Tasación: S/. 87,556.80. Precio Base: S/. 58,371.20. Incremento entre ofertas: S/. 175.11. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 8,755.68.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11055770 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: 1.1. Descripci�n: Inmueble Ubicado En el Jr. 08 de Abril Mz. F, Lote 06, Habilitaci�n Urbana Mariano Mart�?nez, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, Inscrito En el Asiento N� D0002 la Partida Electr�nica N� 11055770 de la Zona Registral N� Vi-sede Pucallpa, Oficina Registral de Pucallpa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/01/2025 | 30/01/2025 |
Validación de Inscripción | 31/01/2025 | 04/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 05/02/2025 | 06/02/2025 |
Pago Saldo | 07/02/2025 | 11/02/2025 |
Validación del Saldo | 12/02/2025 | 14/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16844
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,SEÑOR JUEZ:
Habiendo sido rotada al Primer Juzgado Civil, mediante Memorando N� 455- 2024-UAF-GAD-CSJUC-PJ desde el 08 de julio del 2024, debo informar que se ha encontrado la cantidad de 251 escritos pendientes de proveer, según cargo entregado por la anterior secretaria, lo cual progresivamente se viene dando cuenta de dichos escritos, considerando la abundante carga procesal existente y las diligencias programadas del juzgado, y aunado al trabajo de preparación de los expedientes para ser remitidos al Juzgado Civil Transitorio, a partir del 01.08.2024, en mérito de la Resolución Administrativa N� 0000189-2024-CE-PJ se dispone en el literal b) �Que el 1� Juzgado Civil Permanente del Distrito de Callería, redistribuya aleatoriamente al juzgado Civil Transitorio un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la sub especialidad de Civil-Civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto del 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que no tengan vista de causa con posterioridad al mes de octubre 2024, no debiendo considerar los expedientes en calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Concejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de 30 días calendario�, y la Resolución Administrativa N� 353-2024-P-CSJUC-PJ de la Presidencia de esta corte de fecha 27 de Junio del 2024, en la fecha se da cuenta el escrito ingresado en el expediente.- Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.- Pucallpa, 21 de agosto del 2024.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ Pucallpa, veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS y VISTOS: Con el escrito con registro de ingreso N� 5023-2024, presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU. Al Principal: Estando a lo solicitado, con la copia literal actualizada, el arancel judicial por solicitud de remate y arancel por derecho de notificación, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número ocho de fecha 26 de abril de 2023, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número nueve de fecha 23 de junio de 2023, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742� del Código Procesal Civil; Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N� 499 PUCALLPA, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20602729762 soft Fecha: 09/09/2024 17:13:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N� 499 PUCALLPA, Secretario:LOPEZ PARADO Irma Doris FAU 20602729762 soft Fecha: 09/09/2024 17:57:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Jr. 09 de Abril Mz. F, Lote 06, Habilitación Urbana Mariano Martinez, Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N� 11055770 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y GRAVÁMENES: 3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US $. 43,788.08. Así consta en escritura pública del 16/02/2015 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez. Partida Electrónica Nro. 11055770.
4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 87,556.80 (OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 80/100 SOLES).
5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 58,371.20 (CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 20/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 49,615.52 (CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 52/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 42,173.19 (CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 19/100 SOLES).6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Al Segundo Otrosí.- Téngase presente y agréguese a los autos. Al escrito con registro de ingreso N� 5330-20024, estese a lo dispuesto en la presente resolución. A LOS OTROSÍ.- Téngase presente. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- 1� JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01012-2022-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK ESPECIALISTA: IRMA LOPEZ PARADO APODERADO : VARGAS VALDIVIA, REMBER JUAN
