
c. TASACIÓN ACTUALIZADA: S/. 6�462,734.70 (SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en los televisores instalados en las sedes, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. NOTIFÍQUESE.