jueves, 30 de enero de 2025

Subasta Judicial Banco de Casa en Junin Sapallanga Precio Base S/ 355612 🏡

Referencia Salida Carretera Principal a Sapallanga Bien Inmueble que se Encuentra ubicado en la Parcela B del Centro Poblado de Sapallanga Av. Fidel Tasación: S/. 533,419.11. Precio Base: S/. 355,612.74 . Incremento entre ofertas: S/. 1,066.84. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 53,341.91.. Distrito … remateCasas
Referencia Salida Carretera Principal a Sapallanga Bien Inmueble que se Encuentra ubicado en la Parcela B del Centro Poblado de Sapallanga Av. Fidel
Tasación: S/. 533,419.11. Precio Base: S/. 355,612.74. Incremento entre ofertas: S/. 1,066.84. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 53,341.91.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: SAPALLANGA.
Partida Registral: P16009839 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Que se Encuentra Ubicado En la Parcela B del Centro Poblado de Sapallanga Av. Fidel Miranda 596-598 del Distrito de Sapallanga, Provincia de Huancayo, Departamento de Jun�?n, Cuyo Dominio, Medidas Perim�tricas y Dem�?s Caracter�?sticas T�cnicas se Precisan En la Partida Electr�nica N� P16009839 del Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp Zona Registral Viii €� Sede Huancayo €� Oficina Registral Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2025 08/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 00959-2023-0-1501-JR-CI-05. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORRES ALTEZ DANTE REYNALDO. Especialista: VASQUEZ RODRIGUEZ PAOLA MERCEDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIEZ. Fecha Resolución: 08/11/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA
Resolución N� 10 Huancayo, ocho de noviembre Del año dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS: A la fecha y por las recargadas labores judiciales se procede a dar cuenta al escrito de fecha 29 de octubre del 2024 presentado por la empresa ejecutante Banco Pichincha, mediante el cual solicita que se declare consentida y otros, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO: De autos se advierte que mediante resolución número nueve, de fecha 11 de setiembre del 2024, donde se resolvió: �(�) DECLARAR NULO las RESOLUCIONES NÚMEROS CINCO Y SEIS, de fechas 02 de noviembre de 2023 y 04 de marzo de 2024 respectivamente y RENOVANDO el acto procesal viciado, convóquese nuevamente el remate del bien inmueble dado en garantía, respetando la tasación convencional que obra en el contrato que se viene ejecutando (�)� y habiéndose la misma notificado a las partes procesales conforme corresponde a declarar consentida ya que no se ha presentado medio impugnatorio. TERCERO: Que habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 0043-2021-CE- PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y la R.A. N� 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N� 001-2020-CE-PJ respectivamente. CUARTO: estando a que el mandato ejecutivo habría sido consentida por el auto final N� 03 de fecha 21 de junio del 2023 la que ordena el remate del bien objeto de garantía con las características establecidas según P.E. N� P16009839 y estando a lo solicitado por la parte actora en su escrito de fecha 17 de octubre del 2023, habiendo presentado la tasa judicial de remate por el monto que corresponde a las 600 a 1000 URPs y el CRI actualizado, es procedente convocar a remate por lo cual se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. QUINTO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por parte la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, y el artículo 13� de la Ley N� 30229 la cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. SEXTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50�, 122�, el numeral 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil, el artículo 12� de la Ley N� 30229 y el artículo 13� del Reglamento de la citada ley; por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARA CONSENTIDO el auto N� 9 de fecha 11 de setiembre del 2024, que estableció como precio base del remate la tasación convencional. 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de embargo. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 2.1. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble que se encuentra ubicado en la Parcela B del Centro Poblado de Sapallanga Av. Fidel Miranda 596-598 del Distrito de Sapallanga, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la Partida Electrónica N� P16009839. del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP Zona Registral VIII � sede Huancayo � Oficina Registral Huancayo. 2.2. CARGAS Y GRAVÁMENES: La acreencia correspondiente es S/. 349,086.23 (trescientos cuarenta y nueve mil ochenta y seis con 23/100 soles) la cual cuenta con gravámenes en el Asiento 00014 de la Partida N� P16009839 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Pichincha, hasta por la suma de S/. 533 419.11 Soles, en garantía de la obligación asumida por los deudores Cesar Miguel Gago Condor y Jacqueline Paola Rodríguez Acevedo de Gago con fecha de inscripción 12 de Noviembre del 2021. 2.3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: Según la resolución N� 09 de fecha 11 de setiembre del 2024, y estando al contrato de compra venta con clausula adicional de contrato de crédito hipotecaria conforme al mandato ejecutivo que estableció el valor comercial convencional en la suma de S/. 533,419.11 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 11/100 SOLES). 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 355,612.74 (trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos doce con 74/100 soles). 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 302,270.83 (trescientos dos mil con doscientos setenta con 83/100 soles). 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a ascendente a S/. 256,930.20 (doscientos cincuenta y seis mil con novecientos treinta con 20/100 soles). 4. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 Reglamento de Ley 30229 y el arancel judicial correspondiente. 5. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE oportunamente a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora a la asistente judicial designada, debiendo la parte actora de manera oportuna, brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución. 6. PRECISAR que para el registro en el aplicativo REM@JU la presente resolución deberá de estar consentida, asimismo todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, también los poseedores del bien objeto a rematar ya que dicha propiedad será objeto de ofertas para el remate así como para que se brinde las facilidades del caso cuando se realice el pegado de carteles y demás a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores. NOTIFÍQUESE.
exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.