Tasación: $ 15,005.00. Precio Base: $ 10,003.33. Incremento entre ofertas: $ 30.01. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 1,500.50.. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: SANTA MARIA DE CHICMO.
Partida Registral: 26010044 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En el Jr. Jos� Mar�?a Arguedas Nro. 203, Manzana R, Lote 31, Distrito de Santa Mar�?a de Chicmo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apur�?mac Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/01/2025 | 07/02/2025 |
Validación de Inscripción | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 13/02/2025 | 14/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16988
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS EN DISOLUCION REP ADMINISTRADOR TEMPORAL ELVIS ALFONSO PAQUIRACHI DIAZRESOLUCIÓN Nro. 24.- Andahuaylas, 15 de enero dos mil veinticinco. - AUTOS Y VISTOS; los actuados y dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: 1. Que, en el caso de autos, se ha expedido la resolución número siete de fecha 19 de junio de 2017 de folios 68 (auto que ordena llevar adelante remate publico), la misma que se declara consentida con resolución número ocho de fecha 04 de abril de 2018 de folios 83; en mérito a lo cual y conforme lo ha solicitado la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS EN LIQUIDACIÓN, con resolución número veintitrés se ha convoca a remate judicial electrónico - REM@JU, 2. Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�.30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente �(�) Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia (�)�. Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N�.30229 y el artículo 13� del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del bien inmueble ubicado en el Jr. José María Arguedas Nro. 203, Manzana R, Lote 31, distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, cuya área es de 123.93 metros cuadrados, los linderos y medidas perimétricas constan en la Partida Nro. 26010044 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas - Apurímac, propiedad de los ejecutados Teodosio Cáceres Guizado y Martha Pillaca Gamboa. SE DISPONE: CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera (y/o segunda) convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. CARGAS Y GRAVÁMENES: hipoteca: en el asiento 00003 de la partida registral N� P26010044 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas, se ha inscrito una hipoteca constituida por los propietarios Teodosio Cáceres Guizado y Martha Pillaca Gamboa a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, hasta por la suma de S/ 25,000.00. Tasación comercial: Asciende a la suma de $. 15,005.00 (QUINCE MIL CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito judicial electrónico en moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N�. 30229; FÍJESE los carteles en la tablilla del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, en el lugar del inmueble materia de remate, por parte del Secretario cursor, para lo cual la parte ejecutante deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo encomendado, bajo su entera responsabilidad. ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. PUBLICACIONES: procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme al artículo 15� de la Ley N�. 30229 y su Reglamento. AL PRINCIPAL Y AL PRIMER OTROSÍ DIGO. - DESE POR APERSONADA al proceso a la persona de ANITA DEL PILAR RUIZ RUIZ en su calidad de Liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro, con domicilio en el Jr. Juan Antonio Trelles Nro. 255 del Distrito y Provincia de Andahuaylas y CASILLA ELECTRÓNICA Nro. 69881, donde se le harán saber las notificaciones subsiguientes. AL OTROSÍ DIGO.- DESE POR DELEGADA la representación judicial de esta parte a favor de la letrada que suscribe el escrito antepuesto. AL MAS DIGO.- Se tiene en cuenta. H.S . -