viernes, 24 de enero de 2025

Remate Judicial de Casa BBVA en San Miguel Lima Precio Base $ 288969 🏡

La Calle Saycusca N� 167, Urbanizaci�n Maranga €� 4ta Etapa, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Tasación: $ 433,453.82. Precio Base: $ 288,969.21 . Incremento entre ofertas: $ 866.91. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 43,345.38.. Distrito Judicial: LIMA.… remateCasas
La Calle Saycusca N� 167, Urbanizaci�n Maranga €� 4ta Etapa, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida
Tasación: $ 433,453.82. Precio Base: $ 288,969.21. Incremento entre ofertas: $ 866.91. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 43,345.38.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 41045817 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle Saycusca N� 167, Urbanizaci�n Maranga €� 4ta Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2025 03/02/2025
Validación de Inscripción04/02/2025 06/02/2025
Presentación de Ofertas07/02/2025 08/02/2025
Pago Saldo10/02/2025 12/02/2025
Validación del Saldo13/02/2025 17/02/2025
Expediente: 01400-2023-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 26/08/2024. Tipo Cambio: S/. 3.71 a la fecha 23/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16926
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. DIEZ Miraflores, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro
Dado cuenta el escrito del 10 de junio de 2024 presentado por el demandante, al principal: estando a lo expuesto por el recurrente, con la copia literal, certificado de gravamen y aranceles que adjunta, téngase presente; y, Atendiendo a que: PRIMERO: Mediante auto final expedido por resolución número nueve, su fecha 20 de febrero de 2024, se ordenó el remate del bien dado en garantía, conforme a los términos del mandato ejecutivo. SEGUNDO: Dicho auto, no ha sido materia de impugnación por la parte ejecutada, pese a que el mismo ha sido debidamente notificado conforme se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, por lo que en aplicación a lo dispuesto por el articulo 123 del Código Procesal Civil corresponde declararlo consentida. TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. CUARTO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley; QUINTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto, SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDA la resolución nueve � auto final-, de fecha 20 de febrero de 2024. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE SAYCUSCA N� 167, URBANIZACIÓN MARANGA � 4TA ETAPA, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 41045817 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00006 de la Partida N� 41045817 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $ 73,000.001.74. - En el Asiento D00008 de la Partida N� 41045817 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ratificación, Ampliación y Modificación de hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 169,000.00. - En el Asiento D00008 de la Partida N� 41045817 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima: La hipoteca registrada en el asiento D00006 de esta partida a favor del Banco Continental ha sido ratificada y ampliada hasta por la suma de US$ 169,000.00. Asimismo, las partes convienen modificar la hipoteca en el sentido que además garantiza las obligaciones descritas en el instrumento público que se archiva. - En el Asiento D00010 de la Partida N� 41045817 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima: La hipoteca inscrita en el asiento D00006 y a que se refiere el asiento D00008 de la presente partida constituida a favor del Banco Continental ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 242,000.00 y modificada al haberse ampliado la cobertura de las obligaciones garantizadas conforme consta expresamente en el titulo que se archiva. - En el Asiento D00012 de la Partida N� 41045817 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima: La hipoteca inscrita en el asiento D00006, ratificada, modificada y ampliada en el asiento D00008, ampliada y modificada en el asiento D00010 de la presente partida a favor del Banco Continental ha sido ampliada y modificada hasta por la suma de US$ 466,581.00, con el objeto de que se garantice las obligaciones contenidas en el instrumento público que se archiva. - En el Asiento D00012 de la Partida N� 41045817 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima: Mediante resolución judicial N� 02 de fecha 18/10/2018 expedida por el 12� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial que suscribe la Juez Titular Sylvia Patricia, se dispone trabar embargo en formas de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida que corresponde a Zoila Luisa Guerrero Rojas, hasta por la suma de S/ 120,000.00. En los seguidos por el Banco Interamericano de Finanzas sobre medida cautelar. (Expediente 13344-2018-2-1817-JR-CO-12).
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US $ 433,453.82.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 288,969.21. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 245,623.83. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 208,780.26.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble y en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.- Notificar.