miércoles, 29 de enero de 2025

Remate de Casa por Embargo BCP en Ancash Independencia Precio Base $ 221395 🏡

Predio urbano ubicado en el Sector Vichay, Lote 01, Manzana e - Urbanizaci�n Santa Catalina, distrito de Independencia, Provincia de Huaraz Tasación: $ 332,093.10. Precio Base: $ 221,395.40 . Incremento entre ofertas: $ 664.19. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 33,209.31.. Distrito Judicial: ANCASH.… remateCasas
Predio urbano ubicado en el Sector Vichay, Lote 01, Manzana e - Urbanizaci�n Santa Catalina, distrito de Independencia, Provincia de Huaraz
Tasación: $ 332,093.10. Precio Base: $ 221,395.40. Incremento entre ofertas: $ 664.19. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 33,209.31.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 11079690 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano Ubicado En el Sector Vichay, Lote 01, Manzana E - Urbanizaci�n Santa Catalina, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, Pasaje los Cedros N� 154 con la Av. las Acacias N� 211, con un �?rea de 146.69 M2 y un Per�?metro de 49.76 Ml, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11079690 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Vii €� Sede Huaraz, de Propiedad de �?ngel Ra�l Villanueva Medina. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/01/2025 07/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 00184-2024-0-0201-JR-CI-01. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES VERA, ISABEL MAGALI. Especialista: GUZMAN RODRIGUEZ, GIANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 03/01/2025. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 27/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16989
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 08 Huaraz, tres de enero del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con los de la materia y el escrito de fecha 05/12/2024 presentado por Erika E. Jácome Rivas � abogada del BANCO DE CREDITO DEL PERU, estando a lo solicitado y habiendo adjuntado el arancel judicial correspondiente, en la cual que le corresponde, así como la copia literal actualizada del bien materia de ejecución, se emite la siguiente resolución; y, ATENDIENDO:
1.- La recurrente a través del escrito que se da cuenta, solicita se convoque a remate judicial del inmueble materia de ejecución.
2.- Estando a lo peticionado y de la revisión de autos se tiene que la valorización del bien inmueble materia de ejecución fue presentada por la parte ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda el cual se tomara como referencia para el remate a convocarse.
3.- En tal sentido tenemos de los actuados que, se cumplió con presentar la tasación del inmueble materia de ejecución, esto es del siguiente bien inmueble: i) Predio urbano ubicado en el Sector Vichay, Lote 01, Manzana E - Urbanización Santa Catalina, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, Pasaje Los Cedros N� 154 con la Av. Las Acacias N� 211, con un área de 146.69 m2 y un perímetro de 49.76 ml, inscrito en la partida electrónica N� 11079690 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, de propiedad de Ángel Raúl Villanueva Medina, ello a fin de iniciarse la ejecución del mismo.
4.- Conforme lo señalado precedentemente, se tiene de autos que la tasación del bien inmueble dado en garantía contenido en el Informe de Valuación obrante en autos y que se tiene a la vista, el mismo que servirá como base del remate a convocarse.
5.- Estando a lo indicado en el punto anterior y, atendiendo lo solicitado por la ejecutante en el escrito que se provee, y de acuerdo al estado del proceso, corresponde que se lleve a cabo dicho remate judicial, de acuerdo a los lineamientos que se indicarán más adelante.
6.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
7.- Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
8.- Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
9.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
10.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�); I.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
II.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE DADO EN GARANTIA: 2.1 DESCRIPCION: Predio urbano ubicado en el Sector Vichay, Lote 01, Manzana E - Urbanización Santa Catalina, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, Pasaje Los Cedros N� 154 con la Av. Las Acacias N� 211, con un área de 146.69 m2 y un perímetro de 49.76 ml, inscrito en la partida electrónica N� 11079690 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, de propiedad de Ángel Raúl Villanueva Medina.
III.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser el necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
IV.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1 Hipoteca: En el asiento 10 de la Partida N� 11079690 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz se ha inscrito una hipoteca constituida por BANCO DE CREDITO DEL PERU debidamente representado por Flordelirio Vega López y Yanina Marlene Alvarado Morales, hasta por la suma de US$428,564.80 dólares de los estados unidos de norte américa (cuatrocientos veintiocho mil quinientos sesenta y cuatro con 80/100 dólares de los estados unidos de norte américa).
V.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 332,093.10 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES CON 10/100 DOLARES).
VI.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$221,395.40 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$188,186.09 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 09/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$159,958.18 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 18/100 DOLARES AMERICANOS).
VII.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
VIII.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
IX.- FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad.
AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe por disposición superior, eexpidiéndose la presente resolución en la fecha debido a las recargadas labores del juzgado. Notifíquese.