Tasación: $ 39,750.00. Precio Base: $ 26,500.00. Incremento entre ofertas: $ 79.50. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 3,975.00.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 05001553 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmuebles Denominado Predio R�stico del Proyecto de Adjudicaci�n �nueva Esperanza�?, Ubicado En el Sector de la Carretera Puerto Maldonado-iberia Km 9, Margen Derecha, Interior 1500 Metros, del Distrito de las Piedras de la Provincia de Tambopata-departamento de Madre de Dios, Inscrito En la Partida N�05001553 del Registro de Predio de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 28/01/2025 | 06/02/2025 |
Validación de Inscripción | 07/02/2025 | 11/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 12/02/2025 | 13/02/2025 |
Pago Saldo | 14/02/2025 | 18/02/2025 |
Validación del Saldo | 19/02/2025 | 21/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16962
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIORESOLUCIÓN N�28. Puerto Maldonado, veintidós de Enero del año dos mil veinticinco.
Autos y Vistos: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N�691-2025, presentado vía correo electrónico por BANCO AGROPECUARIO, representado por su Abogado Willy Charrier Rodríguez Montero, mediante el cual solicita reinicio de convocatoria a remate del bien dado en garantía hipotecaria; y Considerando: Primero: Téngase presente que mediante resolución número diecisiete, de fecha veinte de agosto del 2024, se ha convocado a remate judicial electrónico-REM@JU, a efectos de proceder a la primera ronda de convocatoria del predio rustico: del Proyecto de Adjudicación �Nueva Esperanza�, ubicado en el sector de la carretera Puerto Maldonado- Iberia Km. 9, margen derecha, interior 1500 metros, del distrito de Las Piedras de la Provincia de Tambopata-Departamento de Madre de Dios, inscrito en la partida N�05001553 del Registro de predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. Segundo: Precísese que también mediante resolución número 18, se ha dispuesto generar los avisos para su publicación del bien inmueble materia de remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el plazo de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15 del Reglamento de la Ley 30229; y pago del Arancel Judicial por solicitud de remate judicial; sin embargo no se ha cumplido con realizar por haberse declarado la nulidad de los actuados desde la resolución N�13 de fecha 28 de noviembre del 2023, obrante a folios 135 y siguientes; consecuentemente, siendo su estado procedimental el reinicio de remate; atendiendo además a lo solicitado por el demandante con el escrito que antecede se proceda al remate del bien dado en garantía reanudando la convocatoria a remate electrónico
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
vía REM@JU lo cual es atendible; por lo que siendo la etapa del presente la de reinicio del remate en primera ronda de convocatoria. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. REINICIAR el REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU a efectos de proceder a la primera ronda de CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al detalle siguiente: i) DESCRIPCION: Inmuebles denominado predio rústico del Proyecto de Adjudicación �Nueva Esperanza�, ubicado en el sector de la carretera Puerto Maldonado-Iberia Km 9, margen derecha, interior 1500 metros, del distrito de Las Piedras de la Provincia de Tambopata-Departamento de Madre de Dios, inscrito en la partida N�05001553 del registro de predio de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida por Augusto Ikeda Gahona y María Rosa de Siqueira Ikeda, a favor del Banco Agropecuario, representado por Jorge Huamán Cáceres, a fin de garantizar la obligación según Asiento D00004 de la partida electrónica N�05001553, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 200,000.00 Soles, (DOSCIENTOS MIL SOLES), que constituye hipoteca. iii) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Convencional hasta por el monto de US$ 39,750.00 dólares americanos (TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS) considerando el cambio de dólar en moneda nacional a S/ 3.75 soles que equivale en moneda nacional S/ 149,420.25 soles, según tasación pericial obrante a folios 159 y siguientes. iv) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación convencional de US$ 26,500.00 dólares americanos, siendo el cambio del dólar en moneda nacional S/99,375.00 soles. v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15� del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742� del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12� de la Ley N� 30229. 6. CUMPLA la parte demandante con recoger los avisos para su publicación correspondiente, así como para efectos del pegado de los avisos en el inmueble materia de remate bajo su propia responsabilidad por la demora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.