jueves, 30 de enero de 2025

Remate Judicial de Casa Banco en La Libertad El Porvenir Precio Base S/ 156938 🏡

I. Sobre el Terreno Existe una Edificaci�n de Material Noble de dos Pisos y Azotea con Estructura de Muros Portantes, Construido con el Sistema Tasación: S/. 235,407.49. Precio Base: S/. 156,938.33 . Incremento entre ofertas: S/. 470.81. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 23,540.75.. Distrito Judicia… remateCasas
I. Sobre el Terreno Existe una Edificaci�n de Material Noble de dos Pisos y Azotea con Estructura de Muros Portantes, Construido con el Sistema
Tasación: S/. 235,407.49. Precio Base: S/. 156,938.33. Incremento entre ofertas: S/. 470.81. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 23,540.75.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14044598 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Pubelo Joven el Porvenir, Sector Rio Seco, Barrio 5, Manzana 5, Lote 10a Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2025 08/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 03225-2016-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 06/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 17006
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA REPRESENTADO POR CHRISTIANK ALBERTO CORNEJO SALDAÑA,
Resolución Nro.VEINTICUATRO Trujillo, seis de octubre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, con los actuados y escrito N� 46865-2022 que antecede; AGRÉGUESE y CONSIDERANDO:
De la solicitud de acreedor no ejecutante. PRIMERO: Con fecha 07/10/2021, Martha Benigna Alejo Miranda vda. de Rodríguez, solicitó su incorporación al proceso como acreedora no ejecutante; no obstante, a fin de resolver su solicitud, debe acreditar la existencia del proceso judicial instaurado contra los deudores respecto de su acreencia inscrita en la Partida N� P14044598 correspondiente al bien sub Litis.
Del remate electrónico. SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, Autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ. TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas invocadas, SE RESUELVE: 1) Respecto al escrito N� 41890-2021 presentado por Martha Benigna Alejo Miranda vda. de Rodríguez: CUMPLA la solicitante con ACREDITAR en el plazo de un día bajo apercibimiento de proveerse con lo que se tiene en autos, la existencia del proceso judicial instaurado contra los deudores respecto de su acreencia inscrita en la Partida N� P14044598 correspondiente al bien sub Litis. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REMAJU) a efectos se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: a. INMUEBLE UBICADO EN PUBELO JOVEN EL PORVENIR, SECTOR RIO SECO, BARRIO 5, MANZANA 5, LOTE 10A DEL DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; inscrito en la Partida N� P14044598 del Registra de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V Sede Trujillo. 3) En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: INMUEBLE UBICADO EN PUBELO JOVEN EL PORVENIR, SECTOR RIO SECO, BARRIO 5, MANZANA 5, LOTE 10A DEL DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; inscrito en la Partida N� P14044598 del Registra de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V Sede Trujillo.
a. DESCRIPCION: i. Sobre el terreno existe una edificación de material noble de dos pisos y azotea con estructura de muros portantes, construido con el sistema convencional y sin declaración de fábrica inscrita en registros públicos. La construcción original de dos pisos ha sido objeto de ampliación en ambos pisos. ii. Área del inmueble: 163.77 m2 iii. El inmueble se encuentra distribuido en: Primero piso: Sala � comedor, escalera, pasadizo, dormitorio, dos habitaciones y patio. Segundo piso: Hall, baño, pasadizo, comedor, escalera, cocina, oficina con balcón, star, pasadizo, dormitorio y dormitorio con baño. Azotea: lavandería. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento 00012; HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de S/.291,251.82 soles; con el objeto de garantizar un crédito otorgado a TELEINSATPERU SAC por la suma de S/.50,000.00 soles. ii. Asiento 00014; HIPOTECA a favor de la sociedad conyugal conformada por PEDRO DINMAR RODRIGUEZ CHUROQUE y MARTHA BENIGNA ALEJO DE RODRIGUEZ hasta por la suma de S/.60,000.00 soles a fin de garantizar la deuda antes indicada. iii. Asiento 00015; MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO FUERA DEL PROCESO a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TRUJILLO S.A. hasta por la suma de S/60,000.00 soles. iv. Asiento 00016; MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO a favor de MI BANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, hasta por la suma de S/.75,000.00 soles. c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de S/.235,407.49 soles. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. 4) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 5) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil; este último LIBRESE exhorto al Juzgado Civil (o el que haga sus veces) de El Porvenir. 6) NOTIFÍQUESE con la presente resolución a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO TRUJILLO S.A. y MI BANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA SA; para lo cual CUMPLA el ejecutante con señalar el domicilio de ambos acreedores con derecho inscrito bajo su responsabilidad por la demora, así como ADJUNTAR las cédulas/exhortos correspondientes. NOTIFÍQUESE conforme a ley.