Tasación: S/. 777,155.34. Precio Base: S/. 518,103.56. Incremento entre ofertas: S/. 1,554.31. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 77,715.53.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 13365428 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle Olavide N� 151, Departamento 602 � Sexto Piso, Urbanizacion San Isidro, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/01/2025 | 03/02/2025 |
Validación de Inscripción | 04/02/2025 | 06/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/02/2025 | 08/02/2025 |
Pago Saldo | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Validación del Saldo | 13/02/2025 | 17/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16927
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.Resolución Nro. SEIS Miraflores, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito del 22 de agosto de 2023, presentado por la parte demandante; al principal: con las copias literal, certificado de gravamen y arancel que adjunta que adjunta, téngase presente y estando a lo solicitado por el ejecutante y; Atendiendo: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE OLAVIDE N� 151, DEPARTAMENTO 602 � SEXTO PISO, URBANIZACION SAN ISIDRO, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13365428 de los Registros Públicos de Lima.
a) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00002 de la Partida N� 13365428 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco GNB PERÚ S.A., hasta por la suma de S/506,222.45, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede por la suma de S/ 404,000.00, por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso. - En el Asiento D00004 de la Partida N� 13365428 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 30,000.00 sobre las acciones que le corresponderían al demandado VLADIMIR IVAN SOKOLIC MONTOYA al fenecimiento de la sociedad de gananciales, expedida por el Juez del 11� Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima mediante resolución N� 3 de fecha 22/05/2018 (expediente N�04988-20189-36-12817-JR-CO-11).
b) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. 777,155.34.
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 518,103.56. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 440,388.03. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 374,329.82.
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación comisionarse a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble y en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate.
1.2 DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE OLAVIDE N� 121, ESTACIONAMIENTO SIMPLE N� 12 � SOTANO, URBANIZACION SAN ISIDRO, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA inscrito en la Partida Electrónica N� 13365370 de los Registros Públicos de Lima.
a) CARGAS Y GRAVÁMENES: � En el Asiento D00002 de la Partida N� 13365370 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco GNB PERÚ S.A., hasta por la suma de S/506,222.45, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede por la suma de S/ 404,000.00, por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso.
b) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. 41,929.41
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 27,952.94. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 23,760.00. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 20,196.00.
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
a) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación comisionarse a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble y en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 3.- PONER a conocimiento la presente resolución al 11� Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente N� 04988-2018-36-18-17-JR-CO-11), oficiándose para tal efecto. 4.- Notificar.
