Tasación: S/. 39,953.00. Precio Base: S/. 26,635.33. Incremento entre ofertas: S/. 79.91. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 3,995.30.. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: HUANCAVELICA. Distrito: HUANCAVELICA.
Partida Registral: P11154240 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado de Ccasapata Chopcca,mz. S ,lt.7, Distrito de Yauli, Provincia y Departamento de Huancavelica,de Una Extencion de 151.30 M2, Cuya Caracteristicas Fisicas y de Dominio se Encuentran de Tallados E Inscritos En la Partida P11154240, de la Oficina Registral de Huancavelica, Zona Registral Viii Sede Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 30/01/2025 | 08/02/2025 |
Validación de Inscripción | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 13/02/2025 | 14/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 17013
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Venta de Inmueble Terrenos en Apurimac Santa Maria de Chicmo Precio Base S/ 29814
- Remate Judicial de Terrenos en Apurimac Santa Maria de Chicmo Precio Base S/ 81933
- REM@JU Terrenos en Venta en Apurimac Santa Maria de Chicmo Precio Base S/ 68097
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?
DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA,RESOLUCIÓN N� 30.- Huancavelica, 28 de agosto del 2024.-
AUTOS y VISTOS: Atendiendo el escrito presentado por la Abogada de la entidad demandante; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de los cargos de notificación presentada por la abogada de la Caja Huancayo SA; las partes procesales han sido debidamente notificadas con la Resolución Número Veintiséis de fecha 21 de noviembre del 2022, que dispone el remate electrónico del inmueble materia de ejecución en primera convocatoria. Segundo: Que, los plazos procesales previstos en el Código Procesal Civil son perentorios, no pudiendo ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. Tercero: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenían las partes procesales para solicitar la corrección de la convocatoria, conforme lo prescribe el numeral 13.2) del artículo 13� del Reglamento de la Ley N� 30229 � Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, SE DISPONE: 1. DECLARAR FIRME la Resolución Número Veintiséis de fecha 21 de noviembre del 2022, que dispone el remate electrónico del inmueble materia de ejecución en primera convocatoria. 2. Proceda el Secretario Judicial del proceso a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229. 3. Respecto a la publicación de la convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por seis días por tratarse de inmueble, conforme al Art. 733� del Código Procesal Civil, la misma que se estará a cargo de la parte ejecutante, bajo apercibimiento de imputársele responsabilidad de no llevarse a cabo el remate judicial electrónico. 4. Se deja constancia que la diligencia de pegado del cartel en el inmueble materia de remate judicial, será realizado por el personal jurisdiccional que se habilite para tal efecto, previa coordinación de la agenda que se tenga en el Juzgado. 5. LÍBRESE exhorto al Juez de Paz del Centro Poblado de Ccasapata - Yauli, para la notificación de los demandados y que lleve a cabo la diligencia de pegado de carteles, encargándose la comisión del exhorto a la parte demandante. Al primer, segundo y tercer otrosí digo.- A lo solicitado esté a la presente resolución. Avocándose al presente proceso la magistrada y el secretario judicial que suscribe por mandato superior. NOTIFÍQUESE. -