lunes, 27 de enero de 2025

Local en Venta en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 39446 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en Pueblo Joven Jos� Carlos Mari�?tegui Mz 213 A; Lote 02, Etapa Quinta, Sector Vallecito Alto, distrito de Villa Tasación: $ 59,170.00. Precio Base: $ 39,446.67 . Incremento entre ofertas: $ 118.34. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,917.00.. Distrito Judicial: LIMA … remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en Pueblo Joven Jos� Carlos Mari�?tegui Mz 213 A; Lote 02, Etapa Quinta, Sector Vallecito Alto, distrito de Villa
Tasación: $ 59,170.00. Precio Base: $ 39,446.67. Incremento entre ofertas: $ 118.34. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,917.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03126777 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Pueblo Joven Jos� Carlos Mari�?tegui Mz 213 A; Lote 02, Etapa Quinta, Sector Vallecito Alto, Distrito de Villa Mar�?a del Triunfo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/01/2025 06/02/2025
Validación de Inscripción07/02/2025 11/02/2025
Presentación de Ofertas12/02/2025 13/02/2025
Pago Saldo14/02/2025 18/02/2025
Validación del Saldo19/02/2025 21/02/2025
Expediente: 00196-2010-0-3001-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE VMT. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MORALES FERNANDEZ GIANNY ELEISER. Especialista: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELSA BRIGITTE. Materia: MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO. Resolución: 34. Fecha Resolución: 14/12/2023. Tipo Cambio: S/. 3.706 a la fecha 24/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16958
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CARRASCO CHAVEZ, AUREA MILAGROS SUC DE REYNALDO CARRAS CARRASCO CHAVEZ, REYNALDO ARTURO SUC DE REYNALDO CARRA
Señor Juez, doy cuenta a usted mediante resolución número treinta y tres de autos se convocó a remate el bien inmueble sub litis, sin embargo, para tal acto procesal existe parámetros sustentado en la ley 30229, y su objetivo es adecuar el uso de la tecnología de información y comunicación al sistema de remates judiciales, así como el servicio de notificaciones de las resoluciones judiciales; lo que informo a usted para los fines pertinentes. Villa María del Triunfo 14 de diciembre del 2023
RESOLUCION TREINTA Y CUATRO Villa María del Triunfo catorce de diciembre Del año dos mil veintitrés. -
Dado cuenta, téngase presente la razón expuesta por el especialista legal de la causa, y de acuerdo a estado del proceso; advirtiéndose mediante resolución treinta y tres haberse emitido la resolución de convocatoria a remate del bien inmueble ubicado en Pueblo Joven José Carlos Mariátegui Mz 213 A; Lote 02, Etapa Quinta, sector Vallecito Alto, Distrito de Villa María del Triunfo registrado en la Partida N� P03126777; y se encuentra con Carg as a favor de: a) Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima por un monto de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Uno con 09/100 Soles, y b) De los demandantes Sucesión Reynaldo Manuel Carrasco Backus y Aurea Angelica Chávez Guerrero hasta por la suma de Cien Mil Soles; estando a lo expuesto, a fin de evitar nulidad en la convocatoria a remate, y de acuerdo a los alcances previstos en la Ley 30229, DEJESE SIN EFECTO la resolución treinta y tres de autos, y emítase nueva resolución con los parámetros establecidos en la ley antes citada; bajo los siguientes términos; VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero: De la revisión de los actuado, se verifica que la resolución Seis - Auto Final emitida con fecha tres de junio del dos mil trece se encuentra consentida, por resolución siete de fechas 242/243 de autos; resolución que fue materia de nulidad por los coejecutados Juan Cañari Timoteo y Ignacia Liliana Toribio Inca bajo el argumento de no haberse notificado en forma personal el auto final y consentimiento; siendo declarados improcedente mediante resolución veinticuatro de fojas 453/454 de autos, siendo materia de impugnación al superior jerárquico emitiendo el Auto de Vista de fecha 19 de abril del 2023 confirmando el auto contenido en la resolución veinticuatro. Del mismo modo Juan Cañari Timoteo impugna la resolución veintiocho que aprueba la tasación del bien inmueble y ordena a remate siendo resuelto por el Superior mediante Auto de Vista de fecha 19 de abril del 2023 que confirma la resolución veintiocho aprobando la tasación en la suma cincuenta y nueve mil ciento setenta con 00/100 Dólares Americanos y convoca a remate electrónico; estando a lo expuesto las resoluciones impugnadas 24 y 28 fueron confirmadas por el Aquem la cual se encuentra debidamente notificadas a las partes procesales verificándose no haber interpuesto medio impugnatorio alguno contra dichos autos de vistas, por lo que, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123� del Cód igo Procesal Civil.
Segundo: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate electrónico por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Tercero: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12� de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley.
Cuarto: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en Pueblo Joven José Carlos Mariátegui Mz 213 A; Lote 02, Etapa Quinta, sector Vallecito Alto, Distrito de Villa María del Triunfo registrado en la Partida N� P03126777 de Bienes Inmuebles de los Registros Públicos de Lima Sunarp. a) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento 00003 de la Partida No. P03126777 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción a favor de Servicios de Administración Tributaria de la Municipalidad de Limas hasta por la suma de: S/ Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Uno con 09/100 Soles; - En el Asiento 00004 de la Partida No. P03126777 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito Embargo en Forma de inscripción a favor de los demandantes Sucesión de Reynaldo Manuel Carrasco Backus y Aurea Angelica Chávez Guerrero hasta por la suma de Cien Mil con 00/100 Soles
3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$.59,170 con 00/100 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA CON 00/100 DOLARES).
4. BASE DE LA POSTURA; esto es, las dos terceras partes del monto de US$.59,170 Dolares; corresponde a la suma de US$.39,446.67/100 Dólares (TREINTA NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES).
4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.39,446.67 Dólares Americanos (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES).
4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.33,529.66 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 66/100 DOLARES).
4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.28,500.21 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CON 21/100 DOLARES).
5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Sur; Interviniendo la especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.