lunes, 27 de enero de 2025

Remate de Estacionamiento por Embargo en Ate Lima Precio Base $ 11086 🏡

Stacionamiento 55-s�tano 1, Calle el Cortijo N� 104 de la Urbanizaci�n Residencial Salamanca de Monterrico, distrito de Ate, inscrito en la Tasación: $ 16,630.00. Precio Base: $ 11,086.67 . Incremento entre ofertas: $ 33.26. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 1,663.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. De… remateCasas
Stacionamiento 55-s�tano 1, Calle el Cortijo N� 104 de la Urbanizaci�n Residencial Salamanca de Monterrico, distrito de Ate, inscrito en la
Tasación: $ 16,630.00. Precio Base: $ 11,086.67. Incremento entre ofertas: $ 33.26. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 1,663.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13056979 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento 55-s�tano 1, Calle el Cortijo N� 104 de la Urbanizaci�n Residencial Salamanca de Monterrico, Distrito de Ate, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/01/2025 06/02/2025
Validación de Inscripción07/02/2025 11/02/2025
Presentación de Ofertas12/02/2025 13/02/2025
Pago Saldo14/02/2025 18/02/2025
Validación del Saldo19/02/2025 21/02/2025
Expediente: 03737-2015-45-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: CORDOVA ZAMBRANO ROSA SUMAQ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 31. Fecha Resolución: 14/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.706 a la fecha 24/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16961
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CASIMIRES NABILA SAC
Resolución Nro. TREINTA Y UNO Miraflores, catorce de setiembre Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 206825-2023, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el ejecutante solicita se convoque a remate, pero de autos se aprecia que no se ha realizado la aprobación del informe pericial, y a fin de Proseguir con la secuencia procesal se procede a emitir la resolución correspondiente; SEGUNDO: Que, los peritos designados en autos con fecha 16 de mayo del dos mil veintitrés emiten informe pericial, el cual se pone a conocimiento de los ejecutados, tal como se advierte de los cargos de notificación que se tiene a la vista; TERCERO Notificado el ejecutado, este no ha realizado observación alguna, pese a encontrarse debidamente notificados, tal como se aprecia del cargo de notificación obrante en autos a folios 409, por lo que, la presente judicatura deberá declarar consentido dicho auto; CUARTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; QUINTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de Ley 30229(1) y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley;
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: SEXTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEPTIMO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; en ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
� APROBAR EL INFORME PERICIAL � CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: Departamento N� E1- 704 Sétimo, octavo y noveno piso de la calle el palmar 155, de la Urbanización Residencial Salamanca de Monterrico, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida registral N� 13057192 del Registro de la Propiedad Inmueble de lima.
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: ABRAHAM EZEQUIEL LAZARO SALAS, ha Constituido hipoteca a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK- hasta por la suma de S/ 168,381.42 Nuevos Soles, en conjunto con otros inmuebles, a fin de garantizar el crédito concedido, así como las obligaciones y deudas detalladas en el presente título que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 29/08/2012, escritura pública del 23/10/22014 y escritura pública de 06/11/2014 otorgadas ante NOTARIO FERNADO MARIO MEDINA RAGGIO Y RICARDO FERNANDINI BARREDA, respectivamente en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 11/11/2015, bajo el número 2015-01055263 del tomo diario 0492 (asiento D00001);
2.2. RECTIFICACION: Se rectifica el asiento D00001 pagina 4 (debiendo ser D00002) de la presente partida en el sentido de precisar la unidad monetaria del monto del gravamen, debiendo ser que la hipoteca se constituyo hasta por la suma de US $ 168,381.42 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles la presente rectificación se realiza en merito al título archivado N� 1055263 de fecha 11/11/2015. El título fue presentado el 12/02/2016, bajo el N� 2016- 00141896 del Tomo Diario 0492 (asiento D00003)
2.3. Embargo. Por resolución N� 02 de fecha 30/06/2016, expedida por el Juez del 13� Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Juan Pablo Rengifo Santander ante especialista legal Dra. Karen Jacqueline Alejos Jaqui, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre la propiedad que corre inscrita a favor de ABRAHAN EZEQUIEL LAZARO SALAS en la presente partida hasta por la suma de US $ 44,875.00 dólares americanos. En los seguidos por FAIRUZ TEXTIL SAC contra Abrahán Ezequiel Lázaro Salas, Exp. 04195-2016-35-1817-JR-CO-13. el título fue presentado EL 18/07/2016, bajo el N� 2016-01170736 DEL TOMO DIARIO 0492. (asiento D00004)
2.4. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por orden de Señora Juez del 12� Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Dra. Laura Isabel Huayta Arias, se traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $ 83,391.14 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en la presenta partida de propiedad de Abraham Ezequiel Lázaro Salas, así consta de Resolución N� cinco de fecha 20/09/2016, suscrito por la indicada Señora Juez y Secretario Judicial Marco Antonio Espino Cabezas. En los seguidos por Walter Oswaldo Jauregui Michicao sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (expediente N� 02827-2016-99-1817-JR-CO-12). El título fue presentado el 12/10/2016, bajo el N� 2016-01842253 del tomo diario 0492. (Asiento D00005) 2.5. EMBARGO JUDICIAL: Por resolución 04 de fecha 15/12/2020 el Juez del Quinto Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Julio Francisco Limo Sánchez, se ha dispuesto trabar embargo por la suma de S/60,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del demandado Abraham Ezequiel Lázaro Salas. En el proceso seguido por Casimires Nabila SAC sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (expediente N� 3737-2015-45-1817-JR-CO-05) El título fue presentado el 26/03/2021, bajo el numero 2021-00792237 del tomo diario 0492�(Asiento D00006)
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 16 mayo de dos mil veintitrés, que asciende a la suma de US $. 127,979.60 (CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 73/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 85,319.73). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 77/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 72,521.77). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 51/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 61,643.51).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.
11. DESCRIPCION: B).- Inmueble ubicado en: Estacionamiento 54- Sótano 1, calle el Cortijo N� 104 de la Urbanización Residencial Salamanca de Monterrico, Distrito de Ate, inscrito en la partida registral N� 13056978 del Registro de la Propiedad Inmueble de lima.
12.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


12.1 HIPOTECA: ABRAHAM EZEQUIEL LAZARO SALAS, ha Constituido hipoteca a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK- hasta por la suma de S/ 168,381.42 Nuevos Soles, en conjunto con otros inmuebles, a fin de garantizar el crédito concedido, así como las obligaciones y deudas detalladas en el presente título que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 29/08/2012, escritura pública del 23/10/22014 y escritura pública de 06/11/2014 otorgadas ante NOTARIO FERNADO MARIO MEDINA RAGGIO Y RICARDO FERNANDINI BARREDA, respectivamente en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 11/11/2015, bajo el número 2015-01055263 del tomo diario 0492 (asiento D00002) 12.2 RECTIFICACIÓN: Se rectifica el asiento D00002 de la presente partida en el sentido de precisar la unidad monetaria del monto del gravamen, debiendo ser que la hipoteca se constituyó hasta por la suma de US $ 168,381.42 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles la presente rectificación se realiza en merito al título archivado N� 1055263 de fecha 11/11/2015. El título fue presentado el 12/02/2016, bajo el N� 2016-00141896 del Tomo Diario 0492 (asiento D00003) 12.3 EMBARGO: Se inscribe embargo en forma de inscripción sobre el presente inmueble, de propiedad del deudor ABRAHAM EZEQUIEL LAZARO SALAS, hasta por la suma de S/ 30,000.00 soles, medida cautelar dispuesta por el ejecutor coactivo de la intendencia regional de Junín de la Sunat Rudi Ovidio Meneses Espejo, Auxiliar coactivo Juan Manuel Quispe Lingan, mediante resolución coactiva N� 1310070039113 de fecha 08/06/2016, en el procedimiento sobre deuda tributaria seguido contra el deudor Exp. 1310060022807. El título fue presentado el 08/06/2016, bajo el numero 2016-00873401 del tomo diario 0492. Asiento D00004 12.4. EMBARGO: Por resolución N� 02 de fecha 30/06/2016, expedida por el Juez del 13� Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Juan Pablo Rengifo Santander ante especialista legal Dra. Karen Jacqueline Alejos Jaqui, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre la propiedad que corre inscrita a favor de ABRAHAN EZEQUIEL LAZARO SALAS en la presente partida hasta por la suma de US $ 5,000.00 dólares americanos. En los seguidos por FAIRUZ TEXTIL SAC contra Abrahán Ezequiel Lázaro Salas, Exp. 04195-2016-35-1817-JR-CO-13. el título fue presentado EL 18/07/2016, bajo el N� 2016-01170736 del tomo diario 0492. D00005
12.5 EMBARGO JUDICIAL: Por resolución 04 de fecha 15/12/2020 el Juez del Quinto Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Julio Francisco Limo Sánchez, se ha dispuesto trabar embargo por la suma de S/5,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del demandado Abraham Ezequiel Lázaro Salas. En el proceso seguido por Casimires Nabila SAC sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (expediente N� 3737-2015-45-1817-JR-CO-05) El título fue presentado el 26/03/2021, bajo el numero 2021-00792237 del tomo diario 0492�(Asiento D00006)
13 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por los peritos, su fecha 16 de mayo del dos mil veintitrés, que asciende a la suma de US $. 16,630.00 (DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
14. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de ONCE MIL OCHENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 11,086.67). 15.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
16.PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
17 FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
18 En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
19 PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 9,423.67). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de OCHO MIL DIEZ CON 12/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 8,010.12).
20. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; Al Tercer Otrosí: por autorizadas a las personas que se indican; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.
21. DESCRIPCION: C) Inmueble ubicado en: Estacionamiento 55-Sótano 1, calle el Cortijo N� 104 de la Urbanización Residencial Salamanca de Monterrico, Distrito de Ate, inscrito en la partida registral n� 13056979 del Registro de la Propiedad Inmueble de lima.
22.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


22.1 HIPOTECA: ABRAHAM EZEQUIEL LAZARO SALAS, ha Constituido hipoteca a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK- hasta por la suma de S/ 168,381.42 Nuevos Soles, en conjunto con otros inmuebles, a fin de garantizar el crédito concedido, así como las obligaciones y deudas detalladas en el presente título que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 29/08/2012, escritura pública del 23/10/22014 y escritura pública de 06/11/2014 otorgadas ante NOTARIO FERNADO MARIO MEDINA RAGGIO Y RICARDO FERNANDINI BARREDA, respectivamente en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 11/11/2015, bajo el número 2015-01055263 del tomo diario 0492 (asiento D00002);
22.2 RECTIFICACION: Se rectifica el asiento D00002 de la presente partida en el sentido de precisar la unidad monetaria del monto del gravamen, debiendo ser que la hipoteca se constituyó hasta por la suma de US $ 168,381.42 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles la presente rectificación se realiza en merito al título archivado N� 1055263 de fecha 11/11/2015. El título fue presentado el 12/02/2016, bajo el N� 2016-00141896 del Tomo Diario 0492 (asiento D00003)
22.3 EMBARGO: Por resolución N� 02 de fecha 30/06/2016, expedida por el Juez del 13� Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Juan Pablo Rengifo Santander ante especialista legal Dra. Karen Jacqueline Alejos Jaqui, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre la propiedad que corre inscrita a favor de ABRAHAN EZEQUIEL LAZARO SALAS en la presente partida hasta por la suma de US $ 5,000.00 dólares americanos. En los seguidos por FAIRUZ TEXTIL SAC contra Abrahán Ezequiel Lázaro Salas, Exp. 04195-2016-35-1817-JR-CO-13. el título fue presentado EL 18/07/2016, bajo el N� 2016-01170736 DEL TOMO DIARIO 0492. (asiento D00004) 22.4 EMBARGO JUDICIAL: Por resolución 04 de fecha 15/12/2020 el Juez del Quinto Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Julio Francisco Limo Sánchez, se ha dispuesto trabar embargo por la suma de S/5,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del demandado Abraham Ezequiel Lázaro Salas. En el proceso seguido por Casimires Nabila SAC sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (expediente N� 3737-2015-45-1817-JR-CO-05) El título fue presentado el 26/03/2021, bajo el numero 2021-00792237 del tomo diario 0492�(Asiento D00005)
23.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por los peritos, su fecha 16 de mayo del dos mil veintitrés, que asciende a la suma de US $. 16,630.00 (DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
24. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de ONCE MIL OCHENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 11,086.67).
25. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
26. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
27. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
28. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguiente parámetro:
29. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 9,423.67). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de OCHO MIL DIEZ CON 12/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 8,010.12).
30. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; Al Tercer Otrosí: por autorizadas a las personas que se indican; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales; Asimismo sin perjuicio de lo resuelto notifíquese la presente resolución Al BANCO INTERBANK a fin que tome conocimiento del presente proceso, así también cúrsense oficios al 15, 12 y 13 Juzgado Comercial Sub especialidad Comercial, dejando constancia en autos una vez remitidos los oficios.