lunes, 27 de enero de 2025

Remaju Casa en Venta en La Libertad Laredo Precio Base $ 27135 🏡

Inmueble de dos Pisos. de Material Noble con un �?rea de 63.30 m 2 . Tasación: $ 40,702.56. Precio Base: $ 27,135.04 . Incremento entre ofertas: $ 81.41. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 4,070.26.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: LAREDO. Par… remateCasas
Inmueble de dos Pisos. de Material Noble con un �?rea de 63.30 m2 .
Tasación: $ 40,702.56. Precio Base: $ 27,135.04. Incremento entre ofertas: $ 81.41. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 4,070.26.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LAREDO.
Partida Registral: 11213213 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote Acumulado 07 y 08 de la Mz. H €� Lotizacion de la Urb. Popular Victor Raul Haya de la Torre Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/01/2025 06/02/2025
Validación de Inscripción07/02/2025 11/02/2025
Presentación de Ofertas12/02/2025 13/02/2025
Pago Saldo14/02/2025 18/02/2025
Validación del Saldo19/02/2025 21/02/2025
Expediente: 00009-2018-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: COLETTE MARIA UCEDA VELEZ. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 27. Fecha Resolución: 27/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.706 a la fecha 24/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16960
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : ALICIA MARGOT BRINGAS ABANTO SUCESORA PROCESAL DE LA CAJA MUNIC AHORRO Y CREDIT DEL SANTA SA,
RESOLUCIÓN NRO. VEINTISIETE Trujillo, veintisiete de abril Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito N� 18681-2023 que antecede presentado por el ejecutante Alicia Margot Bringas Abanto AGRÉGUESE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación. TERCERO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien
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o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: � LOTE ACUMULADO 07 Y 08 DE LA MZ. H � LOTIZACION DE LA URB. POPULAR VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, DISTRITO DE LAREDO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N� 11213213 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble de dos pisos. de material noble con un Área de 63.30 m2. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION inscrita en el ASIENTO D00001 por resolución judicial N� 03 de fecha 10/04/2018 el Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Dr. Felipe Elio Perez Cedamanos, ha resuelto disponer se trabe EMBARGO EN FORMA DE INSCRPIOCN sobre el predio inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 57,000.00 soles a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA SA. � AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION inscrita en el asiento D00002 el embargo inscrito en el asiento D00001 de la presente partida queda ampliado en el sentido que se ha variado el monto del gravamen hasta por la suma de S/. 123,282.79 Soles sobre la totalidad de acciones y derechos del bien inmueble que le corresponde a los ejecutados.
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c. TASACIÓN ACTUALIZADA: US$ 40,702.56 (CUARENTA MIL SETESCIENTOS DOS CON 56/100 DOLARES AMERICANOS) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en los televisores instalados en las sedes, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. 3. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 4. CUMPLA el ejecutante con adjuntar arancel judicial por derecho de notificación en igual numero de partes intervinientes al presente proceso correspondientes al escrito que se provee. 5. NOTIFÍQUESE conforme a ley.